STSJ Canarias 124/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteMª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:586
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEND. JOSE MANUEL CELADA ALONSOD. Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA

RECURSO NUMERO: 46-2000

PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 124/00

En el Recurso de Suplicación núm. 46-2000, interpuesto por Don Eduardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 930-98 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Eduardo , en reclamación de derecho siendo demandado Servicio Canario de Salud y otros celebrado juicio y dictada Sentencia, el día l9 de julio de l999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El actor Don Eduardo está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n. NUM000 , y viene prestando servicios desde el año l987 como Facultativo Especialista del Area de Anestesiología y Reanimación del Hospital La Candelaria, dependiente del servicio Canario de Salud, que tiene cubierto los riesgos profesionales con la Mutua Mac y al corriente en el pago de las correspondientes pólizas.- 2º.- El día l6 de marzo de l998 había sido asignada al actor una guardia reglamentaria iniciada a las l5 horas, y a sus 2l,30 horas, antes de iniciar su actividad anestésica sintió un malestar inespecifico, retirándose a descansar y asiendo sustituido por un compañero que también estaba de guardia.- Sin haber realizado actividad alguna desde entonces (2l,30 horas) sobre las 4,30 horas del siguiente día cuando estaba durmiendo, (l7 de marzo), comenzó a sentir dolor precordial que le despierta, acudiendo por sus propios medios a la unidad de Recuperación Post Anestésica del mismo Hospital, donde se objetiva en el EKG elevación del ST en cara lateral y negativización de la T en cara inferior, que se normaliza con nitroglicerina intravenosa.- Ingresa el mismo día l7.3.98 en la Sección de Cardiología, presentando a la exploración buen estado general, eupneico en reposo, sobrepeso, no aumento de presiones venosas centrales. Ausc. cardíaca con tonos rítmicos sin soplos. Resto de exploración normal.- Permanece en planta hasta que es alta en 27.3.98 manteniéndose asintomático con perfusión de nitroglicerina intravenosa y anticoagulación con heparina. Ante los hallazgos de lesiones tan severas, (lesión subtotal en ADA proximal que engloba a lª septal. Lesión severa en tercio discal que presenta enfermedad difusa. Diagonal con enfermedad difusa severa, y oclusión completa en su tercio discal. Lesión subtotal en ACX proximal con resto del vaso hipodesarrollado. Lesión del 75% en lª obtusa marginal proximal. Enfermedad difusa en ACD con lesión del /%% en ramo interventricular posterior FE= 77%), difusas y generalizadas en todo el árbol coronario, se presenta en Sesión Médico-Quirúrgica, coincidiendo con la opinión de la imposibilidad de la revascularización coronaria quirúrgica, considerándose que debe ser agotada la vía del tratamiento Médico. Ante dicha circunstancia se procede a instaurar tratamiento anti-isquémico a dosis tope, controlando la sintomatología.- Al momento del alta deambula sin clínica anginosa, siendo el diagnostico -Cardiopatía isquémica: angina inestable con cambios eléctricos como motivo de ingreso.- Enfermedad de tres vasos no susceptibles de revascularización coronaria, función ventricular conservada. Dislipemia mixta severa.- Hipertensión arterial.- 3º.- Tras al alta hospitalaria, el actor permanece en situación de baja por IT hasta el 30.9.98, por enfermedad común, no habiéndose tramitado parte de accidente de trabajo. Su base de cotización en febrero de l998 es de 392.709 pesetas.- 4º.- Anteriormente el actor, por el mismo proceso de enfermedad había estado en Baja desde el ll.2.98 hasta el 27.2.98, habiendo presentado desde hacía cuatro meses dolores anginosos al esfuerzo que se alivia con el reposo.- 5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Eduardo contra Servicio Canario de Salud; Mutua Balear de Accidentes; INSS; Tesorería de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR