STSJ Andalucía 4517/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:16860
Número de Recurso1785/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4517/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL CORONADO DE BENITOD. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERODª. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1785/02 -JJ.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

En Sevilla, a 3 de diciembre de 2002.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 4517 /2.002

En el recurso de suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 83/01; ha sido Ponentela Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Cecilia contra la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Dña. Cecilia , mayor de edad ycon DNI núm. NUM000 , desde el 19 de septiembre de 1993 pertenece a la Plantilla Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (ello, en virtud de un Contrato de Trabajo Temporal para cubrir puesto de trabajo vacante), ostenta (y ha ostentado siempre) la Categoría Profesional de Limpiadora y percibe una remuneración básica mensual de 105.831 ptas. Actualmente, la actora tiene reconocidos por la Entidad demandada 2 trienios, incardinándose entre sus haberes el correspondiente Complemento de Antigüedad.

  1. - El 4 de noviembre de 1999, fue publicado en el BOE el 1 Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, fecha también de su entrada en vigor (aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1998).

    El meritado Convenio, tras reconocer en su art. 86, tanto al personal fijo como temporal, un complemento salarial por antigüedad consolidada, a partir de cumplir 3 años de prestación de servicios, regula a continuación, en su art. 94, el denominado Plus Convenio, en los términos siguientes (en lo que importa a la presente litis):

    "1.- Se percibirá sólo por el Personal Laboral Fijo acogido al presente Conveniovinculado a la experiencia adquirida a través de la antigüedad, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo...

    1. - Este Plus se articulará en 6 tramos. La antigüedad mínima paracada tramo será la siguiente:

    Tramo Antigüedad Mínima

  2. 3 años de Antigüedad en la categoría

  3. 6 años de Antigüedad en la categoría

  4. 9 años de Antigüedad en la categoría

  5. 12 años de Antigüedad en la categoría

  6. 15 años de Antigüedad en la categoría

  7. 18 años de Antigüedad en la categoría

    A los efectos de acceso a los diferentes tramos se tendrán en cuenta los servicios prestados en Correos y Telégrafos y reconocidos en la misma Categoría al amparo de lo dispuesto en el art. 86 del presente Convenio..."

    El presente art. 94 obra unido en su integridad al Ramo de Prueba Actora, y su contenido lo doy por íntegramente reproducido.

  8. - Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de octubre de 2000, la Entidad demandada, en efecto, no ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de Plus Convenio, cuyo importe asciende a la suma de 96.622 ptas.

  9. - Ante la negativa de la Entidad demandada de abonar el precitado Plus Convenio a la actora, ésta interpuso sendas Reclamaciones Previas a la Vía Judicial el 20 de septiembre y el 15 de diciembre de 2000, y, ante su fracaso, formalizó su demanda el 5 de febrero de 2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, presta servicios como personal laboral en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, con la categoría profesional de limpiadora, mediante contrato temporal de interinidad por vacante desde el 1 de septiembre de 1.993, por lo que interpuso demanda en la que solicitaba el abono diferencias salariales por el concepto de "plus convenio", previsto en el art. 94 del convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, correspondientes al período desde enero de 1998 a octubre de 2.000, pretensión que ha sido estimada en la sentencia de instancia, contra la que la empresa interpone recurso de suplicación conforme al art. 191 c) de la Leyde Procedimiento Laboral.

Se alega en...

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