STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:3090
Número de Recurso1143/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MENDEZ HOLGADOD. JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLOD. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ

Rec. Núm. 1.143/2000

Iltmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Juan Antonio Alvarez Anllo

D. Manuel María Benito López

En Valladolid a seis de Junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.143/2000, interpuesto por el SINDICATO REGIONAL MINEROMETALÚRGICO DE CASTILLA Y LEON DE COMISIONES OBRERAS y la empresa UNION MINERA DEL NORTE, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 3 de Marzo de 2.000, (Autos núm. 7/2000), dictada a virtud de demanda promovida por el Sindicato recurrente contra Unión Minera del Norte, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de2000 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- Que el día 29 de septiembre de 1.999 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Convenio Colectivo para la Minería de Antracita y Hulla de la provincia de Palencia para los años 1999 a 2003, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido, obrando a los folios 68 y siguientes de autos.- 2º.- Que el día 6 de octubre de 1999 se reunióla Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo citado en los locales de la Oficina territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, en presencia del Jefe de la misma, D. Jose Ignacio , a solicitud del sindicato Comisiones Obreras. El objeto de la reunión era la interpretación y aplicación de los artículos 4, último párrafo, 11, 16, 28, 40, 42, 45 y 26 del Convenio.- 3º.- Consta en el acta de referida reunión lo siguiente: "tras debatirse el contenido de los mismos, se llega a las siguientes conclusiones: Artº. 4 Pago de atrasos: por la parte empresarial se manifiesta que serán abonados con la nómina de septiembre. Artº. 11 Licencias (apartado b) en interpretación sobre "cuenca minera", los trabajadores entienden que incluye las comarcas de Guardo, Barruelo y Cervera. La parte empresarial que debe ampliarse a Palencia dado la dependencia desde el punto de vista médico- quirúrgico, de asistencia sanitaria y administrativa.- Artº. 16 Incremento de convenio: la representación de los trabajadores precisa que debe incluir todos los conceptos salariales. Los empresarios interpretan que los incrementos aplicados cumplen lo pactado en convenio. Artº. 28 Prendas de trabajo: por los trabajadores se manifiesta que no se aplica el incremento económico a las condiciones más favorables, ni a éstas. Por la parte dempresarial se indica que se aplica el convenio en sus propios) términos. Artº. 40 Vale del carbón: ambas partes interpretan que la monetización del carbón ese opción del trabajador, previa solicitud. Arts. 42 y 45 Tiket diario y percepción básica mínima: por los trabajadores se exige su cumplimiento; por la parte empresarial se manifiesta que esta en estudio distintos temas planteados, para proceder al cumplimiento del convenio.- Por última planteado el concepto de la paga de Santa Bárbara del artº. 26 del convenio interpretan los trabajadores que incluye su devengo completo a los prejubilados, interpretando la empresa que únicamente es a los jubilados e inválidos que extingan su relación laboral.- 4º.- Que por los trabajadores se forma en su representación por la parte actora, demanda en conflicto colectivo contra "Unión Minera del Norte (UMINSA) solicitando "que la empresa se avenga a reconocer: 1º).- Que la ciudad de Palencia queda fuera de la "cuenca ninera", teniendo los trabajadores derecho a cuatro días naturales en caso de tener que desplazarse a esta ciudad en alguno de los supuestos previstos en el art.º. 11.b) del Convenio Colectivo.- 2º).- Que el incremento salarial pactado en el art. 16 del Convenio es de aplicación a todos los conceptos salariales y extrasalariales percibidos por los trabajadores, estén contemplados o no en el convenio colectivo.- 3º).- que los trabajadores prejubilados tienen derecho a percibir íntegramente la paga de Santa Bárbara en el año natural en que causen baja en la empresa.- 4º).- Que los trabajadores que prestan sus servicios en los que fueron centros de trabajo de la empresa Antracitas del Norte, S.A. tienen derecho a percibir la cantidad de 96 pts. Por día de trabajo en concepto de "prendas de trabajo".- 5º).- Que los trabajadores tienen derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".- 5º.- en el convenio colectivo firmado en 1.994 en el artº. 5º se dice: "el incremento será del 2,5% A TODOS LOS CONCEPTOS". En el artº. 17.b) "dos días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos de uno u otro cónyuge, y nacimiento de hijos; siendo ampliables a cuatro días naturales en caso de tener que desplazarse por esta causa fuera de la cuenca minera". En el art. 23 "Prendas de trabajo. Atendiendo a las necesidades de los trabajadores en materia de aseo personal y prendas de trabajo, se abonarán 52 ptas. Por cada día de trabajo. Cada trabajador podrá optar por la percepción económica anterior o por la entrega del siguiente material ... Los trabajadores podrán optar por la percepción del presente material o por su equivalente en dinero, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la firma del presente convenio!. Artº. 36 "Ticket diario. A todos los trabajadores que presten servicios por unidad de obra se les dará un ticket en que se haga constar esta unidad, precio y precio global diario". Artº. 13 "Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias quedarán fijadas en las siguientes cuantías y períodos: -Primero de mayo: 32.000 ptas.- Julio: 80.000 ptas.- Navidad: 80.000 ptas.- Santa Bárbara: 10.000 ptas. El concepto de Santa Bárbara se devengará en la mensualidad de noviembre, y se dará a todo el personal en alta en la empresa, así como a los que hayan causado baja con anterioridad por jubilación o invalidez que origine la extinción del contrato".- 6º.- En el convenio colectivo firmado en 1995 se mantienen dichos conceptos, conforme se describe en el mismo en los folios 80 y siguientes y que se dan íntegramente por reproducidos. Al igual que el pactado para 1997 y 1998 que se da por reproducido a los folios 85 y siguientes.- 7º.- La Mesa Negociadora del convenio colectivo para el Sector de la Minería de antracita y Hulla de Palencia, se reunió en actos de 29.3.99, 6.4.99 en losque consta: "admiten el convenio de 1998 cambiando los siguientes artículos: art. 4 vigencia del convenio de 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001.- Art. 7 apartado b) un ejercicio anterior.- Art. 9 horas extraordinarias las imprescindibles, remuneradas al 120% de la hora ordinaria.- El resto del articulado igual al convenio de 1997.- Art. 16 cambiar el 3,5 por 180% del IPC previsto por el Gobierno. Los artículos 16, 22, 23, 24, 26, 29, 31, 33, 35, 37, como en la plataforma presentada a los representantes empresariales....

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