STSJ Comunidad de Madrid 816/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:17015
Número de Recurso4934/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓNDª. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27

NIG: 28079 4 0006010 /2002, MODELO: 40225

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4934/2002 /T/

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Felipe

Recurrido/s: RAYO VALLECANO DE MADRID SAD, REAL MADRID CLUB DE FUTBOL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 11 de MADRID DEMANDA 324 /2002

Sentencia número: 816/2002

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID, a cuatro de Diciembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4934/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Felipe , contra la sentencia de fecha ocho de Julio de dos mil dos, dictadapor JDO. DE LO SOCIAL n° 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 324/2002, seguidos a instancia de DON Felipe frente a RAYO VALLECANO DE MADRID SAD. Y REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Felipe , de nacionalidad bosnia, y provisto de Pasaporte n° NUM000 comenzó a prestar servicios, como Jugador de Fútbol profesional para el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL (en adelante REAL MADRID), en fecha 7 de julio de 1999, percibiendo un salario bruto anual inicial de 476.307.692 ptas. (2.862.666,88 euros). El contrato de trabajo tenía una duración de seis temporadas, finalizando el 30-6-2005.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2001, el REAL MADRID, Don. Felipe y el RAYO VALLECANO, SAD. (en adelante RAYO VALLECANO) suscribieron un contrato de cesión temporal de derechos federativos a favor de este último, hasta el 30-5-2002, fecha en la que el jugador deberá reintegrarse a la disciplina del REAL MADRID.

En su claúsula 4ª se establece: "Las condiciones económicas que regirán durante el tiempo de cesión establecida en el presente contrato serán acordadas entre el JUGADOR Y EL RAYO VALLECANO mediante el correspondiente contrato de jugador profesional que ambas partes se obligan a suscribir.

En su claúsula 5ª se acuerda: "No obstante lo dispuesto en la claúsula 4ª anterior, el REAL MADRID abonará al JUGADOR por la totalidad de la presente temporada la cantidad bruta de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTAS SIETE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (341.307.692 ptas.), (2.051.300'54 euros), cantidad de la que deberá deducirse el importe de las cantidades ya abonadas hasta el día de la fecha por el REAL MADRID al JUGADOR portodos los conceptos con cargo a su retribución contractual de la presente temporada.

La diferencia será abonada por el REAL MADRID al JUGADOR en los mismos plazos y condiciones que las acordadas con la plantilla del primer equipo".

A la fecha del juicio (5-6-2002) se le habían abonado al Sr. Felipe 1.025.650'28 euros, la mitad de lo establecido en el contrato de cesión.

TERCERO

Como consecuencia de tal cesión, el RAYO VALLECANO, de una parte y de otra, D. Felipe acordaron el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes claúsulas:

PRIMERA

D. Felipe , se compromete a prestar sus servicios como Jugador Profesional del Primer Equipo del Rayo Vallecano de Madrid, SAD., durante la Temporada 2001/2002.

SEGUNDA

El presente contrato tiene sus efectos desde el 1 de Noviembre de 2001 al 31 de Mayo de 2002.

TERCERA

Por la prestación de servicios que realizará D. Felipe , percibirá del Rayo Vallecano de Madrid, SAD., las siguientes cantidades:

TEMPORADA 2001/2002

CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESETAS (57.000.000.- Ptas.) netas.- TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (342.576'90 EUROS) netos, repartidas en:

2 mensualidades de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE PESETAS (8.142.857.- Ptas.), netas.

5 mensualidades de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (48.939'56 EUROS) netos.

Si durante la vigencia de este contrato el jugador D. Felipe , marcase 10 goles, percibiría un premio de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000.- Ptas.) - TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (30.050'60 EUROS).

Si al finalizar la Temporada 2001/2002, el Rayo Vallecano de Madrid, SAD., permanece en la 1ª División aparte de las primas generales del Club, percibirá SEIS MILLONES DE PESETAS (6.000.000.- Ptas.) - TREINTA Y SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (36.060'73 EUROS).

