STSJ Comunidad de Madrid 24/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2002:383
Número de Recurso4010/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. José Malpartida MoranoD. José Hersilio Ruiz LanzuelaD. Manuel Poves Rojas

Recurso núm. 4010/01-5 (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela,

Ilmo, Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a quince de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm 24

En el recurso de Suplicación número 4010/01 interpuesto por Dª. Lorenza , Pilar , Marí Trini , Aurora , Elvira , Julia , Penélope , Inocencio , Manuel , Rodrigo , Jose Ignacio , Carlos Daniel , Amanda , Claudia , Pedro Francisco , Julieta , Patricia , Bruno , Esteban , Gustavo , María Esther , Carla , Flor , Marina y Susana , representados por el Letrado D. ÁNGEL MOISES SÁNCHEZ GRANDE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid en autos número 98/01, siendo recurrida la empresa EL CORTE INGLES, S.A., representada por el Letrado D. MARTIN GODINO REYES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Lorenza y 24 más, frente a EL CORTE INGLES, SA., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 04-04- 2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: -

Damos por reproducido el contenido de las "Actas (de) reunión conjunta Comité intercentros y la empresa El Corte Inglés" de fechas 3 de diciembre de 1.987, 29 de junio de 1.988, 29 de noviembre de 1.988, 23 de noviembre de 1.989, 9 de octubre de 1.990, 14 de diciembre de 1.990, 29 de mayo de 1.991, 17 de diciembre de 1.991, 4 de noviembre de 1.992, 22 de diciembre de 1.992, 31 de octubre de 1.995, 4 de septiembre de 2.000 y 2 de octubre de 2.000 (Documentos n° 31 a 44 de la parte actora).

Sin perjuicio de tener por íntegramente transliterado el contenido de tales Actas, procede destacar, a los efectos de este Procedimiento, lo siguiente:

En el Acta de 3 de diciembre de 1.987 se estableció que "la apertura de los Centros comerciales los domingos 13 y 20 de diciembre y el día 3 de enero, se realizará solicitando la colaboración de nuestro personal deforma absolutamente voluntaria. Respecto a la forma de ejecución de la medida y a las contraprestaciones a ofrecer al personal que acceda a trabajar en domingo, sean las mismas que en la Campaña anterior consistentes en una compensación económica y el disfrute de un día libre ".

En el Acta de 29 de junio de 1.988 se estableció que "Todos los trabajadores de la plantilla habitual que accedan a trabajar el domingo día 3, percibirán como compensación la cantidad de 8.500 pts. .. Los trabajadores en cuyo contrato de trabajo, esté previsto la prestación de servicios en domingo percibirán, además del salario correspondiente, la cantidad de 3.000 pts en función de la jornada que realicen ".

En el Acta de 29 de noviembre de 1.988 se estableció que "La compensación económica para el personal de la plantilla habitual en cuyo contrato de trabajo no esté revisto el prestar trabajo en domingo será de 9.000 pts brutas por cada domingo trabajado en jornada completa o su parte proporcional en función de la duración de la jornada. El personal en cuyo contrato de trabajo esté previsto prestar trabajo en domingo, se incrementará el salario correspondiente a ese día en la cantidad de 3.500 pts brutas por cada día trabajado en jornada completa o su parte proporcional ".

En el Acta de 9 de octubre de 1.990 se estableció que "Se atiende la solicitud del omite de igualar el valor de la compensación económica a ofrecer al personal que acceda aprestar sus servicios en festivo. Así, la cantidad compensatoria se fija en .000 pts para todo el personal con independencia de su contrato o fecha de ingreso. Se exceptúan de esta medida las contrataciones eventuales y las que se realicen Si, específicamente al efecto ". En el Acta de 17 de diciembre de 1.991 se estableció como "cantidad compensatoria a ofrecer al personal que acceda a prestar sus servicios en festivos" 10.000 pts., exceptuadas las contrataciones eventuales y las que se realicen específicamente al efecto ".

En el Acta 10/92 de 4 de noviembre de 1.992 se hizo constar lo siguiente: "La representación de la empresa comunica a los miembros del Comité que la Dirección ha recibido, cuando menos hasta la finalización del presente ejercicio económico, la apertura de los Centros comerciales todos los domingos y días festivos, con exclusión e los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero de 1.993. El horario comercial durante los domingos y días festivos será el habitual en dichos días... Para llevar a cabo esta decisión, la empresa se propone adoptar las siguientes medidas: 1. Contratación de, aproximadamente, 5.700 nuevos trabajadores para Venta especial. 2. Para prestar servicios los domingos y festivos, se contratará, aproximadamente, a 5.000 personas. 3. Se seguirá solicitando la colaboración de la plantilla habitual deforma voluntaria y en las mismas condiciones que en la actualidad... Para dar cumplimiento a las medidas anteriores, se incluirán, en los nuevos contratos, las siguientes cláusulas:

Prestación de servicios.

A todos los trabajadores que se contraten a partir de noviembre de 1.992, se incluirá una cláusula adicional en su contrato de trabajo en la que se distribuya la prestación de servicios, en jornada ordinaria, de lunes a domingo, con los horarios de trabajo y los regímenes de descanso previstos en los turnos de trabajo del centro asignado. Se entrega una copia de los modelos de contratos que se utilizan actualmente, con las cláusulas incorporadas.

Compensaciones económicas.

Al tratarse de nuevas contrataciones, tanto de trabajadores contratados específicamente para prestar servicios en domingo o festivo; como de trabajadores a los que se incluye el trabajo en domingos festivos, como un día más de su jornada ordinaria, percibirán su salario contratado sin ninguna cantidad compensatoria por este concepto "

(Documento n° 39 de la parte actora y n° 4 de la demandada)

  1. Damos por reproducido el contenido del Protocolo de Colaboración suscrito el 30 de octubre de 1.995 entre El Corte Inglés S.A. y los sindicatos FASGA, UGT y CC.OO. sobre la adquisición por venta judicial por parte de El Corte Inglés S.A. a Galerías Preciados S.A. de diversos activos comerciales (Documento n° 30 de la parte actora y n° 5 y 6 de la demandada). -

  2. Tenemos por transliterados los contratos de trabajo de los actores, aportados por la demandada como Documentos n° 7 a 31. En dichos contratos se hace constar que la ornada de trabajo es de lunes a domingo. Concretamente se dispone que "La jornada laboral ordinaria será de 1.802 horas anuales de trabajo efectivo. El horario de trabajo e fijará de entre los turnos existentes en el centro de trabajo asignado. La jornada comprenderá todos aquellos días laborables, domingos o festivos en los que se realice actividad comercial, distribuyendo el tiempo de trabajo y los descansos establecidos en art. 32 del convenio colectivo, conforme a los calendarios y turnos previstos".

  3. Últimamente la cantidad que viene siendo abonada a los trabajadores que, habiendo sido contratados antes de 1.992, trabajan en domingo o festivo asciende a 10.000 pts. por cada domingo o festivo trabajado.

  4. A los actores no se les ha abonado cantidad alguna por trabajo en domingo o festivo.

  5. Los demandantes que se integraron en El Corte Inglés S.A. procedentes de Galerías preciados S.A. (referenciados en el Encabezamiento de la demanda bajo la denominación "Grupo A") percibían en su antigua empresa (Galerías Preciados S.A.) la cantidad de 8.000 pts por cada domingo o festivo trabajado.

  6. No se han controvertido por la demandada la relación de domingos y festivos trabajados por cada actor, que aparece anexa a la demanda, salvo en el caso de los trabajadores a que se refiere el Documento n° 75 de la demandada; acogiéndose, respecto de esos actores,...

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