STSJ Cantabria 1353/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1954
Número de Recurso745/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1353/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés IglesiasD. Santiago Pérez Obregón

Sentencia Núm. 1.353/01.

Rec. Núm. 745/01

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de octubre de dos mil uno.

En los recursos de suplicación interpuestos por Unión Sindical Obrera y Unión General de Trabajadores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RubénLópez Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por U.G.T. y U.S.O. siendo demandados PYMETAL y otros sobre Impugnación de Convenio Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Mayo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En elBoletín Oficial de Cantabria (BOC) del día 5 de junio de 2000 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Comunidad Autónoma disponiendo "la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria" para los años 2000-2002 que se da por reproducido.

  2. - El artículo 7° de tal Convenio Colectivo disponía.

    "los sueldos y salarios de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se incrementará para el año 2000 en un 3,3% sobre las tablas salariales vigentes a 31/12/99, una vez efectuada la revisión. El segundo año de vigencia el salario base se incrementará en un 1.2% sobre el IPC previsto por el Gobierno. El tercer año de vigencia el salario base se incrementará en un 1% sobre el IPC previsto por el Gobierno". 3°.- Y el 8°:

    "Si el IPC real a 31 de Diciembre superara el previsto por el Gobierno (2% para el año 2000), se efectuará una revisión al alza en el exceso, sirviendoel resultado como base de cálculo para el incremento de salario de ejercicios posteriores, y pagándose atrasos únicamente por los meses que resten hasta final de año y desde que el IPC real supere el previsto por el Gobierno en cada uno de los ejercicios".

  3. - Por sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 12 de septiembre de 2000, dictada en "los... autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandante... AGRUPACION EMPRESARIAL DEL METAL PYMETAL CANTABRIA .. y... como demandado CC.OO.", así como U.G.T., se desestimó la demanda.

  4. - Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de diciembre de 2000 se confirmó la anterior.

  5. - Ambas sentencias, que asimismo se danpor reproducidas, se refieren a las tablas salariales publicadas como anexo del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria para los años 2000-2002, respecto de las que la actora sostenía que eran "erróneas por haberse calculado sobre el incremento del 3,3% aplicado a unas tablas salariales, las de 1.999, que no se habían calculado sobre los criterios correctos vigentes en Convenios anteriores".

  6. - En el acta de la reunión de la Comisión Mixta celebrada el 29 de enero de 2001 consta:

    "Asistentes:

    PYMETAL CANTABRIA: D. Ignacio , D. Rubén , D. Jesús Manuel .

    CCOO: D. Benedicto , D. Luis Enrique , D. Luis Francisco .

    UGT: D. David

    En Santander, siendo las 10.30 horas del día 29 de enero de 2001, se reúnen los reseñados en el encabezamiento, en la representación de las organizaciones sindicales y patronales detalladas, con capacidad legal suficiente para adoptar acuerdos, según mutuamente se reconocen tener, constituyéndose en Comisión Mixta del Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 del vigente convenio.

    CUESTION PREVIA

    Como cuestión previa formula la representación de UGT la necesidad de clarificar la representatividad que a este sindicado corresponde en la comisión mixta del convenio, dado que en el acta de 22 de agosto de 2000, por la que se constituyó la citada comisión se hacía constar que CC00 asumía la presentación sindical íntegra (cuatro miembros). Discutido el asunto, las centrales sindicales presentes acuerdan la siguiente distribución de representaciones en la mesa, en atención a su representatividad en el sector:

    CCOO: Tres miembros.

    UGT: Un miembro.

    A continuación se pasa a discutir los puntos del orden del día que se reseñarán, adaptándose los acuerdos que igualmente se transcriben:

PRIMERO

Tablas salariales ejercicio 2000 y 2001.

