STSJ Murcia 1746/2001, 3 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3314
Número de Recurso1141/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1746/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. Dª. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZD. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ

1

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01746/2001

ROLLO Nº: RSU 01141/2001

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a tres de Diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Esteban , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de marzo de 2001, dictada en proceso número 381/2000, sobre desempleo, y entablado por don Esteban frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Esteban , nacido el 19-03-1953, prestó servicios para la empresa Liwe Española S.A. con la categoría de administrativo desde 1975 hasta abril de 1992, extinguiéndose la relación laboral por despido reconocido improcedente en conciliación administrativa celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y pasando a situación legal de desempleo, reconociéndose por el Instituto Nacional de Empleo prestación por desempleo con duración de 720 días. 2º) La prestación de desempleo quedó suspendida desde el 11-06 a 31-12-1993 al haber sido contratado el actor por la Gerencia del Ministerio de Justicia como agente judicial interino, ya la terminación del contrato reanudó la prestación desde el 1-01-1994. 3º) En fecha 1-02-1994 la prestación quedó nuevamente interrumpida tras haber consumido 444 días y restando 276 días, y ello al suscribir contrato de trabajo inscrito en el Instituto Nacional de Empleo con la Federación textil-piel del Sindicato de Comisiones Obreras de Murcia por tiempo indefinido a tiempo parcial y categoría profesional de administrativo. 4º) El actor está afiliado al Sindicato CC.OO. de Murcia. 5º) En fecha 21-04-1995 el actor suscribió con la Unión Sindical de CC.OO. de Murcia, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94, para prestar servicios con la categoría profesional de sindicalista, siendo el objeto del contrato "obra o servicio determinado, consistente en hacer frente a las tareas e sindicalista, tal y como establece el artículo 44 de los actuales Estatutos de la Confederación Sindical de CC.OO. y hasta la celebración del próximo Congreso de FITEQA en la. Región de Murcia", y duración desde el 21-04- 1995 hasta finalización de obra, con una retribución de 184.792 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 6º) El actor febrero de 1996 fue elegido Secretario de la Federación Textil, Piel, Químicas y Afines de CC.OO. de .Murcia, cargo que actualmente viene desempeñando; por su condición de Secretario General fue liberado, percibiendo retribuciones económicas firmando con la Unión Regional de CC.OO. el correspondiente contrato como liberado sindical. 7º) En fecha 17-01-1997 la Unión Sindical de CC.OO. de Murcia comunicó al demandante lo que seguidamente se transcribe: " ...Por medio de la presente te comunicamos que, como ya conoces, la Comisión Ejecutiva Regional de la USRM de CC.OO.: ha adoptado el día 17. de enero de 1997 el acuerdo de suspender en todas sus funciones a la Comisión Ejecutiva de Fiteqa RM, de la que formabas parte, y en su lugar ha designado para la realización de las mismas funciones a una Comisión Gestora, de acuerdo con el artículo 20 de los Estatutos Confederales. Esta decisión comporta que, a partir de la fecha de este acuerdo, dejaremos de abonarte las percepciones económicas que recibías en concepto de tu condición de liberado sindical para el desempeño de las funciones del cargo en el que has sido cesado. Al mismo tiempo, te damos de baja en Seguridad Social. Tienes a tu disposición en esta Unión Regional la liquidación económica que te corresponde..."; en modelo TA2 (solicitud de baja) presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social figura el cese en fecha 17-01-1997 y que la causa de la baja en la Unión Sindical de CC.OO fue la "finalización de mandato". 8º) El actor, disconforme con el cese acordado, interpuso demanda por despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, proceso número 160/97, y en el acto de conciliación celebrado en dicho Juzgado el día 17-03-1997, se llegó al siguiente acuerdo: "...La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de un millón ciento ochenta mil pesetas, que de ser aceptadas por el actor se abonarían en el plazo de 24 horas en el domicilio de la demandada, el actor acepta la oferta en sus propios términos y al percibo de la cantidad antes expresada se considerará saldada y finiquitada en su relación con las demandadas. Ambas partes comparecientes manifiestan que una vez hecha efectiva la indemnización pactada no tendrán nada que reclamarse de tipo económico dinerario por ningún concepto derivado de su relación laboral ni de cualquier otra, comprometiéndose ano efectuar reclamación económica de ningún tipo en ningún orden jurisdiccional..."; dicha cantidad fue efectivamente percibida por el actor. 9º) En la fecha del despido mencionado el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, por lo que a la extinción del contrato pasó a situación de incapacidad temporal-desempleo con abono directo del subsidio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 10º) Fue dado de alta médica el 24-04-1998 y el actor solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Empleo mediante resolución de fecha 14-05-1998 por duración de 420 días, correspondientes a ocupación cotizada de 1.345 días, y base reguladora de 6.169 pesetas diarias. 11º) El actor impugnó el alta médica referida que. fue declarada indebida por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia de fecha 10-10-1998, y la resolución del Instituto Nacional de Empleo fue anulada, con devolución de las prestaciones percibidas; la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 30-04-1999 acordó denegar al actor la prestación de incapacidad permanente. 12º) En fecha 30-04-1999 el actor fue dado de alta médica y de nuevo solicitó la prestación de desempleo; el Instituto Nacional de Empleo mediante resolución de fecha 13-05-1999 le reconoció la prestación por el periodo ya reconocida de 420 días y base reguladora de 6.169 pesetas diarias. 13º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en fecha 9-12-1999 acordó iniciar procedimiento de revisión de oficio del derecho a las prestaciones de desempleo con suspensión cautelar del cobro de la prestación, aduciendo error de hecho porque según el contrato de trabajo de 21-05-1995, suscrito con la Unión Sindical de CC.OO. su actividad había sido de sindicalista y no podía considerarse trabajador por cuenta ajena en los términos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. 14º) El actor formuló alegaciones en el sentido que toda su actividad desarrollada desde el 1-02-1994 había sido por cuenta ajena y, subsidiariamente, que tenía derecho a la reanudación de la prestación de desempleo suspendida, restándole 276 días. 15º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo mediante resolución de fecha 1-02-2000 acordó revocar el derecho a la prestación de desempleo de fecha 1-05-1999 y...

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