STSJ Murcia 1217/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2697
Número de Recurso314/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1217/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ

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TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA Nº: 1217/2000

ROLLO Nº: RSU 0314/2000

40128

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA a veintidós de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco y D. Victor Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 14 de Diciembre 1999, dictada en proceso número 662/1999, sobre Conflicto Colectivo, y entablado por D. Carlos Francisco y D. Victor Manuel frente a REPSOL PETROLEO, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Por medio de Acuerdo extraestatutario de fecha 21 de enero de 1993, suscrito entre representantes de la Dirección de la empresa demandada, "Repsol Petróleo, S.A.", y representantes de los trabajadores de la referida empresa, se acordó la constitución, en la factoría de Cartagena de la citada empresa, de determinadas Areas de Producción, entre las que se encontraba el "Area de Combustibles 1", subdividida, a su vez, en tres unidades, denominadas, respectivamente, "Reformado", "Concentración de Gases" y "Desulfuración de Naftas". A las tres Unidades citadas se añadió, con posterioridad, una cuarta Unidad, denominada de "Redestilación de Naftas", que quedó también integrada en el "Area de Combustible 1" SEGUNDO.- El "Area de Combustibles 1" referida en el precedente ordinal, se encuentra servida por un total de 28 trabajadores, con la siguiente distribución: -16 Operadores de Campo. -5 Operadores de Panel. -5 Operadores Jefes. -1 en Grupo de Apoyo. -1 en Carrera de Desarrollo Profesional. TERCERO.- En la factoría de Cartagena de la empresa demandada se ha construido una nueva unidad, denominada "Planta de Hidrogenación de Benceno", que ha quedado adscrita o integrada en el "Area de Combustibles 1" por decisión unilateral de la empresa demandada. CUARTO.- Tras la integración de la "Unidad de Hidrogenación de Benceno" en el "Area de Combustibles 1", no se ha producido variación alguna en el número de trabajadores que prestan servicios en el referido Area, quesiguen siendo un total de 28. QUINTO.- La Planta de Hidrogenación de Benceno ha sido instalada con la finalidad de reducir el contenido de benceno de las gasolinas, por exigencias de la Comunidad Europea, ya que de no realizarse tal reducción no podría venderse la gasolina en el mercado europeo a partir del 1 de enero del año 2.000. La Planta de Hidrogenación de Benceno es menos compleja que las demás unidades que:; componen el Area de Combustibles 1, pues no tiene ni compresores ni hornos. Como consecuencia de la incorporación de la "Planta de Hidrogenación de Benceno" al "Area de Combustibles 1", los trabajadores de dicho Area van a tener más carga de trabajo, aunque no van a variar, cualitativamente, las funciones que ya venían realizando antes de dicha incorporación. SEXTO.- Los trabajadores del "Area de Combustibles 1", antes de que quedase integrada en tal Area de "Unidad de Hidrogenación de Benceno", controlaban un total de 200 lazos. La integración de la "Unidad de Hidrogenación de Benceno" en el "Area de Combustibles 1" supone la adición de 29 lazos más, por lo que, tras dicha incorporación, los trabajadores del Area controlan un total de 229 lazos, habiéndose incrementado, por tanto, la carga de trabajo en un total de 29 lazos. En los paneles de control de las empresas petroquímicas se considera aceptable el control de hasta 300 lazos. SEPTIMO.- Aproximadamente sobre el 29 de noviembre de 1999 entró en funcionamiento la "Planta de Hidrogenación de Benceno" en la factoría de Cartagena de la empresa demandada. OCTAVO.- La factoría de Cartagena de la empresa demandada ocupa a más de quinientos trabajadores. NOVENO.- D. Carlos Francisco (Delegado Sindical por UGT), D. Romeo (Delegado Sindicalpor CTI) y D. Victor Manuel (Delegado Sindical por CC.OO), presentaron, en fecha 16 de noviembre de 1999, la demanda de conflicto colectivo iniciadora de las presentes actuaciones, contra la empresa "Repsol Petróleo, S.A.", en cuyo suplico se solicitaba, textualmente, lo siguiente:"... se dicte sentencia estimatoria de la demanda, condenando a REPSOL PETROLEO, S.A." a la suspensión de cualquier medida tomada ya la apertura del periodo de consultas previo a la modificación con esta representación". En posterior escrito de aclaración de demanda de fecha 23 de noviembre de 1999, presentado a requerimiento de este Juzgado, la parte actora pidió, textualmente, lo siguiente: "...,se solicita Condena a Repsol Petróleo S.A. a la suspensión de cualquier medida tomada de forma unilateral sin negociación con los afectados o esta representación, por vulnerar los ya referidos acuerdos del año/93, ya abrir el periodo de consultas a que hace referencia al art. 41 del ET". DÉCIMO.- En fecha 10 de noviembre de 1999, se celebró mediación entre la parte promotora del conflicto y la empresa demandada, habiendo concluido el acto con el resultado de "sin avenencia". DECIMOPRIMERO.- El conflicto que plantean los demandantes viene referia, exclusivamente, a los 28 trabajadores del "Area de Combustibles 1". "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Carlos Francisco (Delegado Sindical por UGT), D. Romeo (Delegado Sindical por CTI) y D. Victor Manuel (Delegado Sindical por CC.OO.) contra la empresa "REPSOL PETROLEO, S.A.", y, en consecuencia, absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª GEMA CHICANO SAURA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. MANUEL MESA DEL CASTILLO CLAVEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por los representantes legales de los trabajadores de la empresa "REPSOL PETRÓLEO, S.A." se planteó demanda de conflicto colectivo con fundamento en los arts. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y 151 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimiento de los acuerdos adoptados sobre constitución y composición de las áreas de trabajo, contra la referida mercantil, con la pretensión de que se la condenase a la supresión de cualquier medida tomada y a la apertura del período de consultas con dicha representación previo a la modificación, si bien, en posterior escrito de aclaración de demanda, fechado el día 23 de noviembre de 1999, presentado a requerimiento del Juzgado, la parte actora pidió que se condenase a REPSOL PETRÓLEO, S.A. a la suspensión de cualquier medida tomada de forma unilateral sin negociación con los afectados o con la representación...

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