STSJ Cantabria 1064/2001, 10 de Agosto de 2001

PonenteMERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1528
Número de Recurso712/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1064/2001
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Luis Garayo SánchezDª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. José Luis Domínguez Garrido

Sentencia núm. 1064/01

Recurso núm. 712/01.

Sec Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido

En Santander a diez de agosto de dos mil uno.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y por Dª. Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda de oficio por el Gobierno de Cantabria, sobre impugnación del Convenio Colectivo de la Unión Sindical Obrera de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de mayo de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 9 de mayo de 1.999, Carlos Alberto , DIRECCION001 de personal de la Unión Sindical Obrera de Cantabria, solicita de la Comisión Ejecutiva Regional la apertura de negociaciones de un Convenio Colectivo de Empresa para el personal asalariado del Sindicato.

  2. - La Comisión Ejecutiva Regional en su reunión del 22 mayo 1.999 acuerda aceptar dicha solicitud para el inicio de Negociaciones de un Convenio Colectivo de Empresa y notificar dicho Acuerdo a la Confederación y a las Organizaciones del Sindicato en Cantabria.

  3. - El 7 de junio 1.999 se constituye la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que queda formada por Iván y Maite como representantes de la parte empresarial y por Carlos Alberto como representante de la parte social.

  4. - El 26 julio de 1.999 se presenta la plataforma reivindicativa a la Comisión Negociadora que obra al folio 14 de las actuaciones, y se compromete la Comisión a elaborar en calendario de reuniones dela misma a partir de que se reúna la Ejecutiva en el mes de septiembre, haciendo un paréntesis por las vacaciones de verano.

  5. - El 27 de septiembre de 1.999 se establece el calendario de reuniones aprobándose la celebración de las mismas los días 27 de los meses siguientes. Así mismo en dicha reunión, la parte social argumenta los distintos puntos de la plataforma reivindicativa presentada con la anterior reunión y la parte económica acepta la aplicación de las 35 horas de jornada laboral.

  6. - El día 27 de enero de 2.000 se vuelve a reunir la Comisión Negociadora. En dicha reunió tras la presentación de la plataforma para la negociación de este Convenio por la parte social, la parte empresarial explica que sin estar en desacuerdo totalmente con ella, sería positivo y más lógico partir del texto realizado por Unión Sindical Obrara como convenio tipo para todos los convenios texto con el que lógicamente todos estamos de acuerdo básicamente y ahorrará, en cierta media discrepancias.

    La parte social se muestra de acuerdo en que sea este texto del que se parte para el desarrollo del Convenio de USO-Cantabria y solicita a la parte empresarial que se encargue de su desarrollo, adaptándolo a las propias realidades del sindicato y sus trabajadores en la región.

    Con el compromiso de la parte empresarial de realizar la tarea encomendada se cierra la reunión, siendo las 18.00 horas.

  7. - El día 23 de enero de 2.001 a las 17,00 horas se reúne nuevamente la Comisión Negociadora a instancia de la parte social, la empresarial informa de los avances en la elaboración del texto en paralelismo al del Convenio Tipo marcado como plantilla. E1 texto está avanzado pero no acabado aún.

    Conclusiones a las que ha llegado esta parte empresarial es que probablemente creerá necesaria la introducción de artículos que sirvan para llegar a todos los resquicios de las relaciones laborales en el sindicato.

    La parte social pregunta sobre cuáles serían estos artículos lo que la empresarial pone como ejemplo la necesidad de un artículo que regule las categorías por funciones, aunque como explica aún no ha realizado ningún boceto de éste u otros.

    En todo caso la parte social tomará las decisiones oportunas en su momento a la vista de estos "nuevos" artículos.

  8. - El día 11 de octubre de 2.000, se reúne nuevamente la comisión Negociadora. En dicha reunión se presenta el borrador de convenio en su totalidad por parte de la parte empresarial, que resalta que como se informó en la anterior reunión se presentan artículos fuera del convenio tipo. La parte social pide aclaraciones entorno a alguno de estos artículos precisamente.

    Así se pide que la definición de categorías (clasificación de categorías art. 7) sea más clara que la presentada en este momento, a lo que la parte empresarial accede. También se pide aclaración sobre la movilidad geográfica (art. 9), en cuanto pago, en qué casos se está pensando, etc., a lo que la parte social explica que el pago será el acordado para las dietas reguladas a nivel de todos los militantes del sindicato.

    Se solicita igualmente desde la parte social que se incluya el anexo que en el propio convenio tipo regula el uso de terminales de ordenador y similares. Esto esaceptado por la parte empresarial con la intención de cumplir con éste en la medida de lo posible y progresivamente.

    Sin más se acuerda que en la próxima reunión se presente el que se pretende sea texto definitivo, con lo que se da por terminada esta reunión.

  9. - El día 23 de enero de 2.001 a las 17,00 h se reúne nuevamente la Comisión Negociadora, se inicia la reunión con la presentación parte de la empresa de un borrador de convenio basado, cono se había establecido en anteriores contactos que fuera, en el Convenio Tipo que la propia Unión Sindical Obrera maneja como ideal en el ámbito confederal.

    A esto la parte empresarial añade que ha completado el texto con la introducción de determinados artículos complementarios necesarios para dejar totalmente reguladas las relaciones labores dentro del sindicato.

    La parte social se muestra básicamente de acuerdo en cuanto las líneas generales de este borrador pero cree necesaria la disposición de un tiempo adecuado para estudiarlo ypresentarlo al resto de trabajadores, y plantear así, las necesarias modificaciones al texto.

    Así queda acordado entre ambas partes establecer nueva reunión para el día 26 de enero a fin de limar las diferencias que se puedan dar, una vez se presente el borrador al resto de la plantilla.

  10. - Este mismo día 23 de enero 2.001 el DIRECCION001 de Personal había convocado a los trabajadores para mantener una reunión a las 19,30 horas con la representación de la Ejecutiva para tratar el Convenio Colectivo que ha de regular sus relaciones laborales.

  11. - Con fecha 26 de enero de 2.001 se reúne la comisión negociadora. La parte social realiza la exposición de puntos que deben de ser corregidos o aclarados para dar su aprobación al texto del Convenio. Así se plantea la inclusión en lo referente a la contratación el compromiso de evitar la contratación de los servicios de empresas de trabajo temporal, se solicita aclaración sobre la necesidad del último párrafo del artículo 7 referente a las funciones de la plantilla, que el horario se mantenga como hasta ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR