STSJ Aragón 914/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:2199
Número de Recurso1028/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

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Rollo número 1028/2000

Sentencia número 914/2001

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1028 de 2000 (Autos núm. 242/2000), interpuesto por la parte demandada Consejería de Educación y Ciencia de la D.G.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de octubre de 2.000, siendo demandante D. Lucas y codemandados la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y el Centro Concertado Colegio Diocesano Las Viñas, sobre reclamación de cantidad -complementos-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas , contra Consejería de Educación y Ciencia de la D.G.A. y Centro Concertado Colegio Diocesano Las Viñas, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de octubre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda en cuanto interpuesta contra la demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON condeno a esta entidad a pagar al actor Lucas la cantidad de 446.460.- pesetas. Y absuelvo al codemandado COLEGIO DIOCESANO LAS VIÑAS de la pretensión deducida contra él en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor Lucas presta servicios en el Centro de enseñanza COLEGIO DIOCESANO "LAS VIÑAS", que tiene suscrito concierto educativo con el Ministerio de Educación y Cultura, con la categoría profesional de Profesor Titular de Primer Ciclo de Educación Secundaria, con antigüedad de 03-06-88 y salario de 265.154.- pesetas mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias que percibe en régimen de pago delegado de la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA subrogada en los derechos y obligaciones del citado Ministerio en materia de Enseñanza no Universitaria en virtud del Real Decreto 1982/98 de 18 de septiembre.

  1. - Desde el 1 de septiembre de 1999 desempeña las funciones de Jefe de Departamento de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, no habiendo percibido el complemento por función por el desempeño de dicho cargo.

  2. - Reclama el abono del complemento por función correspondiente al período de 01-09-99 a 30-09-00 que asciende al importe total de 446.460.- pesetas (29.764.- pesetas por 15 mensualidades).

  3. - El 01-08-00 interpuso reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Consejería de Educación y Ciencia de la D.G.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, se añada al ordinal 2º que no existe constancia alguna de que el actor haya ejercido las funciones de jefe de Departamento a que se refiere el mismo desde el 1.9.1999.

La modificación debe ser rechazada de conformidad con reiterado criterio jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1996, 26 de septiembre de...

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