STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:3669
Número de Recurso1291/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MENDEZ HOLGADOD. JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLOD. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ

Rec. 1.291/2000

Rec. Núm. 1.291/2000

Iltmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Juan Antonio Alvarez Anllo.

D. Lope del Barrio Gutierrez

En Valladolid a cuatro de Julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.291/2000, interpuesto por CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES, S.A. y ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 31 de Enero de 2.000, (Autos núm. 473/99 y 636/99, cumulados), dictada a virtud de demandas promovidas por indicadas recurrentes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; DON Víctor ; MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL "FREMAP" y U.T.E. O.C.P. CONSTRUCCIONES, S.A. Y GINES NAVARRO CONSTRUCCIONES, S.A., sobre RECARGO PRESTACIONES POR MISION MEDIDAS SEGURIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 17 y 24 de Septiembre de 1.999 se presentaron en los Juzgados de lo Social números Uno y Tres de León, respectivamente, demanda formuladas por las actoras, en las que solicitaban se dictase sentencia en los término que figuran en los Suplicos de las mismas. Admitidas las demandas se acordó s acumulación, y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demandas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran lo siguientes: "PRIMERO.- El demandado don Víctor , nacido el día de julio de 1943 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , comenzó a trabajar para la empresa Construcciones Desmontable Tubulares, S.A. el día 8 de mayo de 1.997, con la categoría profesional de montador e la obra correspondiente a la autovía del Noroeste, Tramo San Román Villafranca del Bierzo (León).- SEGUNDO.- Sobre las ocho horas del día 26 de agosto de 1997 cuando el citado trabajador demandado se encontraba en su puesto de trabajo cortando una madera para hacer una cuña, para lo que utilizada una sierra eléctrico marca Sima -sin marcado CE que acreditase su conformidad con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones d los estados miembros sobre máquinas-, teniendo la madera sobre la mesa a la que sujetaba por detrás con la mano izquierda y por delante con la mano derecha, por u descuido tocó con esta última mano el disco de corte de la sierra, que si bien disponía de carcasa de protección con dos pequeñas ruedas a los lados, carecía tal carcasa d muelle o resorte automático para ajustarse al tamaño de la pieza a cortar, de modo que para ajustar la carcasa al tamaño de la pieza, los operarios introducían una cuña de madera en la parte trasera de la misma, siendo necesario dejar dicha carcasa un poco más alta que la pieza ya que, de otro modo, no podía verse con claridad la zona de corte.- TERCERO.- Como consecuencia del referido accidente laboral el demandante sufre en la mano derecha la pérdida del segundo dedo a nivel de cuello de falange proximal, la pérdida total del tercer dedo y limitación de movilidad y anestesia en el borde radial del cuarto dedo. Sobre la base de estas secuelas el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.- CUARTO.- El día 1 de noviembre de 1997 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León envió un comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la imposición d un recargo del 30% en las pensiones derivadas del accidente de trabajo sufrido por e demandado don Víctor ; tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó en resolución fechada el 8 de junio d 1999 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas d seguridad e higiene en el trabajo sufrido por el trabajador ahora demandado en fecha 26/08/97, así como imponer un recargo del 30%, con carácter solidario a la U.T.E CONSTRUCCIONES, S.A. Y GINES NAVARRO CONSTRUCCIONES y CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES, S.A. contra esta resolución formularon escritos de reclamación previa las indicadas empresas, las cuales fuero desestimadas por otra fechada el día 11 del presente mes de enero.- QUINTO.- propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León la Oficina Territorial de Trabajo acordó imponer a la empresa Construcciones Desmontables Tubulares, S.A. una sanción de 250.001 pesetas; esta resolución fue confirmada por otra del 25/05/98, dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León; y contra este última formuló la indicada empresa un recurso ante la Sala Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el cual se halla actualmente en trámite.- SEXTO.- La empresa construcciones Desmontables, S.A. -que tenía asegurada la contingencias de accidente de trabajo con la Mutua Patronal FREMAP, hallándose al corriente en el pago de las primas- era subcontratista, por cuenta del contratista U.T.E. SAN ROMAN DE BEMBIBRE - VILLAFRANCA DEL BIERZO, de la ejecución de los trabajos de realización de encofrados, hormigonado, cimbras y ayudas de tableros de pasos superiores, marcos y pórticos de las obras de la Autovía del Noroeste N-VI PK 370 a 402, Tramo San Román de Bemblbre a Villafranca del Bierzo, habiendo firmado al efecto ambas partes en Ponferrada un denominado "contrato de subcontratistas", el día 25 de noviembre de 1.996, que, a estos efectos, se da aquí por reproducido en su integridad".- SEPTIMO.- Como consecuencia del tan citado accidente laboral sufrido por don Víctor se iniciaron actuaciones penales en el Juzgado de instrucción n° 4 de Ponferrada, las cuales concluyeron con sentencia dictada con fecha 21/12/98 en el Juicio de Faltas n° 96/1998, en la cual se condenó a don Luis Pablo , encargado de la empresa Construcciones Desmontables Tubulares, S.A., a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 1.5000 pesetas, "con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del código Penal y a que como responsable civil indemnice a don Víctor en la suma de 10.817.253,- (DIEZ MILLONES OCHOCIENTAS DIECISIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES ) pesetas por sus lesiones, secuelas y perjuicios, declarando la responsabilidad civil directa de la Entidad AGF- Unión Fénix y la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Construcciones Desmontables Tubulares, S.A. y Juan José Suarez Gutiérrez, S.L., con imposición de las costas procesales al codemandado". Contra este sentencia se interpuso recurso de apelación, concluido con otra de la Audiencia provincial de León, dictada el 17/11,566 pesetas, desestimando los recursos tanteados por todos los condenados, excepto la empresa...

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