STSJ Canarias 749/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3485
Número de Recurso773/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución749/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZDª. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZD. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

LAS PALMAS

SENTENCIA: 00749/2001

ROLLO N° RSU 773 /1999

40125

(mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

En LAS PALMAS a veintisiete de Septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por David contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1.2.99, dictada en los autos de juicio n° 16/97 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por D. David , contra, DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1- Que Don David , con DNI NUM000 , viene trabajando para ." DIRECCION000 .", dedicada a la actividad de Banca, desde el 13-10-1969, con la categoría de Jefe de Administración, y una retribución anual de 5.000.000 ptas.

  1. - Que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 8-11-1994, hasta que con fecha 13-12-1996, es declarado por el INSS afecto a una invalidez permanente Total, con efectos desde el 13-12-1996.

  2. - Establece el artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Banca Privada a la que pertenece la demandada, que el personal en caso de enfermedad tendrá derecho a percibir de la empresa durante un año, una percepción económica mensual igual al 1000/0 que le correspondería si estuviera en activo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, durante el segundo año un 75% y el tercer año un 50%.

  3. - El artículo 41 del mismo convenio establece, al regular el absentismo, que durante los tres primeros días de ausencia del trabajo alegando enfermedad el trabajador dejará de devengar un 20% de sus retribuciones diarias, y del cuarto al décimo un 10%, señalando el N° 5 de ese mismo precepto que de las cantidades dejadas de abonar por las ausencias mencionadas se constituirá por cada año natural un fondo en cada empresa que se destinará a complementar las percepciones de los trabajadores enfermos durante el segundo y tercer año de enfermedad, de forma que su retribución alcance la totalidad de la que percibiría el situación activa.

  4. - Por acta de fecha 27-2-1998, los secretarios generales de la Sección Sindical de CCOO y FITC de " DIRECCION000 " las cuales ostentan el 73% de la representación de trabajadores, firman un documento elevado a público, según escritura ante notario de fecha 27-2- 1998, aportada en autos y que damos aquí por reproducida, por la cual hacen constar que en mayo de 1980 la representación sindical de ." DIRECCION000 .", planteó a la dirección del Banco y esta aceptó que en el mismo no se aplicarían las previsiones contenidas en el artículo 41 del, Convenio Colectivo, no practicando en consecuencia en banco los descuentos a los trabajadores señaladas en el referido artículo 41, no aportándose ninguna cantidad al fondo señalado en el N° 5 del citado precepto.

  5. - Durante el segundo año de Incapacidad Temporal el actor a percibido del banco el 75% de sus retribuciones y durante el tercer año el 50%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Convenio, por lo que reclama la cantidad de 633.3823 ptas correspondientes hasta completar el 100% de su salario, durante 1995 y 1996, según describe en el acta del juicio por reproducido.

  6. - Con fecha 26-12-1996, el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose la misma con fecha 8-1-1997, con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. David , contra " DIRECCION000 .", absolviendo a esta de todas las pretensiones en su contra realizadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, empleado de banca, quién al amparo del articulo 41 del Convenio Colectivo de Banca reclamaba el abono de diferencias salariales correspondientes al año 96.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, y con amparo procesal en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción del artículo 41 del Convenio Colectivo en relación con los artículos 6.2 del Código Civil; 37 de la Constitución Española y 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, por entender que no puede un acuerdo o pacto de empresa suprimir un derecho reconocido en el Convenio Colectivo.

Para dar solución al tema hay que partir de los siguientes datos:

  1. El Convenio Colectivo en su articulo 41 establece que durante los años segundo y tercero de enfermedad se garantiza a los trabajadores el mismo salario que si estuviesen en activo, para lo cual se constituirá un fondo con unas cantidades que se descuenta a los trabajadores en caso de absentismo y

  2. Por acuerdo entre la empresa y las Secciones Sindicales de CC.OO. y F.I.T.C. se acordó no aplicar el artículo 41, suprimiéndose los descuentos y el complemento del 100%.

    Por tanto, la cuestión objeto de recurso es la validez de ese pacto de empresa, y, en concreto, si pueden los representantes de los trabajadores y la empresa modificar un derecho recogido en el Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR