STSJ Aragón 194/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:566
Número de Recurso1037/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo número: 1037/2000

Sentencia número: 194/2001

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1037/2000 (Autos núm.537/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2000, siendo demandados ASOCIACION DE VECINOS " DIRECCION000 " EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y LA FUNDACIÓN ADUNARE, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rocío , contra LA ASOCIACIÓN DE VECINOS " DIRECCION000 " Y OTROS, sobre DESPIDO; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y la FUNDACIÓN ADUNARE, en la demanda interpuesta por Dª Rocío contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA contra la FUNDACIÓN ADUNARE, y contra LA ASOCIACIÓN DE VECINOS " DIRECCION000 " y desestimando la demanda planteada por la misma contra LA ASOCIACIÓN DE VECINOS " DIRECCION000 " debo absolver y absuelvo a ésta última de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º La actora, Dª Rocío , ha venido prestando servicios para la Asociación de Vecinos " DIRECCION000 ", con la categoría profesional de Educador Social; sin haber ostentado en el último año cargo alguno sindical o representativo de los trabajadores; percibiendo en nómina una retribución de 179.550 pts./mes, incluida prorrata de extras.

2-º La relación laboral de la actora con la Asociación demandada, nace en virtud de contrato laboral celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en fecha 1 de enero de 2000, para obra o servicio determinado, hasta el 30 de junio de 2000, teniendo por objeto al igual que el celebrado el 1-01-99 entre las mismas partes, la realización de funciones en el aula taller de bicis y área de actividades en el C.S.L. Casco Viejo- Magdal., haciéndose constar en la cláusula adicional primera del contrato que el mismo finalizaría el 30 de junio del 2000, día en que expira la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la A.V. DIRECCION000 con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades, y en su cláusula tercera, que el Convenio de aplicación es el de Enseñanza Privada sostenida con Fondos Públicos.

  1. Rocío había sido contratada por la Asociación de Vecinos demandada para desempeñar las mismas funciones, con la misma categoría, mediante contrato a tiempo parcial y por obra o servicio determinado con una duración desde el 1 de octubre de 1.995 hasta fin de servicio, el 31 de diciembre de 1995, para ejecución del Convenio suscrito entre la Asociación de Vecinos DIRECCION000 y el Ayuntamiento de Zaragoza, para el centro socio-laboral vigente en 1.995, inicialmente a tiempo parcial y el 1 de noviembre transformado en contrato a tiempo completo.

    A dichos contratos siguieron los celebrados con el mismo tipo de contrato y en los mismos términos entre las mismas partes en los siguientes períodos, del 1-0196 al 31-12-96, del 1-01-97 al 30-06-97, del 1-01-97 al 31-12-97, del 1-01-98 a 31-1298 y del 1-- 01-99 al 31-12-99; haciéndose constar en la cláusula adicional del celebrado el 1-01-96 que dichos contratos en principio de doce meses, si bien su vigencia quedaba supeditada a la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de presupuesto para tal fin, extremo que se pondría en conocimiento del trabajador una vez conveniado, y a partir del de 1-01-98 que dicho contrato tienen su vigencia condicionada a la subvención que se reciba por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, y es susceptible de reducción de jornada si dicha partida presupuestaria no fuere suficiente para el mantenimiento de dicho contrato a jornada completa.

  2. - Por escrito de fecha 6 de junio de 2000, la Asociación de Vecinos DIRECCION000 demandada, puso en conocimiento de la hoy actora que el día 30 de -junio de 2000 finalizaba el contrato de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación, con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades para fe¡ período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000, por lo que en dicho día causaría baja definitiva en la empresa por fin de contrato. Igualmente fue comunicado el cese de sus contratos temporales a los otros 10 trabajadores de la Asociación en la misma fecha, por cese de la vigencia del Convenio con el Ayuntamiento desde entonces.

    Interpuesta demanda de conciliación ante el Servicio correspondiente de la D.GA, contra dicha comunicación por estimar que el cese constituía despido improcedente, la misma fue intentada sin acuerdo; igualmente ha sido interpuesta reclamación previa ante el Ayuntamiento de Zaragoza.

  3. - El Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el día 24 de abril de 1.995 acordó suscribir convenio con entidades sociales para la gestión de diversos Centros Socio-laborales, entre ellos con la Asociación de Vecinos DIRECCION000 hoy demandada, el cual fue firmado el 15 de mayo de 1.995 con vigencia desde el 1 de septiembre de ese año hasta el 31 de diciembre de 1.997, pudiendo prorrogarse por dos años, por acuerdo expreso de las partes. De nuevo el 29 de mayo de 1998 el Ayuntamiento acuerda la suscripción de un nuevo convenio con la Asociación de Vecinos DIRECCION000 , como continuidad del anterior y para el período del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1.998, y posteriormente nuevo convenio en similares términos celebrado en 8-06-00 -aprobado en sesión del Ayuntamiento de 26-05-00, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, éste ya sin expresión alguna en cuanto a prórrogas, al haber sido ya comunicado al Ayuntamiento por la Asociación su deseo de no renovar el Convenio y por tanto no...

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