STSJ Asturias 1719/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3217
Número de Recurso3186/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1719/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZDª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO Nº: RSU 3186 /1999

45005

AUTOS Nº: 516/99

AVILES-2

SENTENCIA Nº: 1719/00

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. DE ASTURIAS

En OVIEDO, a quince de setiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esperanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esperanza , en reclamación de despido, siendo demandado la empresa Coalfer, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Esperanza , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Coalfer, S.L. con antigüedad del 31 de julio de 1990, categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 126.000 pesetas.

  2. - La actora suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con la categoría de limpiadora con una jornada de 39 horas semanales para prestar servicios en los centros de trabajo: Zara Sras.- c/ Dr. Graiño de Avilés (21 horas semanales); Zara Caballero-Avda. Fdez. Balsera (12 horas semanales) y Powler-c/ Dr. Graiño (6 horas semanales). En el clausulado de dicho contrato se pactó una duración hasta fin de obra o servicio, hasta el día de la fecha que por Coalfer, S.L. o por alguno de los centros detallados sea rescindido total o parcialmente el contrato mercantil existente, quedando extinguida en el acto la relación laboral.

  3. - El día 5 de agosto de 1999, la demandante recibe comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "...Habiéndosenos comunicado por parte de Zara, S.A. la rescisión del contrato de mantenimiento de limpieza de sus locales sitos en la C/ Doctor Graiño nº 11- 13 de Avilés y Avda. Fernández Balsera nº 5 de Avilés por cese de su actividad en los mismos con efectos al 19 de agosto de 1999 quedará rescindido el contrato de obra o servicios que Vd. tiene suscrito con nuestra empresa para la realización de los trabajos que viene desempeñando en Zara Señoras C/ Doctor Graiño 11-13 con una jornada de 21 horas semanales y Zara Caballeros en Avda. Fernández Balsera nº 5 de Avilés con una jornada de 12 horas semanales, quedando a partir de la fecha con 6 horas semanales prestadas de lunes a sábados en Powler c/ Doctor Graiño de Avilés...".

    Posteriormente la actora recibe de la empresa demandada un telegrama en el que se le participa que los efectos de la extinción comunicada quedan pospuestos al día 28 de agosto al haber comunicado Zara la continuidad de la actividad hasta el día 28.

  4. - El 3 de agosto de 1999 la empresa Zara España, S.A. comunica a la empresa Coalfer, S.L. que el día 19 de agosto procederá al cierre de las instalaciones que hasta el momento venía manteniendo en Avilés, en las tiendas sitas en la Calle Dr. Graiño nº 11-13 (Tienda de Señora y Niño) y en la Avda. Fernández Balsera (Tienda de Caballero), finalizando su actividad en las mismas, por lo que en dicha fecha finalizaría el servicio que Coalfer, S.L. venía prestando quedando rescindido el contrato que les unía.

    El día 19 de agosto de 1999 Zara España, S.A. comunica a la empresa demandada el cierre de las tiendas hasta el día 28 de agosto, rescindiéndose el contrato en dicha fecha.

  5. - La empresa Zara España, S.A. adjudicó a Coalfer, S.L. el contrato de mantenimiento de limpieza del centro de trabajo de dicha empresa sito en Avilés, C/ José Cueto 10 -12, con efectos del día 12 de agosto de 1999.

  6. - La demandante desde el día 21 de noviembre de 1999 se encuentra en situación de incapacidad temporal.

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