STSJ Islas Baleares 236/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:580
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSELLOD. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

ROLLO N° RSU 117 /2000

40125

AUTOS 616/1999

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a ocho de Mayo de dos mil .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLC, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 236

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne Y DOS MAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 29 de septiembre de 1999, dictada en proceso sobre TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES y entablado por Dª. Edurne Y DOS MAS frente a HOPI S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que, por cuenta de la demandada Hopi S.A., en el centro de trabajo Hotel Las Arenas de la cadena Piñero Hoteles y hasta el día 11 de Agosto de 1.999, vienen prestando sus servicios profesionales como trabajadores fijos de carácter discontinuo y percibiendo sus salarios a razón de 139.207 - pesetas brutas mensuales incluídas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias:

    Dª. Edurne , con la categoría laboral de Camarera de pisos y antigüedad de 10-05-83.

    D. Luis Manuel , con la categoría laboral de Ayudante de Cocina y antigüedad de 7-7-83.

  2. ).- Que los trabajadores referidos que desde la temporada iniciada en el mes de Marzo del año 1.994, no han sido desconvocados, permaneciendo en su actividad y habiendo celebrado el día 20.7.99 acto de conciliación ante el SMAC instado el día 2.7.99, con fecha 28 de Julio de 1.999 presentaron, juntamente con otra trabajadora Dª. Lina , demanda en el vicedecanato de los Juzgados de lo Social de esta Capital en solicitud de sentencia por la que se declare que deben ser considerados trabajadores fijosde actividad continuada.

  3. ).- Que en las elecciones celebradas en 16.6.95 en el Centro de trabajo Hotel Las Arenas de la empresa demandada, con el voto de 27 electores de los 60 censados, los co-actores Sra. Edurne y Sr. Gabino , en cuyo beneficio actúa el Sindicato en la presente causa, con otros tres trabajadores más Dª Lina , D. Serafin y D. Isidro (este último sustituido en fecha que no consta en autos, por el actor Sr. Luis Manuel ), fueron elegidos miembros del Comité de empresa en cuyos cargos permanecieron hasta el día 3.7.99, siendo todos ellos del Grupo CC.OO. Y en las elecciones celebradas en la misma empresa y centro de trabajo, el día 5.7.99 con el voto de 50 electores de un censo de 52 votantes, fueron elegidos miembros del Comité de empresa Dª. Lina de CC.OO. y D. Plácido , Dª. Teresa , D. Iván y Dª. Emilia de U.G.T..

  4. ).- Que la coactora Sra Edurne que se halla de baja médico laboral a partir del día 6.7.99, desde 17.3.93 hasta la anteriorfecha, ha permanecido de baja médica en ocho distintos períodos, durante 391 días.

  5. ).- Que las relaciones laborales con Hopí S.A. se desarrollan por la normativa del X Convenio Colectivo Laboral para la Hostelería de las Islas Baleares (1.4.99 a31.5.02).

  6. ).- Que con fecha 13 de Julio de 1999, la empresa demandada entregó a los actores sendas cartas por las que les comunicaba que dejaban de estar adscritos al Hotel Las Arenas, siendo trasladados a prestar sus servicios la Sr Edurne y el Sr. Luis Manuel al Hotel Dali y Don. Gabino al Hotel Sol Pinos, todos de la misma cadena Piñero Hoteles.

  7. ).- Que la ubicación del Hotel Dalí es en c/ Bartolomé Fons 8 y el Hotel Las Arenas en c/ Tit Livi-Can Pastilla, ambas de Palma de Mallorca y el Hotel Sol Pinos en c/ J.Ma. Cuadrado 4-El Arenal, de Lluchmajor-Mallorca.

