STSJ Murcia 910/2000, 27 de Junio de 2000
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2000:2009 |
Número de Recurso | 624/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 910/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZD. JOSE ANTONIO DIEZ ALMAJANO
1
TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA Nº:
910/2000
ROLLO Nº:
RSU
624/2000
40128
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA a veintisiete de Junio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Murcia de fecha 29 de Febrero de 2.000, dictada en proceso número 240/98, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ramón y otros frente a HOSPITAL UNIVERSITARIO MORALES MESEGUER (INSALUD)
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los actores D. Ramón Y D. Lucio , prestan servicios para el INSALUD, en el Hospital Morales Meseguer, con carácter de interinos, con categoría de ATS/DUE, salario con prorrata de extras de 225.000 ptas y trámite día 7.500 ptas, antigüedad de 18-10-96 y 14-10-96 respectivamente.
Por resolución del Gerente del Hospital, fueron cesados el 29-1-98 al haber salido plazas a concurso y haberse cubierto, siendo ellos unos de los 14 más antiguos en su categoría.
Los Sindicatos más representativos de la Comunidad de Murcia y la Dirección Provincial del Insalud, suscribieron el 2-1-97 un acuerdo por el que para el caso de que hubiese varias vacantes ocupadas cesarían aquellos interinos que las vinieran ocupando y que tuvieran los contratos o nombramientos más recientes en la misma categoría y Centro de Trabajo en el momento de la incorporación.-2º)La plantilla, del Centro de Gasto Hospital General Universitario "José M. Morales Meseguer", aprobada por la Presidencia Ejecutiva del INSALUD con fecha 25-11-97, y vigente en fecha 21-1º-98, en la categoría de ATS/DUE fue:
-Plantilla Orgánica: 253 plazas.
-Plantilla real de propietarios: 17
-Plantilla de personal temporal ocupando plaza vacante: 198.
-Plantilla de personal en Comisión de Servicio: 19
-Plazas vacantes ocupadas por reingreso provisional: 7.
Con motivo de la resolución del concurso reseñado de traslado fueron nombrados para dicho Hospital, los siguientes titulares, todos los cuales tomaron posesión antes del cese de la actora: Marina ; Ariadna , Marta ; Aurora ; Nieves ; Clara ; Sofía ; Flor ; Ana María ; Montserrat ; Estela ; Antonia ; Casimiro .; María Luisa ; Nuria ; Gloria ; Concepción ; Luis Andrés ; Asunción ; María Virtudes .; Valentina ; Luis Angel ; Marí Jose ; Sonia .; Rosario ; Sandra ; Susana ; María Rosa ; Almudena ; Carmela ; Eva ; Margarita ; Victoria ; Beatriz ; Inmaculada ; Soledad ; Catalina ; Marisol ; Araceli ; Olga ; Germán ; Encarna ; Camila . Paula ; Francisca , Carolina ; María Purificación ; Lázaro ; María Inés ; Virginia ; Trinidad ; Alicia ; Constanza ; Filomena ; Vicente ; Penélope ; Amanda ; Gema ; María Angeles ; Jose Ángel ; Julieta ; Valentín ; Guadalupe Carlos María ; Jose María ; Salvador ; Elvira ."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón Y D. Lucio , Contra el HOSPITAL JOSE MARIA MORALES MESEGUER, debo absolver y absuelvo a éste de aquellas, dado la inexistencia del despido afirmado.".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN CARLOS LOPEZ PACHECO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, por parte del HOSPITAL UNIVERSITARIO MORALES MESEGUER.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo del artículo 191 b) de la L.P.L. solicitando, en primer término la modificación del párrafo segundo de los hechos probados en el sentido siguiente : "Por resolución del Gerente del Hospital fueron cesados el 31.1.98 al haber salido plazas a concurso y haberse cubierto, siendo ellos (atendiendo a la modernidad de sus contratos), D. Ramón elnº NUM000 más moderno de su categoría de ATS y D. Lucio el nº NUM001 más moderno". Modificación que debe ser aceptada, ya que ambas partes se muestran de acuerdo en la misma, y porque queda acreditada a través de los folios 125 y ss.,131,144,158 y 184 de autos.
FUNDAMENTO SEGUNDO: Asimismo con el citado amparo solicita la inclusión de un nuevo hecho declarado probado en el ordinal tercero: "Que el Real Decreto 118/91 de 25 de enero, fue declarado nulo por inconstitucional, mediante sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de octubre de 1.998 y sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 1- diciembre-1998". Inclusión que no puede ser aceptada habida cuenta que no aparece documentada ,ya que los folios 221 y 222 hacen referencia a un escrito de la parte y el 229 a la propia sentencia que se recurre. Lo cual añadido al hecho de su irrelevancia para la resolución del pleito, justifican tal desestimación.
FUNDAMETO TERCERO: Solicita a continuación la inclusión de un nuevo hecho probado: "Cuarto.- Que el Pacto, referido en el hecho segundo de esta sentencia, suscrito por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Murcia y la Dirección Provincial del INSALUD con fecha 2-enero-1997, no ha sido objeto de publicación...
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