STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4057
Número de Recurso1297/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 1297/00

N.I.G. 48.04.4-99/000874

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de setiembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dº JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DEL PUERTO DE BILBAO y Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Luis y D. Javier frente a NAVIERA PENINSULAR S.A. , ALBERTO ZUBIAUR S.L. y AUTORIDAD PORTUARIA DEL PUERTO DE BILBAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores, D. Javier y Juan Luis , estipularon con la codemandada Alberto Zubiaur S.L. los siguientes contratos de trabajo, cada uno de ellos, ostentando D. Juan Luis la categoría de Motorista Naval y D. Javier la de Patrón de Cabotaje:

    1.1.- El 27-07-92, contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo (R.D. 1989/84), pactándose desde esa fecha una duración de 12 meses que concluirían el 26-07-93.

    1.2.- El 26-07-93 se pacta una primera prórroga del anterior de 6 meses de duración y que se extendería, por tanto, desde el 27-07-93 a 26-01-94.

    1.3.- El 26-01-94 pactan una segunda prórroga de 6 meses, entre el 27-01-94 a 26-07-94.

    1.4.- El 21-07-94 pactan tercera prórroga de 6 meses, de 27-07-94 a 26-01-95.

    1.5.- El 26-01-95 firman cuarta prórroga, de 27-01-95 a 26-07-95.

    1.6.- El 27-07-95 pactan contrato de duración determinada (R.D. 2546/94) en la modalidad de obra o servicio determinado. Se refleja que la duración se extenderá desde el 27-07-95 hasta fin de obra y que el objeto contractual lo integra la realización de trabajos de control de vertidos y perfiles marítimos encargados por la empresa Autoridad Portuaria de Bilbao, Servicio de Construcción.

    Tal objeto era coincidente con el que se desarrolló en los contratos anteriores y los actores conocían que Alberto Zubiaur S.L. era contratista de la Autoridad Portuaria para el desarrollo de aquellas actividades.

  2. - Alberto Zubiaur S.L. pactó con la Autoridad Portuaria los siguientes contratos:

    2.1.- El 13-07-92, el primero, en el que destacan las siguientes condiciones -que se mantienen en los sucesivos y por lo tanto no se reiterará su mención-:

    2.1.a) Por el presente Contrato, el Adjudicatario, se compromete a realizar los "trabajos de control de vertidos y perfiles marítimos, realizados con la embarcación KAI", con arreglo a las siguientes condiciones:

    2.1.b) El Puerto Autónomo de Bilbao, en lo sucesivo PAB, pondrá a disposición del Adjudicatario, la embarcación KAI, de su propiedad, inscrito en la lista 4ª, Folio 3992, con su seguro, certificados y roles en regla.

    El Adjudicatario la mantendrá en perfectas condiciones de operatividad, dotándola de tripulación necesaria de acuerdo con la reglamentación vigente. Realizará el mantenimiento necesario, exceptuando el que corresponda a las revisiones anuales especificadas por la Inspección de Buques del MOPT, y realizará también las pequeñas reparaciones que puedan efectuarse con los medios de que se pueda disponer en la embarcación.

    Serán de cuenta del PAB los gastos de combustible y repuestos y los necesarios para mantener en regla los certificados y roles complementarios, los gastos de despacho de la embarcación ante la Comandancia de Marina, los de pintura de la obra muerta, y los de mantenimiento y reparaciones no contemplados en el párrafo anterior.

    El Servicio de Construcción del PAB señalará diariamente las tareas de control a realizar por el KAI y los equipos en él instalados, cuyo cumplimiento deberá posibilitar el Adjudicatario, en la parte que corresponda al correcto funcionamiento de la embarcación.

    2.1.c) El plazo de vigencia de este contrato será de un año, pudiendo prorrogarse con el mutuo acuerdo entre las partes, por períodos sucesivos de la misma duración.

    No obstante lo anterior, el PAB se reserva la posibilidad de paralizar e interrumpir los trabajos, por causa justificada y por tiempo indefinido o incluso de rescindir el Contrato. En todos los casos el Adjudicatario no tendrá más derecho que el de percibir el importe de la obra ejecutada, hasta el momento en que se le notifique la interrupción, con un máximo de dos meses, los salarios fijados por el Consorcio de Remolcadores del Puerto de Bilbao para las categorías de Patrón y Motorista.

    En el caso de prorrogarse el Contrato, los precios se revisarán anualmente, con arreglo a la evolución que experimenten las tarifas del Consorcio de Remolcadores.

