STSJ Andalucía 2919/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2002:10949
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2919/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. Miguel Coronado de BenitoD. Maximiliano Domínguez RomeroDª. Dª. Elena Díaz Alonso

    Recurso 89/02

    Ilmos. Señores:

  2. Miguel Coronado de Benito

  3. Maximiliano Domínguez Romero

    Dª. Elena Díaz Alonso

    En Sevilla a diecisiete de julio de dos mil dos

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados al margen,

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NÚM. 2919/2002

    En el recurso de suplicación interpuesto por EL REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla; ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Coronado de Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

según consta en autos se presentó demanda por Ángel Jesús asistido por el Ldo. D. Feliciano Casanova Guasch; contra el REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. representado por D. Ramón , cuya representación consta en autos y asistido por el Ldo. D. Venancio García Palomo; sobre Cantidad, se celebró juicio y se dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El hoy actor, ÁngelJesús suscribió el 18-junio-94 contrato con el Real Sporting de Gijón, en virtud del cual se comprometía a prestar servicios

    para tal club como jugador profesional de fútbol durante las temporadas 94-95 a 97-98, inclusives.

    En tal contrato, dentro de las cláusulas adicionales, se hizo constar en la letra d) una cláusula del siguiente tenor literal; "En el caso de que el jugador D. Ángel Jesús , desee la rescisión unilateral del presente contrato, antes de la finalización del mismo(R.D.1006/85, art. 16, punto 1), el jugador deberá indemnizar al Real Sporting de Gijón, S.A.D., antes de la cesación de sus servicios, la cantidad de 500.000.000 ptas.(QUINIENTOS MILLONES DE PESETAS). No obstante este jugador declara que conoce la existencia de un documento firmado entre el Real Sporting de Gijón, S.A.D. y el C.D. Tenerife por el cual éste lo reintegraría a su Plantilla Profesional por 200.000.000 ptas. (DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS). En el supuesto de que Ángel Jesús acepte esta opción se obliga a abonar al Real Sporting de Gijón, S.A.D., la diferencia hasta la cláusula que se refleja según R.D, 1006/89 de 500.000.000 Pías. (QUINIENTOS MILLONES DE PESETAS). Es decir 300.000.000 Ptas. (TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS)".

  2. - Teniendo interés el Real Betis Balompié, S.A.D., en contratar al hoy actor, el 22 de julio- 95, se concertó una reunión que tuvo lugar en la sede o instalaciones del C.D. Tenerife, en lo que intervino por parte del Betis su Consejero Delegado D. Ramón y Avales y el asesor Jurídico de tal entidad, Sr. Juan Pedro , actualmente fallecido.

    Igualmente asistió a la reunión el Presidente del C.D. Tenerife, D. Pablo , el DIRECCION000 de tal entidad, D. Claudio , y su Secretario Técnico.

    Por parte del Juzgador asistió su agente, asistiendo igualmente el mimo, el hoy actor, si bien se incorporó a la misma en su fase final.

    Tal reunión se prolongó durante muchas horas, y en ella se planteó el problema económico que pudiera derivarse de la cláusula referida en el anterior Hecho Probado, siendo su existencia un freno para que la operación se cerrase.

    En la reunión, por quienes intervenían en nombre del Real Betis Balompié, S.A.D. se dijo que la cláusula no era válida. El Sr. Ramón refirió igualmente que el Betis era un equipo que solía estar a la altura de las circunstancias, que no le dejarían solo, y que asumiría el problema y se haría cargo de todo, asumiendo la responsabilidad económica y jurídica, en relación a una posible reclamación que pudiera efectuarse al hoy actor por el Real Sporting de Gijón, S.A.D.

    Finalmente, ante tales manifestaciones, el hoy actor firmó el contrato de trabajo con la entidad demandada.

  3. - A tenor del contrato de trabajo concertado con el Real Betis Balompié, S.A.D., con duración de 6 temporadas, el hoy actor, conforme a la cláusula segunda del mismo percibiría las siguientes cantidades como contraprestación económica:

    " 1°.- SUELDO MENSUAL (obligatoriamente) //226.000.- pts// por catorce pagas.

  4. - PRIMA DE CONTRATO: t95/96 //8.836.000.-pts//, T96/97 //10.336.000.-pts//, T97/98//11.836.000.- pts//.

  5. - PRIMAS POR PARTIDO: Las establecidas por el club para el resto de la plantilla....".

    Se hacen constar comocláusulas adicionales las siguientes:

    "

    1. Si alcanza la internacionalidad "A" percibirá por la primera vez la cantidad de //l.OOO.OOO.-// UN MILLÓN DE PESETAS.

    2. En el caso de que el jugador desee la rescisión unilateral del presente contrato antes de la finalización del mismo (R.D. 1006/85) articulo 16/1, el Jugador deberá indemnizar al REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D., la cantidad de DOS MIL MILLONES DE PESETAS".

