STSJ Aragón 137/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:386
Número de Recurso1051/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución137/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

1

Rollo número 1051/2000

Sentencia número 137/2001

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1051 de 2000 (Autos núm. 629/2000), interpuesto por la parte demandada COLEGIO BRITANICO DE ARAGÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2000, siendo demandante Dª Montserrat , sobre rescisión de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Montserrat , contra Colegio Británico de Aragón, S.A., sobre rescisión de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta, por Montserrat contra el COLEGIO BRITÁNICO DE ARAGÓN S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo de la actora, con fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a indemnizarle en la suma de siete millones ciento veintitrés mil quinientas noventa y cuatro pesetas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"La actora, Montserrat , presta sus servicios para el Colegio Británico de Aragón S.A. desde el 1 de octubre de 1.979, ostentando la categoría de profesora de E.G.B. y percibiendo un salario de 225.000 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

La demandante comenzó a impartir clases en la Educación Infantil, pasando posteriormente a cursos de Enseñanza General Básica y de B.U.P., como profesora de lengua inglesa.

Carece de la titulación necesaria para impartir clase en las enseñanzas regladas, y a consecuencia de ello el Ministerio de Educación y Cultura en diciembre de 1.997 requirió al centro para que la actora y cuatro trabajadores mas dejaran de impartir dichas clases.

A consecuencia de ello la trabajadora pasó a dar clases de inglés en las horas que no eran las obligatorias según las enseñanzas regladas, y en el curso 1.999/2.000 dio clases en primero, quinto y sexto de Enseñanza Primaria, amén de tener otras horas en primero y segundo de E.S.O. y en tercero y cuarto de Enseñanza Primaria que se identifican como "AutoE".

E1 horario de la actora en el citado curso fue de 9 a 14 horas, siendo éste el que venía disfrutando con anterioridad.

Para el curso 2.000/2.001 se le ha asignado la clase de inglés para niños de tres años. Asimismo, tiene dos horas a la semana para impartir "AutoE" en primero, segundo, tercero y cuarto de Enseñanza Primaria. Mantiene el mismo horario e idéntico salario que venía percibiendo con anterioridad.

Cuando el Ministerio requirió al Colegio para que los profesores no titulados no impartieran enseñanza reglada, dos de ellos fueron cesados y otros dos han convalidado la titulación.

La demandante cursó denuncia a la Inspección de Trabajo, no constando la decisión de este organismo.

Para el curso 2.000/2.001 se han desdoblado dos unidades en Educación Infantil y una en primero de Educación Primaria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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