  8. ).- La empresa demandada que ha recibido de los clientes del Hotel Las Arenas, quejas del servicio de cocina del Hotel Las Arenas, ha contratado en el mes de Agosto y Septiembre de 1999 y para el servicio de dicho centro de trabajo, dos cocineros (Srs. Jose Pablo y Baltasar ), un 2° Jefe de cocina (Sr. Jose Luis ) y un Jefe de Partida (Sr. Juan Pedro ). Asimismo y para el centro de trabajo Hotel Dalí durante el período de Abril a Agosto de 1.999, ha formalizado 10 contratos de puesta a disposición de Camareras de Pisos con la empresa de trabajo temporal Mallorca Empleo ETT. S.L.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES BALEARS, actuando en su propio interés y en el de sus afiliados DOÑA Edurne , DON Luis Manuel y DON Gabino contra la empresa de hosteleríaHOPI S.A. y con citación del MINISTERIO FISCAL, en materia de TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES, debo absolver y absuelvo a la demandada, definitivamente juzgando en la Instancia, de las acciones en su contra propugnadas por esta causa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la demandada HOPI; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 29 de marzo de 2.000. En fecha 6 de abril del corriente se dictó Providencia acordando fijar para votación y Fallo para resolución del presente recurso el día 28 de abril de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Con correcto amparo procesal en el art. 191 b) de la LPL, el primer motivo de suplicación postula que el apartado octavo del relato fáctico de instancia quede redactado en los siguientes términos: "...La empresa demandada que ha recibido de los clientes del Hotel Las Arenas, quejas del servicio de cocina del Hotel Las Arenas, ha contratado en el mes de Agosto y Septiembre de 1999 y para el servicio de dicho centro de trabajo en el departamento de cocina las siguientes personas:

  1. - PINCHE: Jose Daniel , contratado el 2- 8-99.

  2. - COCINERO: Jose Pablo , contratado el 9-8-99.

  3. - COCINERO: Jesús Carlos , contratado el 12-8-99 y cesado en la misma fecha.

  4. - JEFE DE PARTIDA:Carlos Jesús , contratado el 17-8-99, cesado el 31-08-99, por no superar el período de prueba.

  5. - AYUDANTE DE COCINERO: Carlos María , contratado el 19-8-99.

  6. - AYUDANTE DE COCINERO: Víctor , contratado el 14-9-99.

  7. - 2° JEFE DE COCINA: Jose Luis , contatado el 21-9-99.

  8. - COCINERO: Luis Enrique , contratado el 22-9-99.

    Asimismo, fueron contratados o cesados en dicho departamento de cocina del Hotel Las Arenas, durante el año 1999, las siguientes personas:

  9. - 2° JEFE DE COCINA: LuisPablo , contratado el 5-11-98 y cesado por fin de contrato el 4-1- 99.

  10. - 2° JEFE DE COCINA: Carlos Antonio , contratado el 5-1-99 y cesado el 31-1- 1999, por no superar el período de prueba.

  11. - COCINERO: Jesús María , contratado el 27-1- 99 y cesado el 26-6-99 por fin de contato.

  12. - FREGADOR: Carlos Francisco , contratado el 1-2- 99 que cesa voluntariamente el 18-2-99.

  13. - FREGADOR: Jose Pedro , contratado el 22- 3-99 y cesado el 19-5-99 por fin de contrato.

  14. - JEFE DE PARTIDA: Jose Ramón , contratado el 2-5-99.

  15. - COCINERO: Luis Alberto , contratado el 2-5- 99 y trasladado al Hotel Coral Playa el 31-7-99.

  16. - PINCHE: Juan Antonio , contratado el 2-5- 99.

  17. - COCINERO: Alvaro , contratado el 18-6-99 y cesado el 2-7-99 por no superar el período de prueba.

  18. - FREGADOR: Antonio , contratado el 18-6-99 y cesado el 2-7-99 por no superar el período de prueba.

  19. - COCINERO: Jesús María , contratado el 1-7- 99, que cesa voluntariamente el 24-7-99.

  20. - FREGADOR: Eloy , contratado el 3-7-99.

  21. - FREGADOR: Jose Pedro , contratado el 18-7-99.

    Asimismo y para el centro de trabajo del Hotel Dalí durante el período de Abril a Agosto de 1999, ha formalizado 10 contratos de puesta a disposición de Camareras de Pisos con la empresa de trabajo temporal Mallorca Empleo ETT, S.L."

    La certeza de estas aseveraciones queda acreditada merced a las fotocopias del Libro de Matrícula de personal que han sido aportadas al juicio por la propia empresa. Su trascendencia decisoria resulta por otro lado innegable, en la medida en que ponen de relieve la verdadera entidad y alcance de los movimientos habidos en la plantilla del departamento de cocina del Hotel las Arenas y de la contratación de camareras en el Hotel Dalí, por lo que el motivo prospera.

SEGUNDO

Deben acogerse igualmente los motivos segundo y tercero, que, con adecuado soporte probatorio en los...

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