STSJ Comunidad de Madrid 629/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:10685
Número de Recurso2053/2003
Número de Resolución629/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00629/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009021 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002053 /2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Ariadna , Rafael , Ernesto

Recurrido/s: DA BELLO S, STYLO 2000 COCINAS SL , Juan Pedro , FONDO DE

GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID DEMANDA 0000059

/2002

Sentencia número: 629/03E

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a ocho de Julio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002053 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO GOMAR SANCHEZ, en nombre y representación de Ariadna , Rafael , Ernesto , contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000059, 60, 61/2002, seguidos a instancia de frente a DA BELLO S, STYLO 2000 COCINAS SL , Juan Pedro , parte demanda en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: I.- Los demandantes han venido prestando servicios, por cuenta de Da Bello S.L., con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales prorrateados: Dña. Ariadna : 1 de febrero de 1.988, Dependiente, 1.270,82 euros. D. Rafael . 1 de abril de 1.985, Dibujante, 1.385,48 euros. D. Ernesto : 1 de diciembre de 1.991, Montador, 1.018,51 euros. II. La sociedad Da Bello S.L. se hubo constituido, en su día, mediante escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil, habiendo suscrito D. Juan Pedro 498/500 participaciones de su capital social, y ostentando éste la condición de DIRECCION000 ; siendo su objeto social "la venta de mobiliario y decoración", y teniendo su domicilio social en C/ General Yagüe nº 8 de Madrid ( Documento nº 9 de la parte actora). III.- El inmueble de C/ General Yagüe nº 8 de Madrid fue enajenado por Da Bello S.L. según escritura notarial de 29 de junio de 2.001, que dio lugar a la inscripción registral de dicha finca a favor del comprador (Documento nº 10 de la parte actora). IV.- Con posterioridad, los demandantes pasaron a prestar servicios por cuenta de la citada empresa en C/ General Yagüe nº 36 de Madrid. V. Con posterioridad, los demandantes pasaron a prestar servicios por cuenta de la citada empresa en C/ General Yagüe nº 36 de Madrid. VI.- La sociedad Stylo 2.000 Cocinas S.L. comenzó sus operaciones el 22 de octubre de 2.001, teniendo su domicilio social en C/ General Yagüe nº 36 de Madrid, siendo su objeto social "la compra, venta, diseño, fabricación, montaje y decoración de toda clase de mobiliario, de cualquier estilo y material". Sus participaciones sociales fueron suscritas a razón de 3/301 por D. Juan Pedro y 298/301 por Dña. Julieta . Se designó DIRECCION000 a D. Juan Pedro (Documento nº 16 de la parte actora). Con posterioridad, y según el mismo Documento, se ha procedido al cambio de DIRECCION000 , pasando a serlo D. Alfonso Otero Frutos, así como de domicilio social, pasando a estar en Avda. Reina Victoria nº 8 de Madrid; todo ello según escritura notarial de 20 de febrero de 2.002. VII. Los actores fueron cesados mediante sendas comunicaciones de 31 de Diciembre de 2001, alegándose supuestas causas económicas, con base en el art. 52-c) del E.T. Damos por transliteradas dichas comunicaciones, aportadas como Documento nº 5 de la parte actora. VIII.- Damos por reproducida la Diligencia Negativa de Notificación efectuada el 17 de enero de 2.002 por el Servicio Común de Notificacionesns y Embargos, a instancias del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (Procedimiento nº 700/2.001), en C/ General Yagüe nº 36; la cual Diligencia se hizo constar que "el local se encuentra cerrado. Preguntado el Conserje de la finca manifiesta que desde hace aproximadamente una semana la tienda se encuentra cerrada por las mañanas y que el dueño de la misma se pasa alguna tarde. Preguntado al cartero de la zona manifiesta que ha llevado a dicha tienda algunas cartas con acuse procedentes de un Juzgado pero que la empleada de la tienda, según instrucciones del dueño, no recoge nada a nombre de Da Bello, sólo recoge a nombre de Cocinas Estilo 2.000 S.L., por lo que no se pudo practicar la diligencia solicitada. Por la Oficial se comprueba que en el letrero del exterior del local consta Da Vello. Doy fe" -Documento nº 13 de la parte actora- IX. No consta que los actores ostentase cargo alguno de representación legal-unitaria o sindical. X. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el S.M.A.C., sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con las demandas. XI. Las demandadas por despido iniciadoras de estas actuaciones de presentaron el 24 de enero de 2.002.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas acumuladas formuladas por despido por Dña. Ariadna , D. Rafael y D. Ernesto frente a Da Bello S.L. y Stylo 2.000 Cocinas S.L., declaro la nulidad del cese de los actores, y en consecuencia condeno solidariamente a dichas sociedades a readmitir a los demandantes en el mismo puesto y con los derechos que ostentaban antes de ser cesados, así como con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2001) hasta que la readmisión tenga lugar.

Se declara la incompetencia material u objetiva de este orden jurisdiccional social en relación con la reclamación dirigida frente a D. Juan Pedro , quedando reservado a la parte actora el derecho que pudiera asistirle para su ejercicio ante el orden civil de la Jurisdicción."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 30 de abril de 2002 el Juzgado de instancia declaró la nulidad de los despidos de los demandantes y condenó solidariamente a las empresas codemandadas a efectuar la readmisión de los trabajadores en sus mismos puestos de trabajo y con los derechos que ostentaban antes de ser cesados, así como con abono de los salarios...

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