STSJ Murcia 1204/2001, 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso484/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1204/2001
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

12

TRIB. SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA Nº: 1204/2001

ROLLO Nº: RSU 484/2001

40128

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a doce de septiembre del dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ángeles , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 14 de febrero del 2001, dictada en proceso número 9/2001, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por DOÑA Ángeles frente S.A.T. EL SALAR, Nº 7830, D. Simón .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La actora Doña Ángeles , nacida el 20 de junio de 1949, con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 29 de enero de 1998 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "S.A.T. El Salar n° 7830", dedicada a la producción agraria de hortalizas y legumbres, así como al envasado y enlatado de dicha producción, con la categoría profesional de Peón Agrícola. con un salario mensual de 147.785 ptas. y con centro de trabajo sito en Diputación Campillo (Lorca) Segundo.- Entre otras tareas encomendadas por la patronal, la actora atendía una máquina cerradora de botes de alcachofas en conserva. Esta máquina, marca SOMME, cuenta con dos elementos móviles, accionados por sendos electromotores, a saber una cinta de alimentación de botes llenos sin cerrar, así como un eje vertical que acciona un disco con hendiduras o "estrella" de arrastre de tapas y conjunto de levas y engranajes para el repujado de las tapas y cerrado de los botes en el interior de una carcasa metálica. También dispone de un sistema vertical para almacenar tapas, con tres guías metálicas que facilitan su posición horizontal. El funcionamiento de la máquina es el siguiente. La tapa inferior de la columna almacenada es arrastrada por la estrella para dejarla sobre el bote lleno, que es introducido en la máquina a través de la cinta de alimentación; el bote, con la tapa colocada sobre su parte superior todavía sin cerrar, es desplazado por la estrella y, mediante una pequeña elevación y un movimiento de rotación, es presionado sobre un mandril repujando la unión bote y tapa para llevar a cabo el cerrado. Al final del recorrido, el bote así cerrado es depositado sobre una tolva con inclinación hacia abajo para facilitar su salida a una mesa de recepción, desde la que es transportado a una cesta para su traslado. Tres son los operarios que intervienen en el proceso descrito un auxiliar, que deposita los botes llenos sin cerrar en una cinta auxiliar de entrada, la cual los introduce en la cinta de alimentación; un operador de la máquina, que vigila la entrada de botes por la cinta de alimentación y suministra las tapas al almacenamiento vertical externo por su parte superior; otro auxiliar, que retira los botes cerrados de la mesa auxiliar de salida para depositarlos en cestas. La máquina está dotada de dos dispositivos de accionamiento ubicados en el puesto del operador, un embrague de pie, con trinquete de fijación una vez accionado, que actúa sobre el sistema mecánico impidiendo el desplazamiento del disco de arrastre, aún estando en funcionamiento el electromotor de accionamiento, y se utiliza, en caso preciso, por el operador para regular la alimentación de botes; y un interruptor eléctrico de marcha y paro, ubicados sobre el depósito de almacenamiento vertical de tapas, que alimenta e interrumpe el suministro eléctrico a los electromotores o elementos motrices de la máquina. Tercero.- El 1 de julio de 1998 la demandante, que estaba al cuidado de la descrita máquina cerradora, intentó colocar en su sitio las tapas que había en el alimentador, que al ser pocas se desnivelaron, para lo cual introdujo su mano derecha en la parte inferior de la alimentadora, que quedó atrapada por los aros de recogida. A resultas de este accidente la actora sufrió lesiones consistentes en la amputación traumática del 4° y 5° dedo a nivel de falange próxima y amputación traumática del 2° y 3° dedo a nivel de falange media. Con motivo del mencionado siniestro la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió en fecha de 9 de Diciembre de 1998 acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales cuyo contenido, obrante en el documento n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada, se da aquí por reproducido en su Integridad. El acta de infracción fue impuqnada en vía administrativa. Cuarto.- Como consecuencia de las indicadas lesiones, la demandante inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo, percibiendo por ello el correspondiente subsidio económico, con arreglo a una base reguladora diaria de 3.652 ptas., de la mutua "La Fraternidad", con quien la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo. Tramitado expediente de invalidez, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso en fecha 25 de mayo de 1999 calificar a la trabajadora demandante como inválida permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y ello a la vista del siguiente cuadro clínico residual: "Amputación traumática dedos de la mano derecha: 2° y 3° a nivel de falange media y 4° y 5° a nivel de falange proximal. Incapacidad funcional de la mano derecha (diestra) salvo pinza entre 1° y 2° dedo con déficit de fuerza. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitada para trabajos manuales por amputación y déficit funcional severo de la mano dominante (derecha)". De este dictamen propuesta se dio traslado a la actora el 1 de junio de 1999. Quinto.- El 21 de junio de 1999 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer a la demandante la pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo, en cuantía mensual del 55 por 100 de una base reguladora de 108.983 ptas., con efectos económicos de fecha 25 de mayo de 1999. Esta resolución fue notificada a la demandante el 28 de junio de 1999, quien la impugnó y, tras agotar sin éxito la vía administrativa, interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, el que en fecha de 4 de febrero del 2000 dictó sentencia desestimatoria de la pretensión actora. En el ordinal tercero del relato de hechos probados esta sentencia declaraba lo siguiente: "Las secuelas derivadas del accidente de trabajo que aporta la actora son las siguientes: amputación traumática de 2° y 3er dedos de la mano derecha a nivel de falange proximal; incapacidad funcional de la mano derecha (diestra) salvo pinza entre 1er y 2° dedo con déficit de fuerza; trastorno de adaptación reactivo al accidente y en tratamiento". La resolución judicial de referencia es hoy firme. Sexto.- Por el repetido accidente se siguió procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca, incoado en virtud de denuncia formulada por la actora el 23 de julio de 1998 y terminado por auto de fecha 13 de enero del 2000, en el que se acordaba el sobreseimiento de la causa con expresa reserva de acciones civiles a favor de doña Ángeles . Séptimo.- El 30 de octubre del 2000 la actora presentó ante el SMAC papeleta de conciliación, celebrándose acto conciliatorió ante dicho servicio administrativo el 15 de noviembre del 2000. Octavo.- El 5 de enero del 2001 la actora presentó en el Decanato de los Juzgados de Murcia la demanda iniciadora del presente procedimiento. Noveno.- El codemandado don Simón es presidente de la Junta Rectora de la compañía demandada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Ángeles contra "S.A.T. El Salar n° 7.830" y contra don Simón , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ AGUIRRE, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de S.A.T. EL SALAR, Nº 7830, representado por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Doña Ángeles , presentó demanda, solicitando 17.031.506 ptas. en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más el 10% por mora.

La sentencia recurrida desestimo la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

Los recurridos, en su escrito de impugnación, se oponen.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se articula un primer motivo de recurso, al amparo del párrafo B) del artículo 191.b) del Texto Refundido de la L.P.L. para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se desprende que como hechos probados, se supriman, corrijan o adicionen los que seguidamente se concretan.

  1. Los hechos probados segundo y tercero deberían tener la siguiente redacción:

    "La Empresa S.A.T. n° 7830 II El Salar" se dedica a la producción agrícola de hortalizas y legumbres,...

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