STSJ Cataluña 1151/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1648
Número de Recurso2200/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1151/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. CARLOS SOBRINO LAFUENTED. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Rollo núm. 2200/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAJ

ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

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En Barcelona a 9 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1151/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 7 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 992/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Alicia , contra el INSS, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo de que se halla en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, por no acreditar carencia suficiente para lucrar la prestación que postula, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Alicia , nacida el 04.08.67, titular del DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , para la profesión habitual de Camarera, acredita base reguladora de la prestación que postula de 69.551.- ptas, y cotizaciones a la Seguridad Social con anterioridad al 15.10.91, por montante de 926 días, más 156 días asimilados por pagas extras.

  2. - Inició proceso de ILT el 16.02.92, por presentar "brote psicótico DSM III 295-3" y agotado el plazo máximo de duración legal de tal situación pasó a invalidez provisional.

  3. - Incoado por el INSS expediente de invalidez al nº GE-96/560243-10, emitió dictamen el CRAM el 19.08.96 que recogía como dolencias: "transtorno esquizoafectivo. Múltiples ingresos por descompensación", y resolvió la Dirección Provincial del mismo en Barcelona el 25.10.96, en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad, al no acreditar el período mínimo de cotización reglamentario.

  4. - La anterior resolución, que no fue recurrida, establecía igualmente la no extinción de las prestaciones económicas de invalidez provisional que percibía la actora mientras acreditase la necesidad de continuar recibiendo asistencia sanitaria y en tanto no fuese dada de alta por curación ó agotase el período máximo de duración legalmente establecido o concurriese causa legal de extinción de la prestación.

    Finalmente resolución de igual Ente emisor de 05.02.98 acordaba declarar extinguida la situación de invalidez provisional con efectos de 01.03.98 al haber transcurrido período de 6 años contados desde la fecha en que se declaró la incapacidad laboral transitoria.

  5. - Formuló solicitud de revisión el 17.03.98 interesando declaración de estar afecta de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la pensión amparadora de tal contingencia con efectos de 18.12.97 (tres meses antes de formular la solicitud) que fue desestimada por resolución de 27.05.98, que trace reproducir afirmación que contenía...

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