    2.1.d) El Adjudicatario se compromete al cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con respecto al personal empleado en la manipulación del KAI.

    2.1.e) El Adjudicatario será responsable de los perjuicios que ocasione a la Entidad portuaria o a terceros, como consecuencia de la utilización de la embarcación propiedad del PAB.

    2.2.- El 1 de octubre de 1.996 se estipula nuevo contrato en el que destaca los siguientes:

    2.2.a) El Presidente de la APB, en virtud de la Regla 23 de las "Normas Generales de Contratación de la Autoridad Portuaria de Bilbao (Normas Generales de Contratación del Ente Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias)" (N.G.C. en lo sucesivo, y como resultado de la licitación por el procedimiento de contratación negociado celebrado al efecto, adjudicó, en fecha 12 de Agosto de 1.996, el contrato para la prestación del servicio de "Trabajos de control de vertidos marítimos en las obras de Ampliación del Puerto, mediante perfiles realizados con la embarcación KAI", a la mercantil "ALBERTO ZUBIAUR,S.L." (en adelante, el adjudicatario) conforme a su proposición económica de fecha 10 de Julio de 1.996, y con arreglo a los requisitos y condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas en los documentos que han regido la licitación del contrato.

    2.2.b) La APB encomienda a "ALBERTO ZUBIAUR,S.L.", que acepta, la ejecución de la prestación del servicio de "Trabajos de control de vertidos marítimos en las obras de Ampliación del Puerto, mediante perfiles realizados con la embarcación KAI", conforme a su proposición económica de fecha 10 de Julio de 1.996, así como al escrito de adjudicación de la APB de fecha 12 de Agosto de 1.996, al Pliego de Bases del servicio, al Pliego de Condiciones Particulares del mismo y a las N.G.C., documentos por los que se habrá de regir la ejecución del presente contrato.

    2.2.c) El objeto, ámbito y condiciones de la prestación del presente servicio contratado, viene regulado detalladamente en el Pliego de Bases del mismo, al cual se remiten las partes.

    2.2.d) El plazo de ejecución del presente contrato comprende desde la fecha expresada en el encabezamiento del presente documento hasta el 31 de Diciembre de 1.997, fecha en la que el contrato concluirá a todos los efectos, pudiendo ser prorrogado tácitamente por los meses del año 1.998 que resten hasta la finalización de las obras de Ampliación del Puerto en el Abra Exterior, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes contratantes.

    En todo caso, llegada la fecha del 31 de Diciembre de 1.998, el presente contrato se resolverá y extinguirá a todos los efectos, sin necesidad de previa interpelación por parte de la APB.

    Del Pliego de Condiciones, destaca:

    -OBJETO DEL CONTRATO

    Trabajos de control de vertidos marítimos en las obras de ampliación del puerto, mediante perfiles realizados con la embarcación KAI.

    -Anualidades

    1.996 y 1.997

    Posibilidad de prórroga para 1.998 (Total o parcial.

    -Plazo de ejecución

    El plazo de ejecución abarcará el período comprendido entre el día siguiente a la firma del Contrato con el adjudicatario y el 31 de Diciembre de 1.997.

    Posibilidad de prórroga para el ejercicio de 1.998, (Total o parcial), salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes contratantes.

    -Régimen jurídico

    En ningún caso o circunstancia, la existencia de este Contrato supondrá relación laboral habitual entre la A.P.B. y el adjudicatario o el personal de él dependiente.

    -Condiciones a que debe ajustarse la ejecución del Contrato

    La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 144 de la Ley 13/1.995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    La A.P.B., a través de la Dirección del Contrato designada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del servicio contratado.

    Del Pliego de Bases para la contratación destaca:

    -OBJETO DEL CONCURSO

    El objeto del presente Pliego, es regir la prestación de los "Trabajos de Control de vertidos marítimos en las obras de Ampliación del Puerto, mediante perfiles realizados con la embarcación KAI", dotándola de la tripulación adecuada, conforme a lo exigido por la Autoridad Marítima y de los pertrechos necesarios.

    -CONDICIONES DE LOS TRABAJOS

    La APB entregará al contratista, adjudicatario de los trabajos, la embarcación KAI con los equipos de sondeo en ella instalados, para su explotación, siguiendo puntualmente las instrucciones señaladas diariamente por el Departamento de Construcción de la Autoridad Portuaria de Bilbao (A.P.B. en lo sucesivo) y bajo...

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