STSJ Comunidad de Madrid 1506/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
ECLIES:TSJM:2001:14340
Número de Recurso1360/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1506/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Luis Nombela NombelaDª. Milagros Calvo IbarluceaD. Ignacio Moreno González Aller

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 1360/01

Sentencia n° 1506/01

Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación n° 1360/01 interpuesto por DIRECCION000 ., representada por el Letrado D. Javier Berriatúa Horta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Cuatro de los de MADRID, en los Autos n° 474/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 474/00 del Juzgado de lo Social n° Cuatro de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Antonio y D. Benedicto , contra la Mercantil DIRECCION000 ., y la Mercantil DIRECCION001 ., en materia de Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Noviembre de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa DIRECCION000 . construye desde finales del año 1998 treinta y tres viviendas, locales comerciales y garaje, de nueva planta, en la calle DIRECCION002 NUM000 , de Madrid, para lo que encargó previamente la elaboración de un Plan de Seguridad e Higiene, cuyo contenido se da por reproducido al figurar unido a los autos copia del mismo.

SEGUNDO

En el mes de agosto de 1999 DIRECCION000 . subcontrató a la Empresa DIRECCION001 . la ejecución de los trabajos de fábrica de ladrillo visto, estableciéndose en el apartado 6 del contrato suscrito el día 4 de agosto de 1999 que "en los precios van incluidas todas las ayudas tales como, montaje y desmontaje de todo tipo de andamios, los cuales una vez terminados el contratista se compromete a dejarlos limpios y apilados par su próximo uso, fuera del edificio donde indique el encargado. "

TERCERO

D. Juan Antonio y su hijo D. Benedicto nacidos el 22 de octubre de 1943 y el 24 de noviembre de 1972, respectivamente, comenzaron a prestar servicios para la Empresa Las DIRECCION001 . en la citada obra el día 24 de agosto de 1999, mediante contratos fijos en obra, con la categoría profesional de oficiales de primera, para realizar trabajos de albañilería, formando parte de una "cuadrilla" integrada asimismo por D. Ángel Jesús y D. Cornelio , hermano e hijo de D. Juan Antonio , respectivamente, trabajando la cuadrilla bajo el sistema denominado "a destajo".

CUARTO

El día 24 de agosto de 1999 cuando trabajaban en la citada obra los actores sufrieron un accidente de trabajo al caer al suelo desde la plataforma del andamio en la que se encontraban subidos, al partirse el tablero, desde una altura aproximada de dos metros.

QUINTO

Como consecuencia de dicha caída D. Juan Antonio sufrió fractura aplastamiento L-1 con lumbarización S1, pautándose tratamiento médico e inmovilización con corsé de yeso, que fue sustituido por corsé de tres puntos a las 6 semanas, que se retiró a los tres meses, iniciando tratamiento rehabilitador el 3 de diciembre de 1999.

SEXTO

D. Juan Antonio , causó baja médica por accidente de trabajo el día 24 de agosto de 1999, siendo dado de alta con propuesta de invalidez el 26 de mayo de 2000. Tramitado expediente en reconocimiento de la citada prestación, en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta el 29 de agosto de 2000, la misma le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de 31 del mismo mes por no ser las lesiones ("fractura aplastamiento de L1 sin compromiso neurológico"), constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados establecidos por la Ley.

SEPTIMO

D. Juan Antonio presenta el siguiente cuadro como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 24 de agosto de 1999:

- Aplastamiento de cuerpo L1 en cuña anterior, sin pérdida de alineación vertebral ni compromiso invertebral.

OCTAVO

Como consecuencia de la caída sufrida el 24 de agosto de 1999 D.. Benedicto presentó traumatismo cráneo encefálico leve, sin pérdida de conocimiento, con impacto occipital medial sin herida y hematoma subcutáneo. Tras el accidente presentó dolor e impotencia funcional en la rodilla izquierda, no respondiendo al tratamiento conservador instaurado, diagnosticándose de enteritis polo inferior rótula, realizándose intervención quirúrgica en el mes de noviembre de 1999.

NOVENO

D. Benedicto , causó baja médica por accidente de trabajo el día 24 de agosto de 1999, siendo dado de alta pro curación el 10 de diciembre del mismo año.

DECIMO

D. Juan Antonio percibió durante el período che baja las siguientes cantidades:

- 24 a 31 de agosto de 1999 Salario un día: 5.494 ptas., prestación incapacidad temporal: 26.250 ptas. complemento empresa: 8.913 ptas.

