STSJ Cantabria , 4 de Febrero de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:199 |
Número de Recurso | 1232/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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César Tolosa TribiñoDª. Maria Josefa Artaza BilbaoDª. Maria Jesús Vegas Torres
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente
Don César Tolosa Tribiño
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Josefa Artaza Bilbao
Doña Maria Jesús Vegas Torres
En la Ciudad de Santander, a 4 de febrero del 2.000. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1232/98, interpuesto por DOÑA Luisa , representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por el Letrado Sr. Umbria Saiz contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por el Procurador Sra. Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Doña Rosario Sanz Lomana. La cuantía del recurso es indeterminada, pero inferior a 25 millones de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 13 de julio de 1998, contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santander, de 9 de enero de 1998 por la que se requería para que en plazo de dos meses procediera a solicitar licencia.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos y se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 3 de febrero del 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santander, de 9 de enero de 1998 por la que se requería para que en plazo de dos meses procediera a solicitar licencia.
Por la representación del Ayuntamiento demandado se alega la posible inadmisibilidad del recurso interpuesto, al dirigirse el mismo contra un acto de trámite, debiendo indicarse al respecto que dentro del procedimiento establecido por la Ley del Suelo para la legalización de las obras realizadas sin licencia, contemplado en los arts. 248 y siguientes del mencionado cuerpo legal, la resolución municipal por la que se requiere al propietario de las obras para que legalice las mismas, presentando el oportuno proyecto técnico, es un acto que sin decidir sobre el fondo del asunto, puesto que no prejuzga el contenido de la resolución final que adoptará el Ayuntamiento, esto es, la concesión o denegación de la licencia, y, en su caso, las oportunas medidas caso de que la obra no sea legalizable, puede ser recurrido de forma independiente, dado el contenido sustancial del mismo, puesto que impone al propietario una obligación de hacer, con respecto de la cual la imposibilidad de formular alegaciones sobre la misma generaría a áquel indefensión al administrado, características que dotan a dicho acto de trámite de la cualidad de recurrible, debiendo, en consecuencia, desestimarse las alegaciones formuladas en este sentido por la Administración demandada.
Conforme establece el art 242 de la Ley del Suelo:
1. Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal .
2. Están sujetos igulamente a previa licencia los actos de uso del suelo y subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones exitentes, la primera utilización de los edificios y...
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