STSJ Navarra 50/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteCARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2000/00453 - 1

Rollo nº 2001/00038

Sentencia nº 50

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE FEBRERO de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO BEAUMONT CASALES, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Lázaro Y OTRO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando las pretensiones de la parte actora, condene al Organismo demandado FOGASA a abonarles las siguientes cantidades: Lázaro : 824.270 ptas., Salvador : 401.811 ptas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Lázaro y D. Salvador contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a D. Lázaro la cantidad de 824.270 ptas. a D. Salvador la cantidad de 401.811 ptas., por los conceptos a los que se contrae la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes prestaron servicios para las empresas ORAIN, S.A., HERNANI IMPRIMATEGIA, S.A., ARDATZA, S.A., ERIGANE, S.A. y PUBLICIDAD LEMA 2000, S.L., con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias que a continuación se relaciona: D. Lázaro , publicista, desde 1 de octubre de 1996, retribución 175.102 ptas. mensuales. D. Salvador , redactor/locutor, desde 1 febrero de 1997, retribución 95.913 ptas. mensuales. SEGUNDO: La prestación de los servicios por los demandantes se realizaba al diario EGIN, el cual fue clausurado por mandato del Juzgado central de Instrucción Número 5 dictado en el mes de julio de 1998, accionando los demandantes por despido, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra (autos 472/98, en los que recayó sentencia el 24 de noviembre de 1998 que estimó la demanda formulada, declarando improcedente el despido acaecido el 15 de julio de 1998, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las empresas indicadas y la Administración Judicial en la cualidad que ostenta, o bien a la readmisión de los demandantes o bien al abono de las indemnizaciones que en dicha sentencia se establecieron, y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia, que afectaba a las empresas ORAIN, S.A., HERNANI IMPRIMAEGIA, S.A., ARDATZA, S.A. IRIGANE, S.A. y PUBLICIDAD LEMA 2000, S. L. al haberse ordenado por el Juzgado de lo Social nº Tres sucesivas ampliaciones de demanda, siendo parte en aquel proceso también el Fondo de Garantía Salarial y el Administrador Judicial de las empresas). La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra en los autos 472/98 que afecta a D. Lázaro obra a los folios 155 a 162 de los autos, dándose por reproducida la misma, al igual que la sentencia referente a D. Salvador (autos 467/98, que figura en los folios 179 a 186 de los autos) y que se tiene también por reproducida. TERCERO: La empresa PUBLICIDAD LEMA 2000, S.L. para la que prestaba servicios directamente el Sr. Lázaro , el día 11 de diciembre de 1998 optó por la no readmisión. En el supuesto de D. Salvador , se solicitó la ejecución de la sentencia de despido, extinguiéndose el contrato de trabajo por auto del Juzgado de lo Social nº Tres de 8 de febrero de 1999. CUARTO: Las empresas condenadas no abonaron cantidad alguna en concepto de indemnización y salarios de tramitación, solicitándose la ejecución correspondiente, declarándose la insolvencia provisional de todas las empresas demandadas, sin que el Fondo de Garantía Salarial opusiera reparo alguno en el proceso de ejecución. QUINTO: El 25 de abril del presente año los demandantes solicitaron al Fondo de Garantía Salarial el abono de la prestación correspondiente, dictando resolución el organismo demandado de fecha 28 de julio de 2000, mediante la cual denegaba las prestaciones, motivando esta decisión el auto del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco, resolución del Fondo de Garantía Salarial que obra en autos y que se tiene por reproducida. SEXTO: El 20 de julio del presente año el Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, dictó auto en el que se afirma la existencia de sucesión empresarial entre los grupos ORAIN/EGIN y EKHE/GARA a los efectos de que tanto el administrador judicial como la Tesorería General de la Seguridad Social tome conocimiento de la resolución entendiendo que corresponde a la jurisdicción laboral decidir si llega el caso sobre la sucesión de empresas citada y a la Administración...

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