STSJ Asturias 2725/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5082
Número de Recurso2361/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2725/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO N° RSU 2361 /2000

45005

AUTOS N°:423/2000

GIJON-3

SENTENCIA N° 2.725/2000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D.Rafael , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael , en reclamación de despido siendo demandado la Empresa Seguridad Especial Central Receptora de Alarmas, S.A. (SECRA S.A.) y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 7 de julio de 2000 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante Rafael , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en su centro de trabajo de Gijón desde el 22 de noviembre de 1.997 con la categoría profesional de especialista y un salario de 3.179 pesetas día incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado en el año anterior el cese cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. - El 30 de Marzo del presente año recibió el accionante comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal: Muy. Sr. Nuestro: por la presente se le comunica que la Empresa, en ejercicio de las facultades que le otorga el articulo 58 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ha decido sancionarle con despido con efectos a la recepción de la presente, por falta muy grave que a continuación se detalla y constituye, por una parte una ausencia injustificada al trabajo y/o por una actitud de grava desobediencia con intolerables perjuicios para la empresa y, lo que es mas determinante, para terceras personas ajenas, al igual que rebasar los más amplios límites que pudiera tener en derecho de huelga, contraviniendo la legislación vigente sobre la materia y la Ley 23/1.992, de 30 de julio de Seguridad Privada. Los hechos se concretan en: Como Vd. Sabe y conoce, tanto por ser empleado de la empresa como por formar parte del Comité de Huelga, en el presente mes de marzo, se convoca huelga indefinida de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, que principio el pasado día 20 de los corrientes a los 7 horas de su mañana. La empresa, encuadrada en el sector de Seguridad Privada, y consecuentemente, satisfaciendo derechos y bienes constitucionalmente protegidos, constituyendo en definitiva, un servicio esencial para la comunidad, como ha reconocido la jurisprudencia, se puso en contacto con el Comité de Huelga a fin de consensuar el establecimiento de unos servicios mínimos a proponer a la autoridad gubernativa. Al no haber obtenido respuesta al efecto ante la actitud de tajante negativa del comité, se interesó a la Delegación de la determinación de los precitados servicios mínimos. Con fecha 17 de marzo de 2.000, la autoridad Gubernativa competente, Delegación de Gobierno, dicta Resolución (notificada el mismo día) en la que, previa motivación de su fijación y determinación, dispone su aplicación en los términos que la misma expresa. El mismo día 17 del mes y año antedicho, la empresa entregó una copia de la Resolución citada (además de insertarla en el Tablón de Anuncios) y al día siguiente, día 18, el cuadrante de servicios mínimos de Sala de Recepción de alarmas (por lo que a Vd. Respecta e igualmente visible en el tablón), según la cual Vd. Debería prestar servicios en el turno de mañana (de 7 horas a 15 horas) los días 20, 21, 22 y 23 de marzo. Llegados los expresados días, Vd. No compareció a cumplimentar una obligación legal (tanto para la empresa como para los trabajadores), negándose a cumplir los servicios mínimos. Destacar al extrema gravedad de los hechos imputados,...

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