CUARTO

Asimismo, las partes antedichas suscribieron un contrato de trabajo de Jugador Profesional, en fecha 1 de noviembre de 2002, con una duración de siete meses, (de 1-11-2001 a 31-5-2002), percibiendo el Jugador, como contraprestación económica, las siguientes cantidades:

  1. sueldo mensual (obligatoriamente)

    2 mensualidades de 1.428.571 ptas brutas cada una y 5 mensualidades de 8.585'89 euros, brutos cada una.

  2. Primas por partido: Las estipuladas en el Convenio Jugadores-Club.

    En cualquier caso, el JUGADOR percibirá, como mínimo, la Retribución Mínima Garantizada, de acuerdo con el Convenio Colectivo.

QUINTO

El Consejo de Administración del RAYO VALLECANO determinó, en su reunión del 19 de febrero de 2002, incoar expediente disciplinario al jugador D. Felipe . Por ello, en fecha 20-2-2002, decide comunicar, de conformidad con el art. 9.3. del Reglamento General Disciplinario, que forma parte del Covenio Colectivo entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Profesionales, en su Anexo n° V, el siguiente PLIEGO DE CARGOS:

UNO.- Que en el día 16 de febrero, a las 12'45 de la mañana, y unos minutos antes de finalizar el entrenamiento en el campo Teresa Rivero, el entrenadorD. Miguel Ángel se dirigió al jugador D. Felipe , para ordenarle hacer determinados ejercicios técnicos, como sacar faltas hacia la portería y lanzar penaltis, dicho jugador le dijo textualmente que "él no estaba en el Rayo Vallecano para sentarse en el banco de suplentes y que para eso se hubiera quedado en el Real Madrid y que para ser suplente se queda en casa". A ello, el Sr. Miguel Ángel le replica que es un jugador profesional y que se debe a la disciplina del club.

DOS.- Al díasiguiente, 17 de febrero y habiendo sido citado para formar parte del elenco de jugadores profesionales que debía jugar contra el Club Deportivo Tenerife, SAD., en partido oficial correspondiente al Campeonato de Liga de primera división del fútbol español, de la presente temporada, y debiendo sentarse en el banquillo, como no titular del equipo, manifestó el Sr. Felipe , una hora antes del comienzo del encuentro, y dirigiéndose a los médicos del club, que tiene dolores de cabeza y que ve doble, y que no puede ocupar su puesto en dicho banquillo, debiendo ser llamado con urgencia otro jugador, D. Clemente .

Que como quiera que tanto al momento de su manifestación, en el que se le exploró, como ulteriormente, mediante estudiosde electrocardiograma y resonancia magnética, no se le han detectado signos que justifiquen la patología manifestada por el citado jugador, se entiende que, tras sus declaraciones al entrenador, había fingido esas molestias para no situarse a disposición del club, durante el partido citado.

TRES.- Que con fecha 20 de febrero del presente año, en presencia de dos testigos, se notifica al trabajador D. Felipe el acuerdo de incoación de expediente disciplinario en su condición de, autor de diversos incidentes acaecidos.

Los hechos descritos se tipifican como desobediencia que implica grave quebranto de la disciplina o que cause perjuicio a la SAD" así como "una simulación de enfermedad o accidente". La indicada tipificación se encuentra en el art. 6.4 y 6.7 del ya reiterado Reglamento General del Régimen Disciplinario, calificando ambas faltas como MUY GRAVES, a la par que el propio art. 54 del ET. lo recoge como una de las causas que justifican el despido disciplinario al aseverar que es una "indisciplina o desobediencia en el trabajo" así como una "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

SEXTO

El actor formuló pliego de descargos, realizándose diversas diligencias por parte del Instructor, y formulando propuesta el 14-3-2002, en el sentido de que ha sido probada una falta muy grave que debe ser sancionada con el despido disciplinario.

SÉPTIMO

El 15-3-2001 le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR