STSJ Canarias 1086/2001, 19 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4614
Número de Recurso789/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1086/2001
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZDª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZD. Rafael Antonio López Parada

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

LAS PALMAS

SENTENCIA: 01086/2001

ROLLO N° RSU 789 /2001

40125

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

En LAS PALMAS a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30.01.2000, dictada en los autos de juicio n° 981/1997 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Romeo frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD, UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -El actor es funcionario interino del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidades el 1- 10-1987 y figura adscrito a la plantilla del personal docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el departamento de Ciencias Clínicas II, impartiendo en el curso 1997/1998 la asignatura de farmacología en el tercer curso de la licenciatura de enfermería, en el centro de Ciencias de la Salud.

  2. -El actor, como doctor en medicina y cirugía y con calidad de médico adjunto presta sus funciones asistenciales en el servicio de farmacología clínica del Hospital Insular desde el día 1-10- 1978 hasta el día 31-8-1981 como profesor ayudante de farmacología, desde el 1-9-1981 hasta el día 31-12-1988 como profesor adjunto de farmacología; y desde el día 1-1-1989 como profesor de la escuela universitaria de Enfermería en donde continua desarrollando su relación administrativa.

  3. -El contrato firmado en 1-10-1978 lo fue entre el actor y el Sr. Gerente del órgano de Gestión de los Servicios Beneficos- Sanitarios Insulares del Excmo. Cabildo de G.C. y su Secretario de Consejo, vinculándose con otro firmado entre el actor y el colegio universitario de Las Palmas. En dicho documento, que se tiene por reproducido al obrar en ramo de prueba, se hace constar que en calidad de desarrollo del convenio entre el colegio universitario de Las Palmas (División de Medicina)y el órgano de Gestión de los Servicios Benefico-Sanitarios Insulares del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, para la utilización del Hospital Insular, se fija una cantidad como gratificación complementaria para el actor, con doble paga en meses de julio y diciembre ..por su labor asistencial en este Hospital Insular ..por lo que esta gratificación subsistirá en tanto dure la vinculación (del actor) con el Colegio Universitario de Las Palmas, desapareciendo tan pronto (el actor) deje de prestar en el colegio la labor docente que ha motivado su encaje en el Hospital Insular...

  4. -Como medico adjunto y desarrollando las funciones establecidas en los hechos probados anteriores, el actor cobraba un sueldo diario prorrateado de 6150 pesetas, que era pagado por la Universidad, independientementede su relación con el Hospital Insular. El actor recibió entre Enero y Agosto de 1997 en concepto de complemento de Escuela Universitaria la cantidad bruta mensual de 153.736 pesetas, lo que hace una cantidad bruta anual por catorce pagas de 2152304 pesetas, (5897 pta/dia).

  5. - Hasta el 31-12-1988 el Hospital Insular era gestionado, el Excmo Cabildo Insular de G.C.,y a partir de esa fecha comienza la gestión por el S.C.S. En todas las situaciones contempladas en éste hecho probado el actor no vio modificadas sus condiciones de prestación de servicios asistenciales.

  6. -El día 1-9-1997 la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil comunica al actor que como consecuencia de no encontrarse en la relación que figura como anexo en el Convenio entre la Universidad de Las(palmas de G.C y el S.C.S., con efectos de 31 de Agosto de aquel año... causara Baja en la nómina que Vd percibe con cargo a éste centro de gasto. .,decisión que el actor interpreta como un extintiva de su relación.

  7. -En el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de G.C y el S.C.S. de 14-7-1997, (BOCAM 21 de Julio) se hace constar la plantilla de profesores asociados para el curso académico 97/98 entre los que no se encuentra el actor, situación que le impide el pago de gratificaciones que hasta entonces recibía, no figurando ya en la orden de pago del mes de Septiembre de 1997.

  8. - En la cláusula vigesimoprimera del Convenio entre la universidad de Las Palmas de G.C. y el S.C.S. de 14-7-97 se hace constar que ..el Rectorado y la D. General del S.C.S- establecerán los mecanismos de compensación presupuestaria que se consideren necesarios. Las retribuciones que por todos los conceptos correspondan- a los profesores vinculados serán abonadas en única nómina que será elaborada por la ULPGC...

  9. -Existe reclamación previa contra el S.C.S. en 17-9-1997. En 3 de Febrero de 1998 la actora amplia la demanda en contra del órgano de Gestión de los Servicios Benéfico Sanitarios Insulares el Excmo. Cabildo Insular de G. Canaria y en contra de la universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo contra el Servicio Canario de la Salud, el órgano de Gestión de los Servicios Benefico-Sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, debo declarar la falta de legitimación pasiva de la Universidad deGran Canaria, y la falta de personalidad procesal del órgano de Gestión de los Servicios Benefico-Sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y debo de absolver y absuelvo de la acción incluida en la demanda al Servicio Canario de la Salud, haciendo estar y pasar por ésta declaración la parte actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Profesor Ayudante de Farmacología del Colegio Universitario de Las Palmas y Médico Adjunto en el Hospital Insular de Las Palmas, en impugnación del cese en su labor asistencia que propugna sea declarado nulo o, subsidiariamente improcedente.Conforme a los razonamientos del Juzgador no hay duda de que en el actor concurre una relación funcionarial administrativa con la Universidad y otra estatutaria, de origen laboral, con la Administración Sanitaria, pero, aplicando la doctrina contenida en las SSTS 4 mayo...

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