STSJ Andalucía 99/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1062 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 99/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1668/02
Sentencia nº : 99/03
Presidente
Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En Málaga, a veintitrés de enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel sobre jubilación siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de abril de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
).- D. Ángel Daniel , nacido el 4.1.1936 y domiciliado en Málaga, aparece afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen General.
-
).- Solicitó pensión de jubilación el 16.2.01 dictándose resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21.2.01, denegando la solicitud por no reunir el período de cotización de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores.
-
).- Interpuesta reclamación previa el 27.4.01, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21.6.01.
-
).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 3.7.01.
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).- La actora reune los siguientes periodos cotizados según Tesorería General de la Seguridad Social en informe unido al expediente que se da aquí por reproducido.
-12.4.1955 a 2.12.1962........7.488 dias por varias empresas.
-16.2.1983 a 15.8.1984........547 dias prestación por desempleo.
-21.1.86 a 7.4.92...................beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria.
-Aparece inscrito como demandante de empleo desde esa fecha.
Ello supone 8.035 días reconocidos como cotizados.
-
).- La base reguladora de prestación de jubilación asciende a 64.241 ptas mensuales.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre jubilación promovida por el actor y condena al organismo demandado a abonarle la pensión solicitada en la cuantía y con la fecha de efectos reglamentariamente establecidas, interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 24/1997 de 15 de julio, en relación con el artículo 36 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. La entidad gestora demandada deniega la pensión de jubilación solicitada por el actor por no acreditar el período mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la...
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