STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2000

PonenteEnrique Míguez Alvarellos
ECLIES:TSJCL:2000:6171
Número de Recurso1896/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Enrique Míguez AlvarellosD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

Rec. Núm: 1896 /2000

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1896 de 2000 interpuesto por María Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Ponferrada, de fecha 23 de junio de 2000 (autos n° 227/00), dictada a virtud de demanda promovida por referida actora contra la empresa ALTO BIERZO Y OTRO sobre INDEMNIZACION POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2000 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

El día 27-2-98, Don Rosendo , vigilante del Pozo Ladil de la empresa ALTO BIERZO, S.A. sufrió un accidente mortal mientras realizaba su trabajo con la mina. El accidente se produjo por hundimiento de techo en el taller sobre capa 25, entre 4ª planta del Grupo Ladil y 2° planta del Grupo Casares.

SEGUNDO

El informe técnico de la Sección Comarcal del Bierzo (Junta de Castilla y León de 9/6/98 concluye que el accidente se produjo por el hundimiento de un bloque de grandes dimensiones, del techo, de una forma instantánea e imprevisible.

TERCERO

Obra en autos Informe del Director Facultativo sobre el accidente ocurrido en el taller sobre capa 25 el día 27/2/98, a folios 85 y 86 que se da aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios de cómo se contrataba la explotación el día del accidente de trabajo. Concluye dicho informe que el accidente se produjo al desprenderse un bloque del techo de forma instantánea, fortuita e imprevisible. El informe es de fecha 4-3-98.

CUARTO

Obra en autos al folio 87, informe del Comité de Seguridad e Higiene de la empresa ALTO BIERZO, SA. Sobre el accidente sufrido por el esposo de la actora el día 27- 2-98, en el que se concluye que el accidente fue fortuito y no existía falta de medidas de seguridad.

QUINTO

El Delegado Minero de Seguridad de la empresa ALTO BIERZO, S.A., hace informe el 3- 3-98 en el siguiente sentido: "1° El accidentado Rosendo , desempeñaba su trabajo en la categoría de Vigilante en el relevo de tarde del pozo Ladil. Según testigos presenciales se disponía a bajar por el taller de explotación de la capa 25 del pozo Ladil, cuando se encontró el pozo del tajo del medio de dicho frente de arranque atrancado, hacia las 17,30 horas se dispuso a desatrancar dicho pozo cuando le sobrevino el hundimiento. 2°. Este Delegado Minero de Seguridad, había realizado el recorrido por esta explotación horas antes de producirse el accidente y no detectó falta de medidas de seguridad.. 3°.- Teniendo en cuanta los dos puntos anteriores, este Delegado Minero de Seguridad, no puede determinar el motivo de dicho hundimiento, ya que el posteo de encontraba realizado correctamente y se habían realizado las correspondientes llaves al corte".

SEXTO

El día del accidente, a las cinco de la tarde, el Vigilante había pasado por los tajos de los picadores viendo como se desarrollaba su trabajo y se disponía a bajar a la galería de cola a supervisar el cargue de vagones cuando advirtió que las chapas que forman el pozo de evacuación del carbón estaban llenas por lo que sin duda el conducto se había atracando. Para no entorpecer el trabajo de los picadores y ayudantes, el mismo vigilante se subió por el pozo atracando para desatrancarlo, momento en el que se produjo la caída de un costero de grandes dimensiones (7,5 m. X 3,8 m.) en forma de cuña que lo aplastó produciéndole la muerte.

SEPTIMO

La actora, viuda del trabajador fallecido Don Rosendo , reclama en su demanda en su nombre propio y en el de su hijo menor de edad la cantidad de 30 millones de pesetas como indemnización por dicho accidente.

OCTAVO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación resultó sin avenencia, presentándose demanda el 29-3-2000.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, la empresa Alto Bierzo, S.A.. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, aceptando los hechos que se han declarado como probados, formula un primer motivo de suplicación en el que con correcta cita procesal, estima que la sentencia de instancia infringe los artículos 4.2° d) y 19.1° del Estatuto de los Trabajadores, en los que se establece la llamada "deuda de Seguridad" de los empresarios, argumentándose en el recurso que el nivel de seguridad de la empresa era el habitual cuando se produjo el accidente laboral que ocasionó la muerte del esposo...

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