STSJ Cataluña 7313/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:13119
Número de Recurso8956/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7313/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGODª. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJODª. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

Rollo núm. 8956/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

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En Barcelona a 14 de noviembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DELREY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7313/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha trece de julio del año dos mil uno dictada en el procedimiento nº 309/2001 y siendo recurridos Inss, MUTUA ASEPEYO, PUNTOCASH,S.A., TGSS y I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.4.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas medicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de julio del año dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Manuel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la empresa PUNTOCASH, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El actor, D. Manuel , con D.N.I. NUM000 , inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa PUNTOCASCH, S.A. en fecha 3.5.1999, como Mozo Especialista de Almacén.

  1. - En fecha 6.4.2000 el actor sufrió un accidente de trabajo al golpearse la cabeza con una estanteria, sufriendo un desprendimiento de retina en el ojo derecho, siéndole extendida la baja médica por lso servicios médicos de la Mutua Asepeyo, entidad con la que laempresa tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  2. - El actor fue intervenido en la Clínica Barraquer del desprendimiento de retina en el ojo derecho el 7.4.2000; y en fecha 3.7.2000 se le produjo un desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, del que fue ientervenido en el mismo centro.

  3. - El actor siguió tratamiento con AINES tópicos, con respuesta adecuada, y controles médicos períodicos, y en fecha 28.1.2001 por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo se le extendió el alta médica, no indicándose en el parte la causa de la misma.

  4. - El actor, con antecedentes de Miopía Magna bilateral, presentaba en el momento del alta médica una visión de 0.1 en ojo derecho y de 0.8 en ojo izquierdo, con corrección, siguiendo tratamiento tópico en ambos ojos.

  5. - La Mutua Asepeyo efectuó informe Propuesta con secuelas definitivas, siendo remitido al CRAM para su valoración, habiendo sido citado el actor por dicho organismopara su reconocimiento.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 5.200 pesetas diarias.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa contra las entidades gestoras."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria codemandada MUTUA ASEPEYO, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se impugna el alta médica acordada por la Mutua codemandada.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primero de los motivos del recurso que denuncia infracción del art. 8.1º, párrafo 2º de la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril; y art. 54, a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; solicitando que se declare la nulidad del parte de alta médica expedido por la Mutua por no estar debidamente motivada la causa por la que se expide, causándole con ello indefensión.

SEGUNDO

Para resolver esta cuestión, debemos de partir de las normas legales que de forma expresa se refieren a esta materia y cuya infracción se denuncia en el recurso.

De una parte, el art. 5 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril,en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1117/98, de 5 de junio, dispone en su art. 1.4º, que " Los partes de alta médica se extenderán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud. En todo caso, deberán contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa del alta médica", reiterando en el art. 5, "Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de baja, así como de las informaciones a que se refieren los artículos anteriores, consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular, a través de los médicos adscritos a una u otras, propuestas motivadas de alta médica".

Por su parte la Orden de 19 de junio de 1997, dictada en desarrollo del Real Decreto 575/97, con las modificaciones introducidas en la misma por la Ordende 18 de septiembre de 1998, en su art. 8 y en expresa referencia a las altas médicas derivadas de contingencias profesionales, como es el caso de autos, determina que "El parte médico de alta en la situación de...

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