STSJ Comunidad Valenciana 3781/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:7150
Número de Recurso3433/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3781/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROD. Manuel José Pons GilD. Jaime Yanini Baeza

Recurso contra Sentencia núm. 3.433 de 1.999

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza

En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 3.781 de 2.000

Enel Recurso de Suplicación núm. 3.433/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 3.363/99, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Mónica , representada por el Graduado Social D. Manuel Frutos, contra Centros Comerciales Pryca, S.A, representado por el letrado D. Vicente Sanchez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 1.999, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Mónica , frente a Centros Comerciales Pryca, S.A. debo declarar y declaro el derecho de la actora a la reducción de un tercio de la jornada laboral de 40 horas, estableciéndola de lunes a sábado de 10'25 a 14'45 horas y a realizarla como cajera y en el departamento de cajas, condenando a la demandada a estar y pasar poresta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Mónica trabaja por cuenta de la empresa demandada desde el 28-09-93, con la categoría profesional de Cajera, y percibiendo un salario de 91.234.- ptas mensuales, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La demandante en escrito de fecha 10-02-1999 solicitó a la empresa una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de 6 años, cuyo contenido es el siguiente: "Por la presente vengo a solicitar una reducción de jornada para el cuidado de mi hijo menor de 6 años, y ello en base a lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación y jurisprudencia concurrente. Dicha reducción la solicito por un tercio de mi jornada de 40 horas, o sea por 14 horas. Y desde el 1 de Marzo de 1.999 al 28 de Febrero del año 2.000. Significando que el horario a realizar por mi en la empresa durante la reducción de jornada, y con el fin de poder atender mejor a mi hijo, sería de 10,25 horas a 14,45 horas, de lunes a sábados. Ruego disculpen la libertad de adjuntarles algunas sentencias al respecto, con el único propósito de aportar información. Sin otro particular, atentamente les saluda". TERCERO.- En fecha 14-02-1997, la empresa comunica a la actora lo siguiente: "Considerada su solicitud de reducción en un tercio de su jornada laboral, para el cuidado de un hijo menor de seis años, mediante escrito de 6 de febrero de 1.997, la Dirección de esta Empresa acuerda concederle dicha reducción en base a lo establecido en el artículo 37.5 del E.T. Esta reducción de jornada tendrá efectos desde el próximo día 01 de Marzo de 1.997 y hasta el 28 de Febrero de 1.998. Su horario será de 26 horas semanales prestadas de Lunes a Sábados, según el siguiente horario: De lunes a viernes: de 11'11 h. A 14'45. Sábados: de 11'00h. A 14'15h. Y de 16'45h. A 22'00h. La retribución salarial sufrirá una disminución de un tercio en proporción a la jornada realizada. CUARTO.- En fecha 27-2-1999, la empresa acepta la reducción, mediante escrito cuyo contenido es el siguiente: "D. Vicente Sanchez Uribelarrea, en representación de Centros Comerciales Pryca S.A.y Dª. Mónica , acuerdan las siguientes modificaciones al contrato de trabajo Indefinido, a jornada completa suscrito entre ambas partes el 15-10-94 y registrado en la Oficina de Empleo de Alzira con el n° 10.594 el día 18-10-94. 1.- Suspender, por periodo de tiempo determinado, el carácter a jornada completa de dicho contrato, acordándose su reducción. El periodo de la modificación será el comprendido desde el día O 1-03-99 al 29-02-00. 2.- La jornada actual será de 1198 horas que se distribuirán en la forma que a continuación se indica: De lunes a sábados. La jornada establecida es inferior a los 2/3 de la que se rige con carácter habitual en la Empresa, en el mismo periodo de tiempo. 3.- El horario de trabajo será con carácter general el siguiente: 26 horas semanales de media, según turnos rotativos establecidos en la línea de Cajas. 4.- Su retribución se reducirá en la misma proporción que la reducción de jornada, manteniéndose la misma forma de pago (12 mensualidades y 4 Pagas Extraordinarias). 5.- Todas estas modificaciones tendrá efecto a partir del día 01-03-99, quedando vigente el contrato de referencia a todo lo no modificado en este escrito. Transcurrido el periodo de tiempo señalado en esta cláusula, volverá Vd a realizar la jornada de trabajo pactada inicialmente en la cláusula Segunda de su contrato de trabajo. En prueba de conformidad con cuanto antecede firman las partes el presente documento en Alzira a 27 de Febrero de 1999".

QUINTO

En fecha 27-2-1999, la empresa mediante comunicación escrita manifiesta: "En relación a su solicitud de fecha 10 de Febrero de 1999 para continuar con la reducción de jornada por guarda legal que venía disfrutando, en la que solicitaba un horario de 10,25horas a 14,45 horas de lunes a sábado, le comunico que dado que este horario no se ajusta a las necesidades de la sección de cajas, le ofrecemos la posibilidad de prestar sus servicios en la sección de Pescadería con el horario solicitado por usted. En caso de conformidad, le ruego lo indique en este sentido junto al recibí, a efectos de proceder a dicho cambio en la fecha indicada".

SEXTO

La demandante contrajo matrimonio canónico el 03-01-1997 con D. Rubén , y según consta en el Libro de Familia, son padres de un hijo que nació el 07- 08-1995. SEPTIMO.- Según certificado de C.P.Luis Vives de Alzira, el horario escolar durante los meses de junio y septiembre es de una única sesión de 9 a 13 horas, y el resto del curso es de una sesión matinal de 9 a 12 horas y una sesión por la tarde de 15 a 17 horas. OCTAVO.- Según certificado de la mercantil, en la cual trabaja el marido de la actora, realiza siempre, rotatoriamente, turnos de mañana, tarde y noche, salvo excepciones de sustituciones y/o turnos especiales. NOVENO.- Celebrado el preceptivo acto de Conciliación; concluyó con el resultado de Sin Avenencia ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fueimpugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la parte demandada se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, dedicado a la revisión de hechos probados, con muy defectuosa técnica, después de señalar que existe error en los hechos probados, tanto en los que positivamente se consignan como tales, como en los que probados documentalmente se omiten, en párrafos numerados se refiere a que en los hechos probados no se consigna de manera alguna la jornada laboral pactada en contrato entre la actora y la mercantil demandada, (introduciendo aquí varias referencias al contenido de su contrato de trabajo en relación a la distribución anual de la jornada laboral pactada); que tampoco se recoge en la sentenciaque precisamente por la especialidad de horario, todas las cajeras tienen horarios rotativos de mañana o tarde, excepto los sábados en cuyo día todas las cajeras tienen horario de jornada partida, es decir, tanto de mañana como de tarde (haciendoreferencia a los horarios que a partir del número 19 de documentos figuran en el ramo de pruebas de la parte demandada, folio 95, y consta también en el documento 6 de la prueba documental de la actora, folio 94); que tampoco consta se haya hechoconstar en la sentencia que en las dos anualidades anteriores a la de 1999, con las mismas necesidades familiares, solicitó y la empresa aceptó la reducción de jornada, con el horario que indicaba (introduciendo aquí una amplia crítica de la...

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