STSJ Cantabria 1110/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteMª JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1610
Número de Recurso717/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1110/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoD. Rubén López Tamés IglesiasD. Mª Jesús Fernández García

Sentencia Núm. 1110/01

Rec. Núm. 717/01

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro siendo demandado Limpiezas Santander, S.L. (LIMPSA) sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Junio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Alvaro , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, LIMPIÉZAS SANTANDER, S.L., con antigüedad desde el 4 de julio de 1986, ostentando la categoría profesional de Encargado de Grupo y percibiendo un salario mensual de 173.886 pesetas incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de fecha 5 de julio del 2.000, remitida al actor por correo certificado con acuse de recibo a la Prisión Provincial de Santander, la empresa demandada le comunica que: "Habiendo tenido conocimiento de la denuncia contra usted interpuesta por supuestos delitos de acoso y violación formulados por doña Milagros , la Dirección de esta empresa ha decidido incoar el oportuno expediente disciplinario contradictorio y, a tal efecto, le rogamos que, en el plazo máximo de cinco días, proceda a poner en conocimiento de esta empresa todos los hechos origen de la denuncia, fundamentalmente aquéllos que hayan tenido lugar durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, a fin de adoptar las medidas en el orden disciplinario que procedan con arreglo a Derecho".

  3. - El 29 de marzo del 2.001, la empresa le remite al actor una carta en los siguientes términos: "Habiendo tenido conocimiento, por los medios de comunicación, que en el procedimiento judicial que se le seguía, por un delito contra la libertad sexual en la persona de la también trabajadora de esta empresa, Milagros , ha recaído sentencia condenatoria, se le requiere para que presente una copia dela misma y aclare cual es su situación procesal, a fin de concluir el expediente disciplinario iniciado el 5 de julio de 2.000, y suspendido por encontrarse el caso y los hechos "sub judice".

  4. - El 30 de marzo del 2.001, el letrado del actor, Sr. Alfredo , contesta a la empresa por escrito manifestando que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander ha sido recurrida en Casación ante la Sala Segundo del Tribunal Supremo.

