STSJ Asturias 565/2002, 1 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2002
Número de resolución565/2002

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZD. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

ROLLO N° RSU 2451 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, OVIEDO

Autos de Origen: DEMANDA 202 /2001

RECURRENTE/S: Manuel BANCO DE ASTURIAS, S.A.

RECURRIDO/S: MINISTERIO FISCAL Manuel , BANDO DE ASTURIAS,

S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ASTURIAS

En OVIEDO a uno de Marzo de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA n° 565/02

En los recursos de suplicación interpuestos por Manuel y BANCO DE ASTURIAS, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintiseis de abril de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Manuel frente a BANCO DE ASTURIAS, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiseis de abril de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Manuel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Banco de Asturias, S.A. desde el 11 de mayo de 1989 como técnico del nivel VI del convenio colectivo y un salario día, en cómputo anual, de 11.294 pesetas.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical. Está afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores, hecho que conocía la empresa.

  2. - El día 15 de enero de 2001 la empresa entregó al actor Carta de despido cuyo texto es el siguiente:

    "La Dirección del Banco ha decidido extinguir la relación laboral que nos vincula con Ud con efectos del día de hoy, a raíz de los hechos conocidos a través de un informe confidencial de Auditoría Interna de fecha 21.11.00 y que a continuación se relacionan:

    1. - Utilización incorrecta de cuentas familiares desde esta oficina y la oficina donde trabajaba anteriormente, 4091-Gijón, Ag. Los Fresnos.

      Cta. NUM000 / María Inmaculada y Rodrigo .

      En esta cuenta usted realizó 21 traspasos de fondos, entre el 13-03-97 y el 20.10.00, por un importe de 1.065.580 pesetas, a favor de cuentas a su nombre o a nombre de su esposa, sin recoger las órdenes de traspaso necesarias en nuestra entidad desde la implantación del sistema Boss y sin que constara la firma del segundo titular. Asimismo, entre el 12.09.95 y el 03.11.00 realizó 40 reintegros, por un importe de 915.800 pesetas.

      Según su escrito de fecha 07.11.00, usted no reconoce como auténtica la firma de autorización de la titular de esta cuenta.

      -Cta. NUM001 / Santiago y Rodrigo .

      Usted intervino en esta cuenta como autorizado, careciendo del refrendo de la firma de uno de los titulares, D. Rodrigo , cargando dos traspasos a favor de cuentas a su nombre y al de su mujer, por 1.200.000 pesetas, sin recoger la orden de traspaso de 200.000 pesetas, de fecha 05.04.00 y dos reintegros de 60.000 pesetas.

      En el momento de apertura no recogió la firma de D. Rodrigo , que tampoco se recogió en el contrato de IPF nº. NUM002 a nombre de los mismos titulares.

      -Cta. NUM003 / Ángeles .

      Usted realizó reintegros y traspasos desde esta cuenta en la que figuraba como autorizado a efectos informáticos, pero sin disponer del correspondiente documento de autorización firmado por la titular y sin recoger las órdenes de traspaso necesarias desde la implantación del sistema Boss.

      -Cta-. NUM004 / Rodrigo y Inmaculada -

      Entre el 16.09.98 y el 05.06.00, usted dispuso de esta cuenta mediante reintegros, por 18.950 pesetas, sin estar el correspondiente documento de autorización debidamente firmado por los titulares.

      -Cta. NUM005 / Mónica y Rodrigo .

      Usted realizó con cargo a esta cuenta y a favor de cuentas a su nombre o al de su mujer, siete traspasos, por importe de 1.240.000 pesetas, sin recoger las órdenes correspondientes.

      -Cta. NUM006 / Santiago y Mónica , Inmaculada y Rodrigo .

      Canceló esta cuenta en la que figuraba como autorizado, mediante traspaso de 100.000 pesetas a una cuenta de su esposa, sin recoger la orden ni la firma de ninguno de los titulares.

    2. Pago de dividendos de acciones.

      Entre abril de 1997 y octubre de 2000, usted ha realizado transferencias mensuales a favor de las cuentas NUM007 y NUM005 a nombre de e D. Santiago y D. Mónica , por importes que oscilaban entre las 4.000 y las 7.000 pesetas en concepto de "Dividendos de acciones del Banco Sabadell", sin que existiera ningún contrato de valores a nombre de los mencionados titulares.

