STSJ Murcia 1079/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso928/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1079/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA Nº: 1079/2003

ROLLO Nº: RSU 928/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por PLASBEL PLASTICOS, S.A., contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 23 de abril del 2003, dictada en proceso número 859/02, sobre DESPIDO, y entablado por D. Evaristo frente PLASBEL PLASTICOS, S.A., MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉLUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Evaristo , con D.N.I. n° NUM000 , domiciliado en Murcia, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Plasbel Plásticos S.A., domiciliada en el Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla dedicada a la actividad de plásticos, con unaantigüedad desde el día 3 de agosto de 1992, con la categoría Grupo 4, C/T y con una retribución mensual de 1.488,92 euros con prorrata de pagas extras (49'53 diarios). SEGUNDO.- En la fecha en que fue despedido ocupaba el cargo de miembro del Comité de Empresa. TERCERO.- Ha sido despedido de la empresa mediante la correspondiente carta con fecha y efectos 24 de septiembre de 2002, y cuyo contenido es el siguiente: "Desde hace varios meses han llegado rumores a la empresa respecto a que los tres miembros de Comité de Empresa de la candidatura de CCOO, así como el Delgado Sindical de dicho Sindicato, venían haciendo uso de las- horas sindicales en provecho propio y particular y no para actividades sindicales, siendo habitual y manifiesto el referido uso indebido. Así mismo, a fin de ocultar el uso indebido de las horas sindicales, se entregaban a la empresa documentos falsificados en los que se hacía constar las horas concretas en las que se habían realizado actividades sindicales, utilizándose para ello papel con el anagrama de FITEQA-CCOO y figurando al final del mismo el sello de dicha federación y una rúbrica sin pie de firma de la persona firmante de los mismos. Ante tales noticias, realizadas las pertinentes averiguaciones por parte de la empresa para poder comprobar la veracidad o falsedad de las mismas, así como adoptar las medidas procedentes y poder acreditar ante las autoridades competentes las sospechas referenciadas anteriormente en el caso de serciertas, se ha verificado con absoluta certeza que todas las horas sindicales utilizadas en los dos últimos meses por los tres miembros del Comité de Empresa de la candidatura de CCOO, así como el Delegado Sindical de dicho Sindicato, no se han utilizado para actividades sindicales, sino de forma particular en provecho personal, y en todas ellas se ha utilizado el mismo "modus operandi" de falsificación de los documentos presentados en la empresa acreditando el uso legal de dichas horas; en lo que a Vd. se refiere concretamente, se ha comprobado que ha utilizado en provecho propio y para actividades particulares las horas sindicales que la ley le concede para actividades de carácter sindical o representativo en las siguientes ocasiones: a) Día 5 de julio de 2002 (viernes). El día 3 de julio 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 5/7/02, en el que tenía turno de trabajo de mañanas (de 6 a 14 horas). Con posterioridad a su disfrute presentó certificaciónde la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 8'30-14'30 y 17-19 del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el artículo 68 ET. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. b) Día 11 de julio de 2002 (jueves). El día 9 de julio 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 11/7/02, en el que tenia turno de trabajo de tarde (de 14 a 22 horas). Con posterioridad a su disfrute presentó certificación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 12-14'30 y 16-21'30 del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el articulo 68 ET. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividadessindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. c) Día 12 de julio de 2002 (viernes). El día 9 de julio 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 11/7/02, en el que tenia turno de trabajo de tarde (de 14 a 22 horas). Con posterioridad a su disfrute presentó certificación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 12-14'30 y 16-21'30 del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el artículo 68 ET. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. c) Día 31 de julio de 2002 (viernes). El día 9 de julio de 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 11 de julio de 2002, en el que tenía turno de trabajo de tarde ( de 14 a 22 horas). Con posterioridad a su disfrute presentó certificaciones de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 12-14,30 y 16-21,30 del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. d) Día 31 de julio de 2002 (miércoles). El día 29 de julio de 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 31 de julio de 2002, en el que tenía turno de trabajo de mañanas (de 6 a 14 horas). El referido día prestó servicios en la empresa hasta las 12 horas. Con posterioridad a su disfrute presentó certificación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 12-14 del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. e) Día 8 de agosto de 2002 (jueves). El día 6 de agosto de 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 8 de agosto de 2002, en el que tenía turno de trabajo de tarde (de 14 a 22horas). Con posterioridad a su disfrute presentó certificación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 18-22 del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. f) Día 9 de agosto de 2002 (viernes). El día 6 de agosto de 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 9 de agosto de 2002, en el que tenía turno de trabajo de tardes (de 14 a 22 horas). Con posterioridad a su disfrute presentó certificación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 9-13 y 16-20 del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. Dichos hechos se encuentran tipificados como FALTA MUY GRAVE en el artículo 61, del Convenio Colectivo, y artículo 54.2° del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Convenio Colectivo y artículo 55, del Estatuto de los Trabajadores, mediante escrito de fecha 16 de septiembre se le comunicó el inicio del preceptivo expediente contradictorio y se le concedió audiencia durante el plazo de tres días para que efectuara las alegaciones que estimara convenientes sobre los extremos indicados. Así mismo, constando su condición de miembro del Comité de Empresa y su filiación al sindicato CCOO, se le comunicó la instrucción del expediente al Presidente del Comité de Empresa ya Delegado Sindical de la Sección Sindical de CCOO en la empresa para que en el plazo de una audiencia de 72 horas efectuara las alegaciones pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3.3° de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 55 del E.T. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido para alegaciones, tanto a Vd. como al Presidente del Comité de Empresa, manifestando que se convocó una reunión urgente del Comité de Empresa el 18 de septiembre a la que asistieron los cuatro trabajadores expedientados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR