STSJ Andalucía 700/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteDª. Mª Cristina Giménez Moreno
ECLIES:TSJAND:2000:5771
Número de Recurso2244/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Navas GalisteoD. JOSÉ Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINADª. Mª Cristina Giménez Moreno

Rollo de Suplicación nº: 2244/99

Sentencia nº: 700/00

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA

Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno

En Málaga a catorce de abril de dos mil.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Fondo Especial del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna sobre derecho cantidad siendo demandado Fondo Especial del INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Por resolución de la gerencia del Fondo Especial del INSS de 21-1-92 se reconoció a la demandante una pensión complementaria de viudedad en cuantía de 21.645 ptas. mensuales con efectos desde el 1-1-92.

  1. ) Por nueva resolución de 5-11-92 se reconoció a la demandante, con carácter provisional, el derecho a percibir la suma de 497.835 ptas. correspondiente a atrasos de la pensión complementaria de viudedad del periodo comprendido entre el 1-6-90 y el 31-12-91.

  2. ) La demandante solicitó del organismo demandado el pago de los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el mes de julio de 1984 y el 31-5-90, solicitud que fue rechazada por resolución de 18-12-98.

  3. ) Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Fondo Especial de 25-2-99.

  4. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de 25-1-88 se reconoció a la demandante el derecho a percibir pensión de viudedad con efectos de julio de 1984.

  5. ) Las diferencias entre la pensión de viudedad que la actora percibe del fondo Especial del INSS y la que tiene reconocida por sentencia del Juzgado de lo social nº 4 de Madrid en el periodo comprendido entre el 1-7-84 y el 31-5-90 asciende a un total de 316.054 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación laparte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Fondo Especial del I.N.S.S. interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora en reclamación de derechos y cantidad con la consiguiente condena del Organismo recurrente, articulando un Único motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del Art. 1.252 del Código Civil relativo a la cosa juzgada y la Disposición Final Primera del R.D. 126/ 88.

Censura jurídica así expuesta que ni ha de merecer favorable acogida, por cuanto que el histórico sistema de previsión social de los antiguos funcionarios del extinto I.N.P. fue establecido al amparo de la Ley 6 de Diciembre de 1.941 y el Reglamento para su aplicación de 26 de Mayo de 1.943 hoy derogado por la Ley 33 / 1.984 de 2 de Agosto, sobre ordenación del seguro privado, y cuya posibilidad de integración en el Régimen General de los colectivos...

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