  5. - Con fecha 5 de abril del 2.001, la empresacomunica al actor: "Por la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa, tras conocer la publicación de la Sentencia de 26 de marzo del 2.001 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, ha decidido alzar lasuspensión del expediente contradictorio disciplinario iniciado el día 5 de julio del 2.000, formulando el presente pliego de cargos, habida cuenta de su condición de representante sindical, dado que los hechos que se le imputan pudieran ser constitutivos de una falta grave y que son los que a continuación se describe: a) En el verano de 1998, VD. , dijo a Milagros que estaba en la empresa gracias a él y que "esos favores se pagan, que ya le diría "como y donde porque ella no era tonta ysabía la manera".- b) Transcurrida una semana desde la realización de dicho comentario, en un día del mes de julio de 1998, cuando Milagros estaba sola limpiando unos baños entre las 20.30 horas y las 21.45 h., entró usted y acorraló a Milagros contra la pared, tocándola, con ánimo lúbrico, las piernas y los pechos, al tiempo que la decía "que buena están", "te echaría un polvo aquí ahora mismo"; insistiendo Milagros en que la dejara en paz y que no volviera a hacerlo, que si no cambiaba la actitud la pondría en conocimiento del jefe de la empresa, a loo que usted contestó que el jefe era amigo suyo y que iba a creer lo que él le dijera".- c) En el mes de septiembre de 1998, cuando Milagros , sobre las 19 ó 20 horas, estaba sola tomando su bocadillo en el cuarto que utilizan para vestuario, entró usted quién, tras decir a Milagros "ya sabes a lo que vengo, a lo que dejamos pendiente la otra vez", "ya sabes, el favor que me tienes que pagar", y a pesar de las réplicas de ésta, empujó a Milagros contra la pared, la desabrochó la bata y la tocó, con ánimo lúbrico, los pechos al tiempo que la besuqueaba, tratando de zafarse Milagros en varias ocasiones y pidiendo con insistencia a usted que la dejara en paz,cosa que no hizo. Milagros que no denunció los hechos por miedo al despido y otras represalias laborales, dada la precaria situación económica familiar, solicitó como solución al problema un cambio de horario de trabajo para no coincidir con Vd., cambio que le fue concedido, fijando su horario de 6.00 a 14.00 horas.- d) El 14 de diciembre de 1998, entre las 6 y las 6,15 horas de la mañana, cuando Milagros , se encontraba sola en el vestuario cambiándose de ropa, entró usted y acorraló a Milagros , comenzando a tocarla. Como Milagros gritaba, usted la decía "que no chillara que nadie la iba a oír", y aunque Milagros intentó repetidamente esquivarle, usted la quitó, con ánimo lúbrico, el pantalón del uniforme y la ropa interior, penetrándola vaginalmente.- e) Desde este incidente hasta el verano de 1999, usted trató, en varias ocasiones, de abordar a Milagros , pese a que ésta, desde el incidente ocurrido el 14 de diciembre de 1998, cerraba la puerta con llave, echando el pestillo. Usted, sin embargo, se procuró una llave, acudiendo en diversas ocasiones sobre las seis de la mañana al vestuario para repetir los hechos cometidos en las ocasiones anteriores, pero Milagros o bien se escondía o bien lograba escapar de usted. Por tal motivo, usted mandaba a Milagros trabajo extra para perjudicarla. En verano de 1999, uno o dos días antes de las vacaciones de Agosto, usted dijo a Milagros "mañana voy a hacerte una visita y te voy a hacer una comida de coño, que seguro que tu marino no te la hace". Al día siguiente Milagros acudio a su trabajo y para evitarle, se encerró con llave en las dependencias de la Dirección y decidio esperar allí hasta las 8 de la mañana en la que el personal de oficinainicia su jornada laboral, pero al advertir que usted tenia llave también de la oficina de Dirección, hubo de esconderse en un armario, permaneciendo en él hasta las 8,00 u 8,10 horas de la mañana. El último día de Julio de 1999 usted dijo a Milagros que la había estado buscando y que la iba a esperar cuando volviera de vacaciones.- f) El día 10 de abril de 2.000, sobre las 7 horas, cuando Milagros se encontraba sola limpiando las oficinas de Dirección, usted entró y acorraló a Milagros y aunque ella intentó esquivarle, usted la quitó el uniforme y la ropa interior y la penetró vaginalmente.- g) El día 21 de junio de 2.000 usted sorprendio nuevamente a Milagros en el vestuario, entrando en el mismo y cerrando la puerta diciendo que la iba a hacer "una comida de coño", a la vez que la ponía la mano encima de la pierna, con ánimo lúbrico, e intentaba tocarla por detrás de la espalda, apartándose ella con rabia y bajando a la oficina de Dirección, siendo perseguida porusted, quién la agarró por el pelo y la tiró al suelo, bajándola los pantalones para a continuación tocarla los pechos, pubis y vagina diciéndola "déjame que te como el coño, que no tela voy a meter". Al comenzar Milagros a llorar usted, se marchó. Milagros inició las gestiones para denunciar los hechos, lo que efectivamente hizo el día 3 de julio de 2.000".- A estos hechos debe añadirse su aptitud obstruccionista al no entregar copia de la Sentencia por la que se considera como autor de los hechos anteriormente indicados a una pena de quince años y diez meses de prisión, a pesar de que la actitud de esta empresa ha sido en todo momento respetuosa para con usted y con el seguimiento judicial de los hechos, aguardando a que los Tribunales se pronunciaran antes de adoptar una decisión disciplinaria que, a buen seguro, podía haberle perjudicado.- Dispone de cinco días para la emisión del correspondiente pliego de descargos en el que deberá efectuar las alegaciones que considere oportunas en su defensa, transcurrido dicho plazo la empresa procederá a resolver conforme a las pruebas y hechos que se acrediten y a tenor de lo que dispone sobre la materia la legislación social vigente.- Del presente pliego de cargos se da traslado al Sindicato al que Usted pertenece CCOO".

  6. - Finalmente el 16 de abril del 2001, se le remite Carta de Despido en la que se transcriben los hechos contenidos en el pliego de cargos y se califican de falta muy grave.

    Dicha carta obra en autos y se da por reproducida en su integridad.

  7. - Tanto el Pliego de Cargos como la Carta de Despido fue notificada al Comité de Empresa y al Sindicato CC.OO.

  8. - La empresa demandada tuvo conocimiento de los hechos que se le imputan al actor en la carta de despido el día 4 de julio del 2.000, cuando la comunican que el trabajador ha sido detenido con motivo de la denuncia interpuesta por Milagros .

  9. - La empresa LIMPSA tiene adjudicada el Servicio de Limpieza de la empresa SIDENOR- Reinosa desde octubre de...

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