STSJ Canarias 499/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2393
Número de Recurso319/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución499/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZDª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZD. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

LAS PALMAS

SENTENCIA: 00499/2001

ROLLO N° RSU 319 /2001

40125

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

En LAS PALMAS a 19 de Junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ- Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA. Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACION ADMON PUBLICA DEL SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA, URBIMAC contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 18 de Julio de 2000., dictada en los autos de juicio n° 322/1999 en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; URBIMAC (UNION TEMPORAL DE EMPRESAS URBASER S.A. INGENIERIA MEDIOAMBIENTAL DE CANARIAS S.A.).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA., quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el día 27.04.1999, Don Luis Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , DIRECCION000 de la Federación de Administraciones Públicas del Sindicato Intersindical Canaria, formuló demanda de conflicto colectivo, en solicitud de declaración de la aplicación íntegra del Convenio Colectivo General de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. a los empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C, subrogados por la Entidad "Unión Temporal de Empresas Urbimac", el 01.05.1998, para el mantenimiento integral de los Espacios Libres del Municipio, especialmente en relación con los 6 días de Asuntos Propios, turnos de Navidad, no asistencia al trabajo los días 24 y 31 de. diciembre, Vacaciones, Jornada de Verano e Incremento Salarial, en el porcentaje establecido por la Ley General de Presupuestos del Estado.

SEGUNDO

Que el día 31.10.1997, el Ayuntamiento demandado en sesión primaria aprobó el pliego de condiciones técnicas que debían regir el concurso para la Contratación y Mantenimiento Integral de los Espacios Libres del Municipio.

En el artículo 1 del mismo se fija el objeto y finalidad de la contrata en los siguientes términos: El presente pliego de condiciones técnicas que debían regir la contratación de las labores de mantenimiento y conservación de los espacios libres y jardines y elementos vegetales del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, indicados en el Anexo I, así como la realización de las labores de obras y servicios anejos complementarios y suministros que la Dirección Facultativa determine, conforme a las condiciones previstas por el presente pliego.

En el artículo 8 se fija una duración de contra, con dos prórrogas de 1 año cada una.

El artículo 9 establece que el adjudicatario contaría con los medios materiales y humanos con que en ese momento se desarrollaba por parte del Ayuntamiento las actividades objetos de la contratación. En línea con ello en el Anezo 60 se relacionan los vehículos y herramientas que se entregarían al concesionario, a quien el artículo 13.5 impone la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los empleados que prestaban servicios en el mantenimiento y conservación de los espacios libres y elementos vegetales incluidos en el contrato.

TERCERO

Que el Ayuntamiento existía un servicio denominado Gesmiel (gestión y Mantenimiento Integral de Espacios Libres), en el que se integraba el servicio de parques y jardines.

CUARTO

Que la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sesión celebrada en fecha 20.03.1998 adjudicó el Servicio de Conservación y Mantenimiento de los Espacios Libres del Municipio a Unión Temporal de Empresas Urbaser S.A.- Ingeniería Medioambiental de Canarias S.A.

QUINTO

Que en el mes de abril de 1998 se pone en conocimiento del Comité de Empresa, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que la entidad concesionaria de la explotación del servicio de Conservación y Mantenimiento de los Espacios Libres pasará a subrogarse en los contratos de trabajo de todo el personal laboral adscritos a este servicio, con fecha de efectos de 01.05.1998, pasando éstos a partir de la citada fecha a formar parte de la plantilla de la Entidad concesionaria de la explotación, que mantendrá los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento.

SEXTO

Que el personal afectado por la subrogación de la nueva concesionaria asciende a 108 trabajadores (54 empleados directos del Ayuntamiento y 54 empleados de la Contrata Federico Torres Trujillo S.L.), según se relacionan en el Anexo al Pliego de Condiciones.

SEPTIMO

Que el artículo quinto del Convenio Colectivo para el personal del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con vigencia desde el 11.01.1995 al 31.12.1997, establece que los trabajadores adscritos al presente Convenio, disfrutarán y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la Administración Local que presten sus servicios en el Ayuntamiento, excepto las condiciones salariales que se estipulan en el apartado séptimo del mismo. Siendo consecuencia de ello, la aplicación de las mismas condiciones que rigen en la actualidad para aquéllos derivadas tanto de los preceptos legales de aplicación como de los correspondientes acuerdos plenarios municipales, estableciendo una relación a modo de ejemplo como garantías personales vacaciones, permisos "y licencia, calendario laboral, etc...

OCTAVO

Que los trabajadores afectados por la subrogación y la representación sindical demandante han solicitado reiteradamente el cumplimiento íntegro del Convenio, sin que hasta la fecha se hayan respetado por la nueva adjudicataria los términos previstos en la normativa convencional en relación con los siguientes extremos: Disfrute de 6 días de asuntos propios y la no asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre, Vacaciones, Horario de Verano e Incremento Salarial estipulado en la Ley General de Incrementos del Estado, por lo que solicitan se declare para los mismos la aplicación íntegra del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice Que estimando parcialmente la demanda instada por Don Luis Pedro , como DIRECCION000 de la Federación de Administraciones Públicas del SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y la empresa URBIMAC (Unión Temporal de Empresas URBASER S.A.- Ingeniería Medioambiental de Canarias S.A), y estimando la falta de legitimación del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo declarar y declaro que a los trabajadores subrogados a la empresa Urbimac les es de aplicación el Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en los términos que estableciera aquél a la fecha de la...

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