STSJ Aragón 1215/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2874
Número de Recurso962/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1215/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo número: 962/1999

Sentencia número: 1215/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.962/1999 (Autos núm. 546/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 8 de octubre de 1999, siendo demandante Dª Ana , sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana , contra el INSS, sobre pensión de viudedad; y en su día secelebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 8 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de Dª Ana debo declarar y declaro que su pensión de viudedad, ha de ser cuantificada en el 45% de una base reguladora de 36.334 ptas. mensuales, más las mejoras, incrementos o revalorizaciones que procedan, todo ello con efectos de 1-6-1999, por lo que debo de condenar y condeno alINSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, así como a abonar a la demandante las cantidades atrasadas que se produzcan hasta la regularización de pago de la íntegra pensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- A la actora, Dª Ana , le fue concedida pensión de viudedad por Resolución del INSS de 7-7-1999, sobre una base reguladora de 36.334 pts, en cuantía de 8.772 pts más 6.306 pts en concepto de revalorizaciones y con efectos del 1-6-1999, como consecuencia de fallecimiento de D. José acaecido el 10-5-1999 y con quien contrajo matrimonio el 17-7-1956, habiéndose dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de Zaragoza de 15-1-1981que acordó la separación de ambos cónyuges, extinguida la sociedad conyugal y la separación de bienes de la sociedad, en cumplimiento de Sentencia de 25-5-1979 dictada por el Tribunal Eclesiástico de Zaragoza que concedió la separación indefinida de dichos cónyuges.

  1. - En el cálculo de la referida pensión de viudedad se ha tenido en cuenta el tiempo de convivencia de la actora con el causante cifrando su cuantía en el 53,65% del importe total de la misma.

  2. - Ha sido agotada la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente infracción por la Sentencia de lo dispuesto en el art. 174 .2 de la Ley General de la...

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