  6. - El hoy actor a tenor de contrato de imagen concertado , siendo la entidad Tegasa la titular de los derechos de explotación comercial en exclusiva del Real Betis Balompié, S.A.D., percibió la cantidad bruta total de 145.500.000 pts.

  7. - El Real Sporting de Gijón, S.A.D. inició contra el hoy actor un proceso judicial en reclamación de la cantidad de 300.000.000 pts, al haber ejercitado el C.D. Tenerife, S.A.D. la opción a la que se hacía referencia en la precitada cláusula adicional d) del contrato de 18-junio- 94.

    La acción se siguió en el Juzgado de lo Social nº 3de Gijón, autos núm. D-l 169/95 y se dictó sentencia por la que se condenaba al hoy actor a abonar al Real Sporting de Gijón, S.A.D., la suma de 307.000.000 pts, por considerar que correspondía al mismo asumir la responsabilidad económica prevista en la estipulación contractual objeto de la litis.

    Tal sentencia es de fecha 30-marzo-98.

    Con fecha 18-diciembre-97 se dictó sentencia en grado de suplicación por la que estimándose parcialmente el recurso de Suplicación interpuesto por el hoy actor se reducía el

    Importe de la condena a 300.000.000 pts.

  8. - Con fecha 4- noviembre-99 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por la que se desestimaba el recurso de Casación interpuesto por el hoy actor contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, antes citada.

  9. - Una vez notificada la sentencia, notificación que tuvo lugar con fecha 25-4-00, se iniciaron negociaciones con el Real Sporting de Gijón, S.A.D. para lograr una quita de la cantidad a la que el hoy actor había sido condenado, negociaciones que fructificaron en un acuerdo transaccional de 28-noviembre-OO, firmado al objeto de evitar la ejecución judicial de la deuda, en la que tal entidad, otorga al hoy actor una quita por importe de 150.000.000 de pesetas respecto del principal, la totalidad de los intereses devengados, y las costas de los procedimientos, por lo que la cantidad a la que debía hacer frente el hoy actor se establece en la suma de 150.000.000 de pesetas. Se da por reproducido el contenido del acuerdo transaccional al constar en autos.

  10. - El hoy actor ha abonado 2 millones de pesetas en concepto de gastos de letrado, y 282,800 ptas en concepto de gastos de Procurador.

  11. - El citado, a fin de poder abonar lo debido, solicitó un préstamo a Caja Canarias con fecha 24-noviembre-00 por un importe principal de 47 millones de pesetas, ascendiendo el total de intereses y comisiones del contrato concertado a 9.141.308 pts.

    Igualmente solicitó a tal entidad aval por importe de 125 millones de pesetas, concertando contrato a tal fin, importando la comisión de apertura y comisiones trimestrales la suma de 2.638.194 pts.

    El importe de gastos de tasación y notaría en relación a tales operaciones se cifran en 596.380 pts.

    Del importe de tales cantidades ha abonado hasta el momento 372.500 pts., en concepto de Comisión de apertura y tramitación del préstamo, y 2.191.842 pts. en concepto de pago de intereses.

    Igualmente ha abonado 125.000pts en concepto de comisión de apertura de aval y comisiones trimestrales por importe de 1.610.000.

    En concepto de gastos de tasación, honorarios de valoración de inmuebles y gastos de notaría ha abonado 596.380 pts.

    Todo ello hace un total de 4.895.722 pts.

  12. - Con fecha 25-agosto-97, el Real Betis Balompié. S.A.D. y el Real Zaragoza, S.A.D, concertaron contrato por el cual aquella entidad traspasaba a ésta los derechos federativos que le pertenecían en relación al hoy actor. En el pacto cuarto de tal contrato, en relación al cual el citado prestó su conformidad, se hace constar que éste y el

    Real Betis dan por resuelto el contrato de trabajo de jugador profesional, de 31-7-95, reconociéndose que no tienen nada que reclamarse, dando el mismo por finiquitado.

    En el pacto Quinto se hace constar lo siguiente: "Cualquier disputa que pudiera surgir de este contrato, o de su interpretación, será sometida y determinada por el Tribunal

    Arbitral de la Liga Nacional de Fútbol Profesional."

  13. - Con fecha 23-agosto-97, el hoy actor rescindió su contrato de imagen con la entidad Tegasa de fecha 15-6-96, manifestando no adeudarle nada una vez le pague unos pagarés recibidos de dicha sociedad por importe de 24.115.000 pts. Los mismos fueron abonados.

  14. - Los procesos judiciales que se han estado siguiendo han tenido un efecto negativo sobre el rendimiento profesional y estado personal del hoy actor, habiéndole producido un síndrome depresivo reactivo. Se da por reproducido el contenido del informe médico obrante en autos del que se desprende tal hecho.

  15. - Se celebró acto de Conciliación con fecha 30- marzo-01 a tenor de papeleta presentada el 19-marzo-01

    La demanda se formula el 8-mayo-01.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor en la generalidad de los conceptos reclamados por él, salvo lo pedido por daños morales al reducir a 1.500.000 pts. los cien millones solicitados. Frente a dicha...

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