STSJ Comunidad de Madrid 19/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:861
Número de Recurso5545/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESUS MARTINEZ CALLEJAD. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Recurso número. 5.545/99 MP

Sentencia número 19/2000

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga

En Madrid a veintisiete de enero del dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación numero 5.545/99, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DOÑA PILAR SANCHEZ LASO en nombre y representación de DOÑA Sandra Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero doce de Madrid, de fecha 28 de Junio de 1.991. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Qué según consta en los autos numero 276/99, se presentó demanda por DOÑA Sandra Y OTROS contra las empresas UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A. y UNILEVER ESPAÑA S.A., en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha 22 de Junio de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Los actores prestaron servicios para la empresa Intercop Ibérica S.A., hoy Umano Servicios Integrales S.A., todos ellos con categoría de Peón, con la siguiente antigüedad y salario mensual prorrateado:

    Alejandra :

    13/10/98

    110.484 Ptas.

  2. - Los actores prestaron sus servicios en las instalaciones de Lever, Hoy Unilever España S.A. en la otra de Toledo Km. 2, (Aranjuez).

  3. - Todos los contratos de los actores se celebraron al amparo del RD 2546/94 y en ellos se hizo constar que se concertaban para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en prestación del servicio de Peón en Lever, si bien en fecha 7/4/98, salvo en el caso de Dª. Alejandra se suscribió un Anexo, modificando la cláusula primera del contrato, en el sentido de que los trabajos a desarrollar con la categoría de Peón era la realización del servicio de manipulado y embalaje de productos detergentes, según contrato mercantil suscrito entre Lever e Intercop Iberica, S.A., en sus instalaciones sitas en la ctra. de Toledo, Km. 0,2, (Aranjuez), ubicado en Madrid. En el supuesto de Dª. Alejandra la concreta determinación del objeto figura en su propio contrato.

  4. - Intercop Ibérica S.A. en el mes de octubre de 1997 realizó un estudio cuyo objeto era definir y proponer económicamente el procedimiento de envasado normal en la empresa Lever por el lanzamiento de un nuevo producto de la mencionada compañía.

  5. - Con fecha 28/10/97, la empresa Lever, suscribió con los representantes de los trabajadores un Acta, en la que se explica el proyecto Phoenix, consistente en un nuevo producto, indicándose que en un período aproximado de un año hay una operación manual que se va a subcontratar con un tercero, aún por decidir.

  6. - Con fecha 23/12/97 ambas demandadas suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, de manipulación y embalaje, cuyo contenido, obrante como documento nº 2 del ramo de prueba de Lever, se da por reproducido.

  7. - Con fecha 26/2/99 Lever comunicó a Umano, Servicios Integrales S.A., la extinción de dicho contrato con efectos de 31 de marzo.

  8. - Con fecha 29/3/99 Umano Servicios Integrales SA, comunicó a los actores la finalización del contrato, con fecha 31/3/99, por la resolución del contrato con Lever S.A.

  9. - Con fecha 31/3/99 los actores percibieron los salarios devengados y parte proporcional de pagas extras, firmando todos ellos "no conforme".

  10. - Intercop Ibérica S.A. se constituyó con fecha 2/3/97, cambiando su denominación con fecha 3/3/96, y entre las actividades de su objeto social figura el servicio de manipulación y embalaje, habiendo declarado en el año 98, por IVA, una base imponible de 3.794.439.799 Ptas.

  11. - Los actores realizaban su trabajo en las dependencias indicadas de LEVER, aunque diferenciadas del resto de personal de esta última, con área delimitada de trabajo, aseos propios, así como vestuario y cantina y reciben instrucciones, pasando controles, por personal de su empleadora, a la que también cursaban sus solicitudes. El control horario de entrada y salida también lo firmaban en impresos de la misma.

  12. - El trabajo de los actores, consistía en empaquetar el producto detergente y colocaban en palets las pastillas. A partir del 31 de marzo, el embalaje lo hace una máquina.

  13. - El actor, D. José es DIRECCION000 de Personal de Umano.

  14. - Los trabajadores de Lever están acogidos al Convenio de la Industria Química.

  15. - Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada DOÑA PILAR SANCHEZ LASO en nombre y representación de DOÑA Sandra Y OTROS, siendo impugnado por la Letrada DOÑA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO y por el Letrado DON LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA en nombre y representación de las empresas UNILEVER ESPAÑA S.A. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A. respectivamente.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores interponen recurso de suplicación, contra la sentencia que desestimó su demanda en petición de despido improcedente, y absolvió a las dos empresas codemandadas UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A y UNILEVER, ESPAÑA S.A..

El recurso se desarrolla en tres motivos, todos ellos al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero de ellos considera infringido los arts. 2.1 y 5.1 del Real Decreto 2546/94 de 29 de diciembre en relación con el apartado 1 letra a) y d), y apartado 3 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadorestodos ellos a su vez, en relación con el art. 42.1 del referido Estatuto de los Trabajadores, y 9.2 del Real Decreto 2546/94 y 6.4 del Código Civil en relación a su vez con el 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Los recurrentes alegan en este primer motivo que el objeto de su contratación, no se ajusta a...

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