STSJ Navarra 131/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteD. JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:744
Número de Recurso102/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución131/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. CARMEN ARNEDO DIEZD. JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

Proc. nº 1999/00502 - 3

Rollo nº 2000/00102

Sentencia nº 131

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE ABRIL de dos mil .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de VICENTE IRAIZOZ MUSQUIZ, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente elIlmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Ramón y OCHO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que las demandadas, de forma solidaria, vengan obligadas a abonarles la cantidad que para cada uno de ellos a continuación se dirá:

D. Carlos Ramón 299.781 ptas. Const.J. Peralta y VIM.

D. Benito 331.608 ptas. Const.J. Peralta y VIM.

D. Luis 247.572 ptas. Const.J. Peralta y VIM.

D. Carlos Jesús 247.572 ptas. Const.J. Peralta y VIM.

D. Alvaro 315.151 ptas. Const.J.Peralta y VIM.

D. Guillermo 292.303 ptas. Const.J. Peralta y VIM.

D. Sebastián 550.440 ptas. Const.J. Peralta y RBT.

D. Juan Francisco 330.082 ptas. Const.J. Peralta y RBT y 113.382 ptas. Const. J.Peralta y VIM.

D. Eugenio ptas. Const.J. Peralta y VIM y 180.066 ptas. Const.J. Peralta y RBT.

y con cargo exclusivo a CONSTRUCCIONES JESUS PERALTA, SOCIEDAD LIMITADA las cantidades siguientes:

