STSJ Murcia 237/2000, 8 de Marzo de 2000
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2000:807 |
Número de Recurso | 1536/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 237/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Abel Ángel Sáez DoménechD. Mariano Espinosa de Rueda JoverD. Joaquín Moreno Grau
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 1536/97
SENTENCIA nº 237/00
LA SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 237/00
En Murcia a ocho de marzo de dos mil.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1536/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: repercusión en liquidación de la tasa por publicación en el BORM de un anuncio de la Demarcación de Costas del Estado del IVA.
Parte demandante:
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigido por un Letrado de sus Servicios Jurídicos. Martínez.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 20 de diciembre de 1996, estimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2483/95, en las que el Abogado del Estado impugnaba la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que el Organismo Autónomo Imprenta Regional había practicado al liquidar la tasa de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de un anuncio de la Demarcación de Costas del Estado.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se estime el presente recurso declarando contrario a Derecho el acto impugnado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-6-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haberlo solicitado ninguna de las partes.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-2-00.
La única cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es conforme a Derecho en cuanto estimando la reclamación económico administrativa interpuesta por el Abogado del Estado, entiende que la repercusión practicada por la Imprenta Regional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido al liquidar la tasa correspondiente a la publicación en el BoletínOficial de la Región de Murcia de un anuncio de la Demarcación de Costas del Estado, no es conforme a derecho por vulnerar lo dispuesto en el art. 7.8 ap. 1º. de la Ley reguladora de este Impuesto 37/92, de 28 de diciembre, en cuanto dispone que noestán sujetas al mismo, las entregas de bienes o prestación de servicios realizados directamente por los Entes Públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
De la simple lectura de la breve resolución del TEARM impugnada parece que asiste la razón al Abogado...
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