STSJ Comunidad de Madrid 407/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:7228
Número de Recurso2171/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución407/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. MARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ

SECCIÓN CUARTA

Recurso n° 2171/2000

Sentencia n° 407/00

J.P.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. Dª. M José Suárez Fernández

En Madrid, a seis de junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 2171/2000 interpuesto por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, en nombre y representación de D. Gregorio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIECIOCHO de los de MADRID, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y las empresas CALME VALL, SL. y MT PRODUCCIONES SL., representadas por la Letrado Dª Sofía Carrillo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. M José Suárez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 499/99 del Juzgado de lo Social n° DIECIOCHO de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gregorio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y las empresas CALME VALL, SL. y M.T. PRODUCCIONES SL., en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en uno de febrero de dos mil, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Gregorio , D. N. I. NUM000 , ha prestado servicios como Músico e integrante del grupo musical DIRECCION000 " para las actuaciones que le eran propuestas como Músico Percusionista.

Los servicios se prestaron para CALME VALL, S. L. hasta el año 1997 y desde 1998 para MT PRODUCCIONES, S. L. efectuaban las actuaciones comprometidas y emitían facturas, cargaban el IVA y descontando IRPF.

D. Gregorio , en el año 1998, acredita 3 actuaciones para MT PRODUCCIONES, S. L. los días 14, 15 y 18 de octubre de 1998, librando facturas por importes de 50.000 ptas., 65.000 ptas y 45.000 ptas menos IRPF más IVA, y en el año 1999 intervino en una única actuación el 2.1.99 en Azagra, facturando 75.000 ptas.

Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 36, de 8 de abril de 1999, se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia invocada por las demandadas en el procedimiento- por despido formulado por el actor (folios 182 a 186 ) y desestima la demanda por despido al entender que no existía despido y sí incumplimiento de una promesa de contrato. Recurrida la, sentencia, se confirma por el T. S. de Madrid en sentencia de 14 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Las empresas no habían dado de alta al trabajador ni cotizado por él, las dos empresas tienen domicilio en Ortega y Gasset y las dirige la misma persona Luis Alberto ;, promocionan las dos a " DIRECCION000 ".

TERCERO

El actor prestó servicios para la Escuela de Música Creativa, S. L. en virtud de contrato celebrado el 21 de septiembre de 1998, con duración hasta fin curso 98/99, durante 4horas semanales (folios 190 y 191 ). Consta de alta en la Seguridad social en esta empresa desde el 19.9.97 al 19.6.98 y desde el 21.9.98 (folio 192 ). Percibió como salario mensual con prorrata 27.450 ptas. (folio 208 ).

CUARTO

Prestó servicios en el Ballet Nacional Español de Flamenco desde el 1 de septiembre de 1999 y percibe aproximadamente 205.000 ptas brutas mensuales. Por la mañana ensayó y participó en las galas pertinentes.

QUINTO

El actor solicitó prestación por desempleo el 19.6.99 (folio 205 ) y aportó contrato de la Escuela de Música; se le requiere documentación y, el 12.8.99, el Sr. Gerardo en su nombre y representación, presenta escrito en el que consta:

"- En primer término he de aclarar que la petición de mi cliente es por desempleo total, por cuanto si bien tenía y tiene relación laboral con la Escuela de Música Creativa, S. L., la misma no impide que al ser extinguida su relación anterior, pueda percibir la prestación contributiva íntegra, salvo las horas trabajadas en la Escuela de Música. - En segundo término, se adjunta copia de la vida laboral del actor.

- Por último, indicar que no existen los modelos TC4/5 y TC1/19, dado que la empresa CALME VALL y MT PRODUCCIONES, S. L., no dieron de alta al actor, ni confeccionaron documentación alguna, ni cotizaron por el actor, al entender que la relación entre las partes era de carácter civil, la cual ha sido rechazada por el Juzgador, y lo que motivó la denuncia ante la Inspección de Trabajo el día 4.5.99, estando pendiente de resolución por la Inspectora Dª Daniela , sito en José Abascal 39 de Madrid.

Indicar a esa Dirección Provincial, que con fecha de 9 de agosto de 1999, se ha presentado la oportuna demanda laboral ante el Decanato de los Juzgados".

SEXTO

Se levanta acta por la Inspección por el siguiente período:

Año 1998 - Mes octubre, 160.000 ptas como base (folio 58 ) que corresponde a los días 14, 15 y 18 de octubre.

Año 1999 - 1 Día de enero, base 75.000 ptas. (folio 62 ).

SÉPTIMO

El actor ha intervenido como músico desde el año 1992 cara el grupo " DIRECCION000 " y no constan las actuaciones concretas para las que fue llamado desde esta fecha excepto las reflejadas en el hecho probado 1°. En el año 1994 percibió por sus actuaciones 860.000 ptas. (folio 90 ).,

OCTAVO

Consta reclamación previa presentada el 8 de julio de 1999 (folio 6 ) .

NOVENO

Se presenta demanda el 9 de agosto de 1999.

DÉCIMO

La base reguladora es de 6.000 ptas diarias.

DÉCIMO

PRIMERA. El actor acredita los siguientes períodos en alta en el Sistema de Seguridad Social:

------------1-----------------2--------------3--------------4

DNI 3 CREATIVOS S A09.04.96 10.04.962

ESCUELA MUSICA CREATIVA SL14.11.9514.06.960

MARQUES AMOROS CELIA MARIA29.11.9601.12.963

MEGAN MUSIC SL .08.02.9709.02.972

MEGAN MUSIC SL .08.03.9709.03.972

MEGAN MUSIC SL .15.03.9716.03.972

MEGAN MUSIC SL .05.04.9706.04.972

MEGAN MUSIC SL .12.04.9713.04.972

MEGAN MUSIC SL .19.04.9720.04.972

MEGAN MUSIC SL .26.04.9727.04.972

MEGAN MUSIC SL .03.05.9704.05.972

MEGAN MUSIC SL .10.05.9711.05.972

MEGAN MUSIC SL .17.05.9718.05.972

MEGAN MUSIC SL .24.05.9725.05.972

MEGAN MUSIC SL .31.05.9701.06.972

MEGAN MUSIC SL .07.06.9708.06.972

ESCUELA MUSICA CREATIVA SL16.09.9615.06.970

MEGAN MUSIC SL .14.06.9715.06.972

MEGAN MUSIC SL .21.06.9722.06.972

MEGAN MUSIC SL .28.06.9729.06.972

ESCUELA MUSICA CREATIVA SL29.09.9719.06.985

ESCUELA MUSICA CREATIVA SL21.09.9823

Suma Días65

Reducción por aplic. períodos superpuestos 0

Total días acreditados 65

(1 ) Empresario.

(2 ) Fecha Alta..

(3 ) Fecha Baja.

(4 ) Días acreditados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por las empresas CALME VALL S.L. y M.T. PRODUCCIONES S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, ahora recurrente, interpuso demanda contra resolución denegatoria de prestaciones por desempleo, siendo desestimada en Sentencia de uno de febrero del corriente año, dictada por el Juzgado de lo Social n°...

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