STSJ Comunidad Valenciana 905/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:970
Número de Recurso692/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROD. MANUEL JOSE PONS GILDª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS

Recurso contra Sentencia núm. 692/97

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

En Valencia, a diez de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 905/2000

En el Recurso de Suplicación núm. 692/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 998/96, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Gabino , contra Consellería de Sanidad y Consumo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 1.996, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción alegadas por la Consellería demandada y estimando la demanda interpuesta por Gabino contra LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las retribuciones correspondientes al salario base del Grupo A. Condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar al actor la cantidad de 1.694.213 pts. En concepto de diferencias retributivas entre el salario base percibido por el actor correspondiente al Grupo B y el solicitado del Grupo A, por el periodo de 1-8-90 al 31-5-96 sin que tales cantidades devenguen el interés por mora reclamado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Gabino , es funcionario de carrera, perteneciente al Grupo B, y licenciado en Ciencias Económicas. SEGUNDO.- Por Resolución de 17-11-88 de la Consellería de Sanidad y Consumo (D.O.G.V 2-12-88) Se convoca entre otras la provisión de la plaza de Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital General de Alicante, dependiente del Servicio Valenciano de Salud, por el procedimiento de libre designación, estando catalogada dicha plaza dentro del Grupo A. TERCERO.- Por acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de la Salud, de 27-1-89 (D.O.G.V. 16-2-89), es nombrado el actor para cubrir la referenciada plaza, tomando posesión de la misma con fecha 1-3-89, quedando a partir de dicha fecha en situación de "servicios en comunidades Autónomas", no devengando en la Corporación para la cual prestaba servicios como funcionario de carrera -Excma. Diputación Provincial de Alicante-, derecho económico alguno, y sin derecho a reserva de puesto de trabajo. CUARTO.- El actor reclama se le reconozca el derecho a percibir el salario base correspondiente al Grupo A en el que se encuentra catalogada la plaza de Director de Gestión y Servicios Generales de Hospital que viene ocupando, así como la cantidad de 1.579.218 pts, en concepto de diferencias retributivas entre el salario base correspondiente al Grupo A y el que ha venido percibiendo correspondiente al Grupo B en que se encuentra encuadrado como funcionario de carrera, según desglose que efectúa en el hecho séptimo de su demanda, que aquí se tiene por reproducido, todo ello por el periodo de 1-8-90 a 31- 12-95, ampliando en el acto del juicio oral la cantidad reclamada en 22.999 pts. Mensuales desde el 1-1-96 al 31-5-96, solicitando asimismo se incremente la cantidad reclamada con el correspondiente interés moratorio. QUINTO.- Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa con fecha 16-8-95, que fue desestimada mediante resolución de fecha 16- 10-95. SEXTO.- Con fecha 12-7-96 fue emitido informe por el Ministerio Fiscal, sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Consellería...

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