STSJ Comunidad Valenciana 3957/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:6407
Número de Recurso1583/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3957/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Javier Lluch CorellD. Jesús Sánchez AndradaDª. María Luisa Mediavilla Cruz

Recurso contra Sentencia núm. 1583/2001

Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cinco de Julio de dos mil uno

La. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 3957/2001

En el Recurso de Suplicación núm. 1583/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 1991, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 691/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Juana , asistido del Letrado Jose L. Romero Gomez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D. Pedro , asistido del Letrado Emilio Martinez Lopez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Enero de 1991 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Dª. Juana contra la empresa individual D. TOMAS MANUEL VIDAL GONZALEZ y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de DESPIDO debo declarar y declaro que la resolución de la relación laboral con fecha de efectos 7 de noviembre de 2000 obedece a causas económicas y técnicas objetivas, condenando a la empresa a abonar a aquella 2.199.960 pts por indemnización y 130.369 por los treinta días de preaviso, sin hacer pronunciamiento sobre el resto de conceptos salariales al exceder de esta materia por despido a la que no se puede acumular otras, absolviendo al FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades subsidiaria a que puede verse compelido, y de la facultad que asiste a la actora para reclamar los atrasos que se le deba, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Juana , provista de DNI NUM000 , desde el día 2 de enero de 1970 vino prestando sus servicios de auxiliar administrativo por cuenta y orden de la empresademandada, con un salario mensual último de 183.300 pts con inclusión del prorrateo de las pagas extras, en concreto, hasta el 8-8-97 en el despacho profesional del Abogado d. Antonio , padre del demandado, que falleció en esa fecha, y por subrogación empresarial desde el día 9-8-97 en el mismo despacho profesional, sito en la c/ DIRECCION000 NUM001 de Alicante, para el también abogado D. Pedro . SEGUNDO.- En fecha 7-11-00 le fue notificada por conducto notarial carta de despido "por la presente ..proceder a la extinción de la relación laboral al darse las circunstancias previstas en el art. 52.c ET, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, por causas técnicas y económicas"...pasando aenumerarlas, f. 6 a 8. TERCERO.- En fecha 23-11-00 se celebró el oportuno acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de "sin avenencia" f. 4, y en este acto se le hace entrega de una nueva carta de fecha 9-11-00 y se le hace entrega de la documentación necesaria para desempleo y de cuatro cheques por importes de 2.199.960 (indemnización), 130.369 (preaviso), 29.099 (salarios de 7 días de noviembre ) 269.312 (saldo y finiquito). El representante de la interesada manifiesta que la carta que se le entrega hoy ya fue enviada por burofax el 10-11- 00...".- CUARTO.- La actora era la única trabajadora de ese despacho de abogado. Y el demandado el único abogado. El fundador del despacho se licenció en 1957, dándose de alta en el ejercicio profesional en 1957, folio 221, falleció en 1997 tras 41 años de ejercicio. El sucesor del despacho se licenció en 1989, incorporándose al bufete se mismo año, f. 222.

1990

190

1995

115

2000

23 hasta 7/11

QUINTO

En el turno de oficio el Sr. Antonio devengó íntegro: 1994, 432.366 pts; 1995, 192.052; 1996, 342.001; 1.997, 345.700 PTS (DOCS. 145 A 148 ramo empresa) El Sr. Pedro : 1994, 469.338; 1995, 324.502; 1996, 406.687; 1997, 284.750; 1998, 103.400, y 1999, 167.780 pts (docs 149 a 154 ramo empresa). SEXTO.- En el IRPF del padre aparece en los años: 1996, f. 138, rendimientos brutos profesionales, 8.204.450 pts; 1997 f. 152, 4.135.057 pts (falleció el 8-8-97). En el IRPF del hijo aparece en los años: 1996, f. 169, rendimientos brutos profesionales, 3.334.319 pts; 1997, f. 183, 2.863.555; 1998, f. 200 5.011.806; 1999, f. 208, 2.778.815; 2000, f. 217 a 220 hasta 30-9-00, 3.448328. SEPTIMO.- El coste por...

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