STSJ Cantabria 1246/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteMERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1798
Número de Recurso773/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1246/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés Iglesias

Sentencia Núm 1246/01

Rec. Núm. 773/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha SaizIlmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a diez de octubre de dos mil uno.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Beatriz siendo demandados UTE SAD Santander y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el ato de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 3 de julio de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Beatriz , socia fundadora con el 10% del capital de DIRECCION000 ., fue nombrada el 12 de mayo de 1.999 por plazo indefinido su administradora solidaria (contestaciones al mandamiento al Registro Mercantil de Cantabria y al exhorto al Juzgado de lo Social n° 2 de Santander).

  2. - Trabajó como auxiliar de clínicade DIRECCION000 ., con una antigüedad reconocida de 2 de octubre de 1.989 (documento 2 de DIRECCION000 ., declaración de la testigo Sra. Sonia ).

  3. - Era asimismo ayudante de coordinación (confesión de la parte actora).

  4. - Por resolución del Ayuntamiento de Santander de 26 de enero de 2.001 se aprobó: "... la adjudicación del contrato para la prestación de las actividades domésticas de atención personal y tareas especializadas educacionales y formativas del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal de Santander en la Zona 1 que comprende el Centro, Cazoña y San Román-Peñacastillo y la Zona 2 Alta-Castilla, General Dávila, Cueto-Monte, a la oferta presentada por la UTE Arquitempo Servicios S.L.-CLECE S.A.".

  5. - Arquitempo Servicios, S.L., y CLECE, S.A., forman la unión temporal de empresas demandada UTE SAD Santander.

  6. - UTE SAD Santander entregó el 15 de febrero de 2.001 a Dª. Beatriz una carta de igual fecha y del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Nos dirigimos a VD. en contestación a su solicitud de adscripción a nuestra empresa, con motivo de la adjudicación a la misma del Servicio de Ayuda a Domicilio del que es titular el Ayuntamiento de Santander. En este sentido lamentamos no poder acceder a su petición, habida cuenta que no es Vd. trabajadora sino administradora solidaria de la anterior concesionaria del servicio, la empresa DIRECCION000 ., que continúa desarrollando su actividad en el sector de los servicios sociales".

  7. - Ese mismo día, el 15 de febrero de 2.001, se otorgó (contestación al mandamiento librado al Registro Mercantil) "...escritura ante el Notario de Santander D. Javier Asín Zurita, número 341, en la que se ejecutaban acuerdos adoptados por la Junta General Universal de fecha 19 de enero de 2.001, la sociedad de que se certifica cesó a los Administradores Solidarios relacionados en el apartado anterior (Dª. Beatriz y otra), modificó el órgano de Administración de la Sociedad y nombró porplazo indefinido Administrador único a Dª. Erica . La citada escritura motivó con fecha 9 de abril de 2.001 la inscripción 511 obrante al folio 181 de los citados tomo y hora (del Registro Mercantil de Cantabria)".

  8. - En la relación de personalde DIRECCION000 ., que viene prestando servicios, a través del concierto de ayuda a domicilio para el Excmo. Ay. De Santander consta la demandante (documento 2 de DIRECCION000 .).

  9. - Según la cláusula 2ª (Obligaciones Sociales y Laborales del Contratista y de Subrogación del Personal) del Pliego de cláusulas técnicas que han de regir para la contratación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, la empresa adjudicataria se subrogará en los contratos del personal de las empresas que actualmente realizan el servicio.

  10. - Según la 3ª, apartado b), letra 4, "cada adjudicatario designará los coordinadores necesarios en razón del número de beneficiarios del servicio, cuya titulación será la de Diplomado Universitario en Trabajo Social, el cual mantendrá contactos continuados con el técnico municipal de la UTS correspondiente, con objeto de efectuar la programación y seguimiento de la prestación del servicio".

  11. - Y según la 4ª, e), 2, "para la correcta coordinación del servicio la Entidad adjudicataria asignará como mínimo un Coordinador cuando exceda de 150 usuarios, debiendo asignar coordinadores adicionales según las siguientes proporciones...".

  12. - La actora presentó el 20 de febrero de 2.001 papeletade conciliación en reclamación por Despido de fecha 15-2-01. El acto de conciliación se celebró el día 8 de marzo de 2001 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de Cantabria y finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

  13. - Dª. Beatriz no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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