STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:2042
Número de Recurso3123/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 3123/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 DE ABRIL DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Constantino frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , JOYERIA Y PLATERIA DE GERNIKA S.A. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Constantino , nacido el 28.12.42, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y de profesión habitual Esmerilador en fábrica de cubertería, solicitó indemnización por lesiones permanentes no invalidantes el 18.1.90.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de fecha 18.3.99 fue denegado determinado el siguiente cuadro residual (informe médico de síntesis 9.3.99):

EXPLORACION: Audiometría (9.11.95) vía aérea: OD pérdida promedio a nivel conversacional de 16.25 dB. Sin escotoma en 4000. OI pérdida promedio a nivel conversacional de 16.25 dB. Caida en 4000 de 55 dB.

Audiometría (7.7.97) vía aérea: OD pérdida de promedio a nivel conversacional de 15 dB. Caida en 4000 de 35 dB. OI pérdida promedio a nivel conversacional de 17.5 dB. Caida en 4000 de 50 dB.

Audiometría (14.9.98) vía aérea: OD pérdida promedio a nivel conversacional de 21.25 dB. Caida en 4000 de 45 dB. OI pérdida promedio a nivel conversacional de 20 dB. Caida en 4000 de 65 dB.

JUICIO DIAGNÓSTICO: Trauma acústico bilateral con hipoacusia leve en niveles conversacionales.

EVOLUCIÓN: 56 años. Según refiere ha permanecido unos 33 años en el mismo puesto laboral, donde continúa en la actualidad. Aporta Hoja de Encuesta Higiénica-Medición de ruidos: 92.5 dB.

TERCERO

El INSS responde de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

CUARTO

El actor interpuso reclamación previa siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 20.5.99.

QUINTO

El Baremo nº 8 establece una indemnización de 102.000 ptas. y el nº 10 de 303.000 ptas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Constantino contra MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , JOYERIA Y PLATERIA DE GERNIKA S.A. , INSS y TGSS impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 20.5.95, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Constantino recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de Bizkaia, de 29 de septiembre de 1.999, que ha desestimado la demanda que interpuso el 18 de junio de dicho año impugnando la resolución del INSS, de 18 de marzo inmediato anterior, que calificó su estado como no constitutivo de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, solicitadas por aquél. Demanda por la que pretendía se declarase que estaba afecto de lesiones no invalidantes propias del baremo num. 10 o, en su defecto, del num. 8 (2 veces), indemnizables con 303.000 pts (204.000 pts. en el segundo de esos casos), a cargo de las demandadas.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que el demandante, ocupante durante 35 años de un puesto de esmerilador sujeto a 92'5 decibelios, padece una hipoacusia bilateral leve a nivel conversacional, con pérdida promedio de 21'25 decibelios en el oído derecho y de 20 en el izquierdo, a ese nivel, si bien en frecuencia de 4000 herzios la caída de decibelios es de 45 decibelios en el oído derecho y de 65 en el izquierdo....

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