STSJ Murcia 742/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1599
Número de Recurso930/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ

1

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA Nº: 742/2000

ROLLO Nº: RSU 930/1999

40128

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA a veinticuatro de Mayo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isabel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 deMURCIA de fecha 8 de Abril de 1.999, dictada en proceso número 1186/97, sobre Accidente, y entablado por Dª Isabel frente Dª Nieves , VICTORIA MERIDIONAL, CIA, SEGUROS Y REASUGUROS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados, se declaraban: "Primero.- La actora, Dª. Isabel , nacida el 14-8-74, con D.N.I. nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 4-6-96 cuando prestaba servicios como ayudante-dependienta para la empresa Nieves , dedicada a la expedición de carne para el consumo. Segundo.- Dicho accidente ocurrió del modo siguiente: La trabajadora se encontraba limpiando con un trapo una máquina picadora de carne que previamente y sin desenchufar de la red eléctrica había desarmado parcialmente para facilitar su limpieza; de este modo introdujo la mano izquierda por la abertura por donde se introduce la carne de forma accidental accionó el interruptor de puesta en marcha que es de los denominados "de palanca", produciéndose la amputación de los dedos 2º, 3º, 4º y 5º de dicha mano a nivel de los metacarpianos. Tercero.- Como consecuencia de dicho accidente, por resolución del I.N.S.S. de 15-4-98 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 109.056 pts. mensuales con efectos económicos desde la fecha de tal resolución y declarando responsable directa de su pago a la empresa por falta de alta de la trabajadora, sin perjuicio del anticipo por IBERMUTUAMUR (con quien la empresa tenía cubierto el riesgo profesional) y de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. Cuarto.- Con posterioridad, el I.N.S.S. dictó resolución de 28-11-96 por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta demedidas de seguridad e imponía a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. Contra dicha resolución planteó la empresa demanda judicial que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia de 26-9-97 (autos nº 613/97), la cual fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del T.S.J. de Murcia, de fecha 30-9-98, dictada en recurso nº 1402/97. Quinto.- La actora permaneció desde el 4-6-96 hasta el 4-6- 97 en situación de incapacidad temporal y durante dicho período percibió el subsidio correspondiente. Sexto.- La actora que había empezado a prestar servicios para la empresa demandada el sábado 1-6-96, efectuó la limpieza de la máquina en que se accidento tanto ese sábado como el lunes 3-6-96 conforme a las instrucciones que le dio la empresa, la cual no advirtió a la trabajado a que previamente tenía que desenchufar la máquina de la red eléctrica; aunque ésta era consciente de que ello debía hacerse para evitar que accidentalmente se pusiera en marcha mientras la limpiaba. Séptimo.- La empresa demandada tiene suscrita una póliza de seguro con la codemandada VICTORIA MERIDIONAL, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS y...

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