- Septiembre de 1999 prestación por incapacidad temporal: 112.500; complemento empresa: 38.198 pts.

- Octubre de 1999 prestación por incapacidad temporal: 116.250 ptas. complemento empresa: 39.471 ptas.

- 1 de Noviembre de 1999 a 26 de mayo de 2000 prestación por incapacidad temporal: 789.776 ptas.

UNDECIMO

D. Benedicto percibió durante el período de baja las siguientes cantidades:

- 24 a 31 de agosto de 1999: Salario un día 5.494 ptas., prestación incapacidad temporal: 26.250 ptas., complemento empresa: 8.913 ptas.

- Septiembre de 1999 prestación de incapacidad temporal: 112.500 ptas. complemento empresa: 38.198 ptas.

- Octubre de 1999 prestación de incapacidad temporal: 116.250; complemento empresa: 39.471 ptas.

- 1 de noviembre a 10 de diciembre de 1999 prestación de incapacidad temporal: 151.880 ptas.

DUODECIMO

La empresa DIRECCION001 . comunicó su cese a los actores con efectos de 19 noviembre de 1999 por finalización de la obra para la que habían sido contratados.

DECIMOTERCERO

Tras visita realizada al centro de trabajo el día 24 de enero de 2000, la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid practicó acta de infracción a la Empresa DIRECCION001 ., por haber cometido una falta grave, levantando asimismo acta a la Empresa DIRECCION000 . al apreciar su responsabilidad solidaria. Dichas actas fueron confirmadas por sendas Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 13 de julio de 2000, habiendo presentado recurso de alzada la empresa DIRECCION000 . contra la Resolución que le afecta.

DECIMOCUARTO

En fecha 26 de julio de 2000 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 10 del mismo mes que finalizó sin efecto.

DECIMOQUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tramita expediente, a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo, sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad como consecuencia del accidente sufrido por los actores el día 24 de agosto de 1999.

DECIMOSEXTO

Las circunstancias en las que se produjo el citado accidente fueron las siguientes:

  1. - El Encargado de la obra, perteneciente a la plantilla de DIRECCION000 ., era D. Esteban . La empresa DIRECCION001 . tenía asimismo un Encargado en la obra, D. Salvador para controlar la ejecución de los trabajos contratados.

  2. - La cuadrilla de la que formaban parte los actores estaba procediendo al cerramiento con ladrillo visto de la planta baja de la fachada de un edificio con varios portales.

  3. - La citada cuadrilla procedió a la colocación de los andamios tubulares necesarios para su trabajo en la planta baja.

  4. - El material con el que se montaban los andamios de la obra era propiedad de DIRECCION000 .

  5. - Para poder colocar el ladrillo visto en un espacio de la fachada de unos 2,5 metros situado entre dos pilares, los trabajadores de la cuadrilla, incluidos los actores, procedieron a montar un andamio tubular, estando presentes durante su montaje los Sres. Esteban y Salvador .

  6. - Los integrantes de la cuadrilla comunicaron al Sr. Esteban , en presencia del Sr. Salvador , que la chapa metálica no entraba para colocar la plataforma del andamio, proponiendo cortarla, a lo que se opuso el Sr. Esteban , indicándoles que utilizasen un tablón de madera, contestándole los trabajadores que no había tablones en la obra, como así era, ante lo que el Sr. Esteban les indicó que utilizasen tableros de madera (aglomerado) de los que se emplean como encofrado para hormigonar, que venían siendo utilizados normalmente en la obra a tal fin sino había chapa metálica.

  7. - Los miembros de la cuadrilla colocaron un tablero de madera (aglomerados) como plataforma con una longitud de unos 2 metros y un grosor de unos 2,5 cms aproximadamente.

  8. - Los actores se subieron a la plataforma situada a una altura de unos dos metros del suelo aproximadamente. Mientras D. Juan Antonio colocaba los ladrillos, D. Benedicto "llagueaba". Después de un tiempo de trabajar en el andamio, la madera se rompió, cayendo los demandantes al suelo.

DECIMOSEPTIMO

D. Juan Antonio tiene una experiencia profesional de unos cuarenta años en la realización de trabajos de ladrillo visto y D. Benedicto de unos seis.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DIRECCION000 ., representada por el Letrado D. Javier Berriatúa Horta, siendo impugnado de contrario por D....

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