D. Carlos Ramón 166.905 ptas.

D. Benito 270.058 ptas.

D. Luis 176.135 ptas.

D. Carlos Jesús 138.996 ptas.

D. Alvaro 262.596 ptas.

D. Guillermo 219.443 ptas.

D. Sebastián 572.377 ptas.

D. Juan Francisco 148.424 ptas.

D. Eugenio 142.509 ptas.

cantidades que se reclaman en concepto de salarios, plus extrasalarial, e indemnización por fin de contrato y falta de preaviso, más el 10% en concepto de intereses de cada una de las cantidades reclamadas, calculado desde la fecha de su vencimiento hasta la notificación de la Sentencia, debiendo éstas, estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta D. Carlos Ramón y OCHO MAS frente a las Empresas CONSTRUCCIONES JESUS PERALTA, S.L., VICENTE IRAIZOZ MUSQUIZ, S.L. Y RESIDENCIAL BERNARDINO TIRAPU, S.L. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Construcciones Jesús Peralta, S.L. y Vicente Iraizoz Musquiz, S.L. a que conjunta y solidariamente abone a D. Carlos Ramón 221.596 ptas.; a D. Benito , 244.607 ptas.; a D. Luis , 210.774 ptas.; a D. Carlos Jesús , 169.387 ptas.; a D. Alvaro , 221.596 ptas.; y a D. Guillermo , 204.434 ptas.- Que debo condenar y condeno a la Empresa Construcciones Jesús Peralta, S.L. a abonar a D. Carlos Ramón , 166.905 ptas.; a D. Benito , 270.058 ptas.; a D. Luis 138.996 ptas.; a D. Alvaro 262.596 ptas.; a D. Guillermo 219.443 ptas.; a D. Sebastián , 978.818 ptas.; a D. Juan Francisco 527.174 ptas. y a D. Eugenio 385.979 ptas.-Debo absolver y absuelvo a la demandada Residencial Bernardino Tirapu, S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda y a las otras demandadas del resto de lo pedido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Carlos Ramón , D. Benito , D. Luis , D. Carlos Jesús , D. Alvaro , D. Guillermo , D. Sebastián , D. Juan Francisco y Eugenio , han venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa Construcciones Jesús Peralta, S.L., en calidad y antigüedad y salario que consta en la demanda y que se da por reproducido.- SEGUNDO: Que la mencionada empresa, dedicada al sector de la construcción, el 22 de enero de 1999 suscribió con la también demandada Vicente Iraizoz Musquiz, S.L. un contrato de ejecución de obra, en el que consta que esa empresa es propietaria de un solar sito en Barañain, en el que se propone construir viviendas y Construcciones Jesús Peralta, S.L. como empresa constructora se obliga a llevar a efecto su construcción, obra en la que prestaron sus servicios los actores.- TERCERO: Que asimismo, el 15 de julio de 1997 se suscribió un contrato de ejecución de obra entre la empresa, también demandada, ResidencialBernardino Tirapu, S.L. y Construcciones Jesús Peralta, S.L., en el que consta que aquella es propietaria de un solar sito en el Polígono Los Alemanes de esa Ciudad, en el que se propone construir viviendas y Construcciones Jesús Peralta, S.L. se obliga a llevar a efecto su construcción, contrato que a petición de la constructora que alegó la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra, por documento otorgado el 15 de septiembre de 1998 quedó rescindido de mutuo acuerdo, obra enla que prestaron servicios los actores.- CUARTO: Que a los actores se les adeuda, por salarios devengados y no satisfechos, las sumas que por los conceptos del salario del mes de octubre de 1998 y gratificaciones de Navidad y Vacaciones las siguientes sumas: a D. Carlos Ramón , 33.219, 90.173 y 127.204 pts. que totaliza la suma de 250.596 ptas.; a D. Benito , 36.579, 99.154 y 139.874 ptas., que totaliza 275.607 ptas.; a D. Luis , 30.937, 109.177 y 95.660 ptas. que totaliza 235.774 ptas.; aD. Carlos Jesús , 33.219, 90.173 y 74.995 ptas. que totaliza la suma de 198.387 ptas.; a D. Alvaro , 33.219, 90.173 y 74.995 ptas. que totaliza la suma de 198.387 ptas.; a D. Alvaro , 33.219, 90.173 y 127.204 ptas. que totaliza 250.596 pts.; a D. Guillermo , 20.762, 87.762 y 127.204 ptas. que totaliza 235.434 ptas.; a D. Sebastián , 129.939, 159.335 y 217.167 que totaliza la suma de 406.441 ptas.; a D. Juan Francisco , 68.586, 91.222, 14.873, 60.815, 6.081 además de 137.173 ptas. por elsalario de septiembre, lo que totaliza 378.750 ptas. y a D. Eugenio 83.048, 82.959, 18.035, 66.367 y 11.61 ptas. que totaliza la suma de 261.470 ptas.- QUINTO: Los actores fueron contratados mediante contrato de obra, y se les adeuda, por el concepto de indemnización por cese, falta de preaviso y plus extrasalarial de octubre las siguientes sumas: a D. Carlos Ramón , 166.905 ptas.; a D. Benito , 270.058 ptas., a D. Luis , 176.135 ptas. a D. Carlos Jesús , 138.996 ptas.; a D. Alvaro , 262.596 ptas.; a D. Guillermo , 219.443 ptas. a D. Sebastián 572.377 ptas.; a D. Juan Francisco 148.424 y a D. Eugenio 142.509 ptas.- SEXTO: Que el 20 de noviembre de 1998 y a cuenta de la nómina del mes de octubre, los actores, a excepción de D. Juan Francisco , recibieron de la Empresa Construcciones Jesús Peralta, S.L., las siguientes sumas: D. Carlos Ramón 29.000 ptas.; D. Benito , 31.000 ptas.; D. Luis 25.000 ptas.; D. Carlos Jesús 29.000 ptas., D. Alvaro 29.000 ptas., D. Guillermo 31.000 ptas.; D. Sebastián 100.000 ptas. y D. Eugenio 18.000 ptas.- SEPTIMO: Que no se ha probado que los actores realizaran trabajos en horas extraordinarias.- OCTAVO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa Vicente Iraizoz Musquiz, S.L., se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero, amparado en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, para reponer los Autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 120.3 y 24 de la Constitución Española, artículo 248.3 de la Ley...

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