STSJ Andalucía 115/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 115/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 39-02
Sentencia nº : 115-03
Presidente
Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga, a 23 de Enero de 2003
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .
Que según consta en autos se presentó demanda por U.G.T. sobre Conflicto Colectivo siendo demandado el Sociedad de Gestión de Servicios Urbanos S.A., Confederación Sindical de CC.OO., Bernardo y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de mayo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Que en fecha 24/10/00 se presentó demanda por el Sindicato UGT, ejercitando acción de Conflicto Colectivo, suplicando se dictara sentencia declarando a los trabajadores de la empresa demandada Sociedad de Gestión de Servicios Urbanos S.A. (SOGESUR) afectos al Convenio Colectivo Provincial del Agua, por ser más favorable en cómputo anual y global al que la empresa ha venido aplicando.
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Mediante escrito de la parte actora de fecha 21/02/01 se aclaró el suplico de la referida demanda en el sentido que se hace constar en el mismo, y que se da aquí por reproducido.
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Con fecha 8/10/91 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, nº 208, el Convenio Colectivo de Ámbito Provincial para las empresas de Agua.
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Mediante escrito del Sindicato UGT de fecha 17/09/92 se denunció el anterior convenio.
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Con fecha 10/09/98 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el Convenio colectivo de Trabajo de la empresa SOGESUR para el centro de trabajo de Torrox (Málaga) que fue denunciado a su vencimiento.
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En fecha 21/08/00 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa SOGESUR para el centro de trabajo de Torrox (Málaga), con vigencia desde enero de 2000 a 31/12/03.
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El Sindicato de UGT ,mediante escrito de fecha 11/09/00 dirigido a la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía impugnó el Convenio Colectivo de la empresa Sociedad de Gestión de Servicios Urbanos S.A., por vulnerar la legislación vigente al establecer condiciones económicas inferiores a las otorgadas por el Convenio Provincial de Málaga para las empresas de Aguas firmado el 17/07/91.
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Con fecha 22/09/00 se presentó por la parte actora escrito de iniciación del procedimiento de conciliación -mediante previo a la vía jurisdiccional, ante el SERCLA, teniendo lugar el acto administrativo el día 5/10/00 que terminó sin avenencia.
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Según certificado de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 19/02/01 se firmó en fecha 17/07/91 el Convenio Provincial para las empresas del Agua, actuando como partes, las que se hacen constar, y que no se encuentra inscrita en el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación la Asociación Patronal en la Provincia de Málaga en el Sector de Aguas.
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La demanda se presentó el día 24/10/00.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
.- Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo, la representación letrada del sindicato accionante interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo destinado al examen y revisión del derecho aplicado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que denuncia infracción por interpretación errónea del art. 86-3 del E.T.
Sostiene dicho recurrente que existe concurrencia de...
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