      Los hechos que se le imputan constituyen una falta muy grave, siendo justa causa para imponerle la sanción de despido disciplinario, al transgredir la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, además de desobedecer la normativa del Banco respecto a la Comprobación de Firmas, 101002, Firmas necesarias en disposiciones de saldo, 101003, Emisión de Transferencias, 3150 y traspasos, 3154. Todo ello de acuerdo con lo que disponen los apartados 1 °, 2 y 9 del artículo 50 del vigente Convenio colectivo de Banca Privada y las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores".

  3. - El 10 del mismo mes se había comunicado por escrito a las secciones sindicales de Comisiones Obreras y

    UGT la decisión de despedir al hoy demandante.

    Contestó la Unión General de Trabajadores por escrito en el que manifestaba su disconformidad por estimar que el Sr. Manuel estaba como persona autorizada en todas las cuentas y no existe en el caso actuación contraria a las prácticas bancarias ni perjuicio para nadie. Asimismo añade que la medida se efectúa únicamente con el propósito de recortar plantilla, "motivado por la fusión que próximamente se va a llevar a cabo, y que la Empresa Banco Asturias vaya a los despidos dispuesto a reconocer la improcedencia, abonando la cantidad correspondiente, lo que constituye una regulación encubierta, abusiva y fraudulenta, para evitar tener que negociar con los representantes de los trabajadores".

    Banco de Asturias efectuó en los últimos tres o cuatro meses, en los que se desarrolló la integración en Banco de Sabadell, entre 20 y 30 despidos disciplinarios, llegando en todos ellos a avenencia en conciliación, reconociendo la improcedencia y optando por la indemnización.

  4. - El equipo de auditoría interna investigó las operaciones realizadas por el actor entre 1997 y octubre de 2000 como apoderado de varios familiares (esposa, madre, un tío y un hermano), básicamente cuando era interventor en una sucursal de Gijón, antes de ser trasladado a Oviedo.

    De todos los defectos que se señalan en la carta de despido, unas veces se observó la falta de una firma en la autorización concreta o en la apertura de la cuenta, o bien, en el caso de su madrina, una anciana de más de noventa años, la no concordancia entre la firma inicial y otra que figuraba en una operación.

    Tales hechos, como lo de proceder a una operación sin constar la firma del ordenante o ser ésta recogida posteriormente, son bastante frecuentes en el Banco, basadas en la confianza o comodidad al operar con mandato telefónico, si bien en contra de la normativa oficial de funcionamiento.

    El citado equipo de auditoría se personó en los domicilios de los familiares del actor, que aparecía en el sistema informático como apoderado de todos ellos, quienes expresaron todos su sorpresa por el modo de operar del Banco (el actor desconocía tales visitas), confirmando lo correcto de su apoderamiento, con independencia de que se hubiera omitido alguna firma que debiera constar, así como de todas las operaciones efectuadas por el Sr. Manuel .

    Concretamente, el hermano del trabajador despedido se mostró molesto y contrariado por el proceder del Banco, del que parecía deducir una acusación infundada, por lo que se negó a firmarles los documentos de conformidad, si bien, días después, recibió las disculpas de los representantes del Banco y firmó.

    El día 13 de noviembre ya había obtenido el citado equipo la subsanación de los defectos de firmas y las explicaciones de conformidad por todos los interesados.

    Previamente, el 7 de noviembre, el jefe del equipo de inspección se entrevistó en su despacho con el actor a quien redactó una nota de disculpa que éste escribió de puño y letra, dando una explicación de los hechos. Figura incorporada al ramo de prueba de la parte demandada.

  5. - La investigación por el equipo de auditoría destacó entre las operaciones efectuadas por el despedido diversas transferencias realizadas desde su propia cuenta a la de su tío, por sumas que oscilan entre 4.000 y 7.000 pesetas, haciendo constar como concepto "dividendos de acciones del Banco Sabadell".

    El demandante efectuaba realmente transferencias a su tío para pago en pequeños plazos de dinero que éste le había prestado, haciendo constar dicho motivo por mera broma, basada en la confianza.

    El día 21 de noviembre el equipo de auditoría entregó al Banco el informe correspondiente.

  6. - Interpuso papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 2 de febrero de 2001, celebrándose el acto el 19 del mismo mes, sin avenencia.

    En dicho acto la parté actora mantuvo su petición...

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