STSJ Comunidad Valenciana 4063/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7246
Número de Recurso1605/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4063/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Francisco José Pérez NavarroDª. Dª. Teresa Pilar Blanco PertegazDª. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

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Recurso nº 1605/02

Recurso contra Sentencia núm. 1605/02

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4063/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 1605/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 1127/01, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de Dª . Nuria asistida por el letrado D. José A. Peguero Perales, contra PRINCIPAL HOTELES DEL MEDITERRÁNEO S.L. y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Principal Hoteles del Mediterráneo S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Nuria , la empresa PRINCIPAL HOTELES DEL MEDITERRÁNEO S.L., debo declarar y declaro de vulneración del derecho de libertad sindical, se declarase la nulidad radical de la medida de la empresa de destinarle a tareas exclusivas de limpieza, y se condena a la empresa a cesar inmediatamente en dicha conducta y a reponerla en las funciones de encargada de sección (subgobernanta), así como al pago de una indemnización de 250.000 ptas por los perjuicios laborales y morales sufridos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Nuria , con D.N.I. número NUM000 presta servicios para la empresa demandada PRINCIPAL HOTELES DEL MEDITERRANEO S..L., con domicilio en la Playa de Gandía, Calle Grao número 38, con antigüedad de 21 de julio de 2000, y retribución mensual de 164.044 ptas, con inclusión de la parte de las partes proporcionales de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la actora inició su relación laboral con la categoría de Camarera de Pisos; en fecha 1 de julio de 2001, se comunicó al INEM que se había producido una variación en su categoría profesional, pasando a ostentar sus servicios en la empresa como Subgobernanta, pasando a realizar tareas de control de asistencia del personal, distribuir el trabajo en las zonas nobles, pedir plannig de ocupación a diario, repartir el trabajo de plantas, controlar el trabajo en plantas, ayudar con pedidos puntuales para que no se muevan incesantemente. Controlar lavandería. Reposición de minibares, esta en contacto con jefe de recepción en todo momento ante cualquier duda. Control del material de limpieza, control de camareras de guardias, revisar partes de camareras, revisión de zonas nobles, control de cambios de sábanas, y control de llaves maestras. TERCERO.- Que dichas tareas las venía realizando la actora, sin perjuicio de las atribuciones de la Jefa de Alojamiento Dª. Verónica , ayudando también, de forma esporádica a tareas de limpieza cuando existía alguna baja o carencia, y disponía de uno de los tres juegos de llaves de acceso general, estando los otros dos a disposición de la Gobernanta, y la camarera del Segundo. CUARTO.- Que la actora se presentó a las elecciones sindicales en la candidatura de Comisiones Obreras en fecha 8 de noviembre de 2001. QUINTO.- Teniendo derecho la actora a unos días de vacaciones que le restaban por disfrutar, la empresa se los concedió del 5 al 17 de noviembre de 2001, y el resto en enero de 2002. SEXTO.- Al reincorporarse tras las vacaciones, la empresa asignó a la trabajadora exclusivamente tareas de limpieza, retirándole las llaves de acceso a las dependencias que disponía, teniendo que solicitar en cada ocasión las llaves cada vez que precisaba hacer uso de ellas. SEPTIMO.- Que en fecha 29 de noviembre de 2001 inició la actora situación de incapacidad temporal por depresión, hasta el 8 de enero de 2002, en que fue alta voluntaria".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Principal Hoteles del Mediterráneo S.L. habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta...

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