Por los asistentes, en su condición de comisión mixta, se procede a suscribir las tablas salariales del Convenio Colectivo de Siderometalúrgia de Cantabria correspondientes al ejercicio 2000 actualizadas, así como las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2001, las cuales serán tramitadas ante el órgano administrativo competente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.Con respecto a la revisión salarial del año 2000, la cláusula de revisión salarial afectará y se pagarán atrasos únicamente por los meses de agosto a diciembre de 2000, por haberse superado el IPC previsto en el mes de Julio de 2.000.

SEGUNDO

Redacción del artículo 29 Licencias retribuidas.

Los asistentes acuerdan dar al artículo 29 del convenio colectivo de siderometalúrgia 2000- 2002 la redacción que a continuación se transcribe.

Se acuerda por los asistentes tramitar ante el órgano administrativo competente la presente redacción, para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

TERCERO

Ruegos y preguntas.

No se formulan unas ni otras por los asistentes.

CUARTO

Aprobación del acta.

Se da lectura al presente acta, que, leída, es hallada conforme por los asistentes firmantes.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión con los acuerdos tomados".

  1. - CC.OO. convocó, mediante escrito de 13 de febrero de 2001, a U.G.T. a:

    "... reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria el próximo miércoles día 14..., con el siguiente

    ORDEN DEL DIA

    - Tablas salariales y Licencias retribuidas del convenio. - Varios".

  2. - "Los resultados electorales en laComunidad Autónoma de Cantabria en el sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS" a fecha de 13 de febrero de 2001 eran:

    - CCOO:259 delegados

    - UGT: 162 delegados

    - USO: 20 delegados

    - Otros: 19 delegados

    - Total: 460 delegados.

  3. - El acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Siderometalúrgia de Cantabria celebrada el 14 de febrero de 2001 es del siguiente tenor literal:

    "ASISTENTES.

    PYMETAL: Jesús Manuel , María Milagros .

    CC.OO Luis Enrique , Benedicto , Roberto , Federico , Plácido , Luis Francisco , Juan Francisco .

    UGT: David , Humberto , Víctor , Luis Enrique , Héctor . En Santander, siendo las 18 horas del día 14 de Febrero de 2001 se reúnen los señores relacionados en el encabezamiento al objeto de constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Siderometalúrgia de Cantabria, en sus respectivas representaciones.

    Conforme a certificado expedido por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria que se une al presente acta, CCOO ostenta 259 delgados en el sector de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y UGT ostenta 162 delegados en el mismo sector, ambos sobre un total de 460 representantes, lo que supone una proporción en la mesa negociadora de 7 representantes de CCOO y 5 de UGT, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66.12 del vigente convenio colectivo, que fija en 12 miembros los integrantes de la representación social en la negociación del convenio. Se da por constituida la mesa negociadora del convenio de Siderometalúrgia de Cantabria, dándose comienzo a la reunión. Toma la palabra la representación de CCOO, manifestando el objeto de la reunión en los siguientes términos: Que habiendosido informada la comisión negociadora del acta de la comisión mixta de interpretación del convenio de Siderometalúrgia 2000-2002 de fecha 29/1/01, consistente en interpretar el convenio colectivo en su día firmado, solicita se ratifique como comisión negociadora lo acordado por la comisión mixta de fecha 29 de enero de 2001.

    La representación de UGT formula las siguientes cuestiones previas:

    a)Que las tablas salariales suscritas en la reunión de comisión mixta de fecha 29 de enero de 2001 no se corresponden con las resultantes de las sentencias judiciales en los procedimientos seguidos hasta la fecha.

    b)Solicita aclaración respecto de si la negociación se refiere a un nuevo texto del convenio o bien reformar el existente.

    Por la representación patronal PYMETAL CANTABRIA se aceptan las pretensiones formuladas por la representación de CCOO, adoptándose por estos organismos los siguientes acuerdos:

    1. Se ratifica por la representación de CCOO y por la patronal PYMETAL CANTABRIAtodos los términos del acta de Comisión Mixta Paritaria de fecha 29 de enero pasado en el que se recogía la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2000, las tablas salariales del año 2001 y la nueva redacción del artículo 29 del Convenio Colectivo - licencias retribuidas.

    2. ...

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