STSJ Aragón 424/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso244/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución424/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo número: 244/2001

Sentencia número: 424/2001

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 244 de 2.001 (Autos núm. 528/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2000, siendo demandados Asociación de vecinos DIRECCION000 , Ayuntamiento de Zaragoza y Adunare, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Laura , contra Asociación de vecinos DIRECCION000 , Ayuntamiento de Zaragoza y Adunare, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Zaragoza y por la Fundación Adunare y desestimando la demanda interpuesta por Dña. Laura contra la Asociación de Vecinos DIRECCION000 y los demandados antes citados, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dña. Laura prestó servicios para la Asociación de vecinos " DIRECCION000 ", con la categoría profesional de educadora social y salario de 157.107 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con finalización pactada el día 30 de junio de 2000, día en que expira la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Vecinos antes citada, con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades, pactándose la aplicación del convenio de enseñanza privada sostenida con fondos públicos. La actora no ha desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

Con anterioridad la actora prestó servicios para la misma Asociación de Vecinos desde el 9-3-92 hasta el 9-9-94 en virtud de contrato temporal de fomento de empleo al amparo del RD 1989/84 para la realización de funciones de Maestro de taller en el centro C/ Barrioverde, 13 de Zaragoza. Desde el 10 de septiembre de 1994 hasta el 31 de agosto de 1995, en virtud de contrato para obra o servicio determinado que tenía por objeto la ejecución del Convenio para Centro Sociolaboral entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Vecinos citada con vigencia de 1-9-94 a 31-8-95. Desde el 1-9-95 hasta el 31-12-95 como educadora social en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto la ejecución del Convenio entre la Asociación de vecinos y el Ayuntamiento de Zaragoza. Desde el 1-1-96 hasta el 31-12-96 bajo la misma modalidad contractual, que tenía por objeto la ejecución del Convenio entre la Asociación y el Ayuntamiento. Desde el 1-1-97 hasta el 31-12-97 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado con la misma categoría y con el mismo objeto que los anteriores. Desde el 1-1-98 hasta el 31-12-98 con la misma categoría y modalidad y objeto que los anteriores. Y desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999 con la misma modalidad y objeto que los anteriores.

  1. - La Asociación de Vecinos DIRECCION000 entregó a la actora con fecha 13 de junio de 2000 escrito comunicando la finalización del contrato de trabajo con efectos del día 30 de junio de 2000 por expirar en dicho día la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Vecinos con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000.

  2. - La Asociación de Vecinos demandada y el Ayuntamiento de Zaragoza han venido suscribiendo desde el 30-7-92 convenios de colaboración para la gestión del centro sociolaboral para jóvenes Casco Viejo-Magdalena, que han sido aportados al procedimiento y cuyo contenido literal se da por reproducido, teniendo por objeto el facilitar la inserción social de jóvenes en situación de dificultad para completar con éxito su transición a la vida activa, siendo sus objetivos los de informar, motiva y orientar a los jóvenes hacia los recursos formativos, empleo y de participación social de su entorno, desarrollar actitudes, hábitos, habilidades y conocimientos necesarios para la relación social y laboral, a un profesional de base, mejorar actitudes y los conocimientos instrumentales necesarios para el aprendizaje profesional y la formación permanente recuperando los niveles básicos de escolaridad e insertar como resultado de la intervención del proyecto al joven en estructuras educativas, laborales y sociales con mayor grado de generalización sirviendo de etapa intermedia y de estructura de apoyo para su proceso de transición. E1 Ayuntamiento colabora con las Administraciones Educativas en los programas específicos de garantía social, percibiendo las subvenciones otorgadas para el desarrollo de dichos programas por las Administraciones educativas, a las que pueden concurrir también las asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, aportando el propio Ayuntamiento una cantidad económica condicionada a la existencia de crédito reconocido a este fin en los presupuestos municipales aprobados cada año. La duración de dichos convenios fue desde el 30-7-92, con prorroga aprobada desde el 1-9-94 hasta el 31-8-95, convenio suscrito desde el 1 de septiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1997, del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, estableciéndose la prórroga automática por dos años mediante acuerdo expreso de las partes y desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2000, sin mención expresa...

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