STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2002

PonenteD. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
ECLIES:TSJCL:2002:6231
Número de Recurso2720/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

Rec. Núm 2720/02

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2720 de 2.002, interpuesto por Teresa contra sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de LEON (Autos 408/02) de fecha 19 DEJULIO DE 2002 dictada en virtud de demanda promovida por Teresa contra BANCO INVERSIÓN, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba sedictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, DOÑA Teresa , viene prestando servicios laborales para la empresa BANCO INVERSIÓN, S.A. desde el día 3 de abril de 2000, ocupando la categoría profesional de administrativo, teniendo encomendada las tareas de visita a clientes y asesoramiento en sus inversiones financieras y percibiendo, por ello, un salario diario de 47,58 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El día 5 de marzo del presente año la empresa demandada le comunicóa la actora y a sus compañeros de trabajo la extinción de sus respectivos contratos, con efectos del día 8, de acuerdo con lo establecido en los arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, motivada por el cierre de la sucursal de León en la que prestaban sus servicios profesionales. La demandante y sus compañeros presentaron -además de una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo- la correspondiente papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 3de abril, en el cual la empresa se avino a proceder a la readmisión de aquellos en sus puestos de trabajo a partir del día siguiente. TERCERO.- Reincorporada a su trabajo la empresa demandada le comunicó el inicio de una investigación por parte del Departamento de Auditoria Interna para el "esclarecimiento de hechos en los que usted ha podido estar implicada como empleada de la oficina de León". A tal efecto se le eximia, hasta nuevo aviso, de la prestación de servicios a la Entidad, conservando todos los derechos sociales y económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Banca Privada .CUARTO.- Con fecha 17 de abril la empresa demandada le envió a la actora por burofax la siguiente carta comunicándole el despido disciplinario:"La Dirección de esta Entidad le comunica que ha decidido dar por extinguido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, y cumpliendo al efecto las formalidades legales pertinentes. Las razonesque justifican el despido son que en su calidad de Asesora Comercial de la Sucursal de Banco de Inversión en León, ha incurrido usted en una clara negligencia, en el desempeño de sus funciones, constitutiva de un quebrantamiento de la buena fe contractual, incursa, en las causas de despido contempladas en el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo estipulado en el Convenio de la Banca Privada, artículo 50.1 y 2º y 6º; que a continuación exponemos:

-Imitación de firmas de clientes, tanto en documentación ordinaria (traspasos, órdenes, etc...) como en los propios documentos de apertura de cuentas (contratos, cartulinas de firmas, etc...).

- En particular:

-IPF.- Contrato 10520 R J C.B. firma del contrato imitada, falta la firma del segundo apoderado ya que la cuenta es mancomunada. En las operaciones la misma incidencia.

La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los hechos el pasado día 4 de marzo de 2.002, una vez elaborado el informe por nuestro Departamento de Auditoria Interna, de Servicios Centrales. Dichos hechos suponen una falta laboral muy grave sancionable con el despido. Dicho despido surtirá efecto desde el día 19 de abril de 2.002. Los hechos imputados en la carta de despido han resultado acreditados. QUINTO.- La actora presentó sendas denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León los días 11 de marzo y 4 de abril frente a la empresa demandada. Previa citación por la Inspectora actuante, compareció en las oficinas de la Inspección el día 25 de marzo una representante del Departamento de Recursos Humanos de la entidad demandada. Unos días más tarde, el 12 de abril la Inspectora doña Carina emitió un informe, obrante en autos y que se da aquí por reproducido en su integridad, en el que concluye considerando "que en el supuesto de hecho se ha producido una vulneración del derecho a la ocupación efectiva que legalmente corresponde a los trabajadores, ya que estotalmente incongruente que la empresa haya optado en la conciliación administrativa celebrada el día 3 de abril por la readmisión cuando la propia representante de la Dirección de la empresa había manifestado a esta Inspectora en el transcurso dela comparecencia efectuada ante la misma el día 25 de marzo que el centro de trabajo había cerrado definitivamente". Posteriormente, por esos mismos hechos, el 26 de abril le fue notificada a la demandada una propuesta de Acta de Infracción de laInspección de Trabajo, frente a la cual presentó ésta escrito de alegaciones. SEXTO.- El día 14 de mayo de 2002 se celebró ante la UMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 2 de mayo. Dicho acto concluyó intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Teresa contra Banco Inversión S.A., en reclamación por despido, declarando la procedencia del mismo, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el mismo se produjo, sin derecho a indemnización ni...

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